SAP La Rioja 70/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2013
Fecha27 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00070/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 458/2011

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIADOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 70 DE 2013

En LOGROÑO, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 2246/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 458/2011, en los que aparece como parte apelante, "PROMOCION RIOJANA LOGROÑESA S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA TERESA ZUAZO CERECEDA, y como parte apelada, DON Millán, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA, asistida por el Letrado DON ANGEL ARAMAYO LASAGA, siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-5-2011 se dictó sentencia (f .-204-227) en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña Teresa Zuazo Cereceda, en representación de Promoción Urbana Logroñesa, S.L, contra D: Millán, y estimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dña María Luisa Marco Ciria, en representación de D. Millán

, contra Promoción Urbana Logroñesa, S.L,, debo declarar y declaro la nulidad e ineficacia del contrato de compraventa suscrito entre las partes el 29 de mayo de 2006, y debo condenar y condeno a la actora reconvenida a estar y pasar por tal declaración, y a la devolución al demandado reconviniente de la parte del precio abonada de la citada compraventa que asciende a 39.547,20 euros, IVA incluido, con los correspondientes intereses legales; todo ello con expresa condena en costas de la demandada y al reconvención a la parte actora reconvenida ...".

Se respondía con tal fallo a demanda presentada por Promoción Urbana Logroñesa, S.L, (f.-2-9) en la que se reclamaba por esta a D. Millán el cumplimiento de un contrato de compraventa de vivienda y en cuyo suplico se interesaba:

" 1. Se declare la validez y eficacia del contrato privado de compraventa de fecha 29 de mayo de 2006 suscrito entre mi poderdante y el demandado.

  1. Que se declare el incumplimiento por el documental del citado contrato privado de compraventa y por ello, condene al mismo al cumplimiento del mismo en sus estrictos términos:

    -A abonar a Promoción Urbana Logroñesa, S.L, precio de venta y el IVA correspondiente pendiente de pago, que asciende a la cantidad de 224.314,80 euros establecido en la Estipulación Octava de la condiciones generales del contrato.

    -A abonar a Promoción Urbana Logroñesa, S.L, los intereses de demora, calculados al 18% anual, según se establece en la Estipulación Octava del contrato.

    -A abonar a Promoción Urbana Logroñesa, S.L, todos los gastos e impuestos del inmueble desde que se puso a disposición del demandado, y que han sido abonados por esta sociedad, según dispone la cláusula séptima del contrato.

    -A abonar a Promoción Urbana Logroñesa, S.L, todos los gastos consecuencia de la no subrogación en el préstamo hipotecario (intereses, comisiones y amortizaciones) desde la fecha de la negativa al otorgamiento de la escritura pública (29 de mayo de 2009) según establece la cláusula tercera del contrato.

    -A otorgar escritura pública de compraventa de los inmuebles objeto de contrato en el plazo que fije el Juzgado, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere será el Tribunal quien lo sustituya, y, en todo caso, a correr con los gastos en la forma estipulada en la cláusula quinta de las Condiciones Generales del contrato de compraventa firmado por las partes.

  2. Al pago de las costas procesales ..." .

    Frente a tal demanda por parte de Millán se contestó y se formuló reconvención (f.-68-105), en la que se oponía a las alegaciones realizadas a la vez que interesaba se dictara sentencia en la que :

    " 1º.- Se declare la nulidad de pleno derecho y la ineficacia del contrato de compraventa de fecha 29 de mayo de 2006, por contener cláusulas abusivas, contrarias a la buena fe y al justo equilibrio de las prestaciones de las partes, especialmente por no prever un plazo de ejecución y terminación de los inmuebles vendidos.

    1. - En todo caso, se declare la nulidad de pleno derecho de las siguientes cláusulas contenidas en el contrato de compraventa de fecha 29 de mayo de 2006:

      1.1.- La mención de "como cuerpo cierto" contenida en el párrafo 1 de la estipulación primera.

      1.2- la mención relativa al compromiso por parte del comprador de subrogarse en el préstamo hipotecario concertado, tanto en la deuda real cuando en al personal y abonar los intereses, comisiones y amortizaciones que correspondan, contenida en la estipulación tercera.

      1.3 La mención relativa a la obligación del comprador de pagar todos los gastos e impuestos, "sin excepción, conocidos o de nueva implantación" contenida en la estipulación quinta.

      1.4.- La estipulación octava al no contener previsión equivalente para caso de incumplimiento de la parte vendedora ni prever penalización alguna para la misma.

      1.5.- En todo caso, la mención relativa al devengo de un 18% anual de interés sobre la cantidad debida, a favor del vendedor, "liquidable mensualmente y acumulable sin necesidad de intimación o requerimiento para el pago" contenida en la estipulación octava.

    2. - Como consecuencia de lo consignado en el ordinal anterior, se decrete la nulidad e ineficacia del contrato de compraventa de 29 de mayo de 2006, al haberse declarado nulas las cláusulas que afectan a elementos esenciales del contrato.

    3. - Como consecuencia de la nulidad e ineficacia decretada, se condene a la mercantil Promoción Urbana Logroñesa, S.L, a reintegrar a mi defendido todas las cantidades recibidas de éste por al compraventa, que ascienden a 39.547,20#, IVA incluido, con más los correspondientes intereses legales y a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    4. - Se impongan las costas procesales a la mercantil Promoción Urbana Logroñesa, S.L,.

      Subsidiariamente y, para el supuesto de que SSª no apreciara los anteriores pronunciamiento, intereso se dicte en su día sentencia en cuya virtud:

    5. - Se acuerde, en atención ala alteración sustancial, extraordinaria e imprevisible de las circunstancias habidas ene l momento de la celebración del contrato y la situación personal y patrimonial del documental -reconviniente, la revisión del contrato de compraventa, de fecha 29 de mayo de 2006, concretamente el plazo conferido al comprador para el pago de las cantidades pendientes, acordando conceder al mismo un plazo de dos años, a contar desde la firmeza de la sentencia, para que el comprador comparezca en la Notaria que las partes de consuno designen, al objeto de consentir el otorgamiento a su favor, por parte del vendedor, de la escritura pública de compraventa de los inmuebles objeto del contrato, debiendo en ese momento pagar al vendedor la totalidad del precio aplazado más los intereses devengados por las cantidades pendientes al tipo de interés legal del dinero así como los intereses abonados por al vendedora durante este plazo a la entidad bancaria titular del crédito hipotecario que grava los inmuebles, interesando que se condene al vendedor a consentir, estar y pasar porque los gastos e impuestos derivados del otorgamiento de la escritura pública se abonen conforme a lo que establece la legislación vigente, pudiendo optar el comprador, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa por subrogarse en el préstamo hipotecario que grava los inmuebles objeto de venta.

  3. - Se acuerde requerir al vendedor para que, en el plazo que fije el Juzgado, muestre su conformidad con los pronunciamientos anteriores y, en el caso de disconformidad, se acuerde la resolución del contrato con la obligación para el vendedor de devolver al comprador las cantidades recibidas de éste en concepto de pago a cuenta del precio de compra, por importe de 39.547,20# con más los intereses legales.

    1. - Se condene a Promoción Urbana Logroñesa, S.L, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas procesales ..."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal Promoción Urbana Logroñesa, S.L,, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso (f.- 244-250) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: fecha de finalización de la obra y entrega de la vivienda; compromiso por parte de la vendedora de conseguir financiación para la vivienda; sobre el cambio sobrevenido de circunstancias económicas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia estimando el recurso de apelación y en consecuencia estimando íntegramente al demanda y desestimando la demandada reconvencional

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de de (f.-254-259), alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando la de instancia con...

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