SAP La Rioja 236/2015, 28 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2015
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha28 Octubre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00236/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

N19390VICTOR PRADERA 2Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

N.I.G. 26089 42 1 2012 0005756

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2015 - L

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000819 /2012

Recurrente: Miriam

Procurador: MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA

Abogado: DANIEL MARIN DEL CAMPO

Recurrido: RIOFAN XXI, S.L.

Procurador: MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

Abogado: ENRIQUE DOMINGO OSLE

SENTENCIA Nº 236 DE 2015

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMEDÍA OJER

En Logroño a veintiocho de octubre de dos mil quince

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-9-2014, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Bujanda Bujanda, en nombre y representación de Riofan XXI SL, contra Miriam, debo condenar y condeno a la demandada al cumplimiento del contrato de compraventa de 19 de junio de 2006, y en consecuencia a abonar a la demandante la cantidad de 194.916,10#, más los intereses de demora al tipo pactado, y con condena en costas a la parte demandada ".

Se responde con tal fallo a la demanda interpuesta por Riofan XXI SL frente a Miriam en solicitud del cumplimiento del contrato de compraventa de vivienda, trastero y plaza de garaje suscrito entre las partes en la indicada fecha de 19-6-2008 y en cuyo suplico se recogía la petición de sentencia:

"... por la que estimándola integramente se condene a la demandada al cumplimiento del contrato de compraventa de 19 de junio de 2006 acompañado como documento nº 2 y por ende, a pagar a mi representada 194.916,10 # más IVA más los intereses de demora al tipo pactado y todo ello con expresa condena en costas ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Miriam, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de se alegaba, en esencia, por la representación procesal de Miriam, cuestión de suspensión por prejudicialidad penal; imposibilidad de cumplimiento por causa sobrevenida; error en la interpretación del contrato sobre la obligación de facilitar crédito hipotecario al comprador; inaplicación del interés pactado por usurario con retraso desleal y abuso de derecho; incongruencia "ultra petita" y "extra petita" con vulneración del principio de contradicción y derecho de defensa, para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que estimando el recurso de apelación :

"- Se declare la nulidad de lo actuado, retrotrayendo las actuaciones hasta el día 16/9/14, momento en el que el Juzgado omitió la obligación exigida en el artículo 40 LEC de acordar la suspensión del presente procedimiento por prejudicialidad penal, y se ordene a dicho Tribunal a quo dictar en su lugar la resolución que legalmente corresponda, con todos los pronunciamientos que en Derecho procedan.

-subsidiariamente, se estime el presente recurso, y se acuerde revocar la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2014, en el sentido de desestimar la demanda interpuesta de contrario, con imposición de las costas causadas a la demandante.

-subsidiariamente, se estime en parte el presente recurso y se deje sin efecto la condena a abonar "los intereses de demora al tipo pactado", y se incluya y complete el Fallo en los siguientes términos "declarando a su vez, de manera simultánea a la entrega de la cantidad a la que se ha condenado a la demandada la obligaciones por ambas partes de protocolizar y otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa en virtud de contrato de compraventa de 19 de junio de 2006", sin imposición de costas para ninguna de las partes "

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista, junto con la votación y fallo el día 30-6-2015, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCÍA.

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de cuestión prejudicial penal y la pretendida nulidad de actuaciones.

El motivo debe ser desestimado atendiendo a las siguientes consideraciones, por cuanto que si bien en alguno de los extremos la parte recurrente debe considerarse que tiene razón en sus alegaciones, la conclusión final a la que se llega es desestimatoria.

  1. Antecedentes de la cuestión.

    Al efecto conviene tener presente para adoptar una adecuada resolución que ya en fase de primera instancia se pretendió por la parte recurrente que se dictara por el Juzgado de Primera Instancia resolución acordando la suspensión de la tramitación hasta que se resuelva el proceso penal instado por la misma frente a la mercantil actora en el procedimiento civil Riofan XXI SL al entender que concurre causa de prejudicialidad penal.

    Interesa también señalar, a modo de resumen, que en el presente procedimiento se interpuso demanda por parte de Riofan XXI SL contra Miriam en fecha 11-7-2012 sobre la base de contrato de compraventa de una vivienda con trastero y garaje de fecha 19-6-2006 en cuyo suplico se interesaba la condena de la demandada :

    "... al cumplimiento del contrato de compraventa de 19 de junio de 2006...y por ende a pagar a mi representada 194.916,10# más IVA, más los intereses de demora al tipo pactado ...".

    Tras diversas vicisitudes procesales (declinatoria por falta de competencia territorial el 19-12-12 rechazada por Auto de fecha 4-12-2012; petición de reconocimiento del derecho de justicia gratuita el 14-12-2012 con suspensión del trámite acordada por Auto de fecha 15-1-2013, petición que le fue denegada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de 22-4-2013 y resuelta la impugnación frente a la misma por Auto de 31-7-2013) se retomó el curso de la causa el 13-9-2013 presentándose contestación a la demanda en fecha 24-9-2013 en la que tras realizar sus alegaciones concluía interesando:

    "... se desestime la demanda en todas sus partes, acordando la resolución del contrato objeto de la presente litis con devolución a mi representada de las cantidades entregadas en concepto de " adelanto o entregas a cuenta", más los intereses legales pertinentes y expresa condena en costas a la parte actora ...".

    Se llegó a la Audiencia Previa el 12-3-2014 en la que no se realizó alegación alguna y fijado el juicio para el 20-6-2014 se interesó, previamente, la suspensión del mismo por renuncia de la dirección letrada y representación procesal, no acordándose la misma, acudiendo con otra representación y en tal momento se realizaron diversas alegaciones, entre las que no se encontraba lo referido a la cuestión de suspensión por prejudicialidad penal, si bien sí que se pretendió la unión a las actuaciones de prueba documental consistente en nota simple del Registro de la Propiedad (7:48, alegación, justificación 9:20, inadmisión 11:20 y rechazo del recurso 11:44) justificativo de la anotación de embargo sobre la finca (y otras quince) por parte de la Hacienda Pública a fecha 9-5-2014.

    Tal pretensión tuvo entrada en el Decanato el 16-9-2014 a las 09:45 horas (f.-345) y en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño aparentemente el 17-9-2014 (f.-323) atendiendo a la fecha y numeración que aparece en la parte superior del escrito en el que se alegaba tal cuestión incidental y se acompañaba documentación.

    La sentencia objeto del presente recurso se dictó en fecha 18-9-2014 .

    Ahora bien, tal y como consta en la Diligencia de Ordenación de 29-9-2014 (f.-362):

    " Requiérase a esta procuradora a efectos de que en plazo de cinco días, verifique apoderamiento apud-acta

    Respecto de la solicitud de suspensión por prejudicialidad penal y, visto que el escrito se presentó en el Decanato de los Juzgados el día 17/9/14 y no llegó a disposición de este Juzgado hasta el día 18/9/14, misma fecha en que se dictó la Sentencia, no ha lugar a dicha suspensión ".

    En cuanto a la acreditación de poder cabe señalar que en el escrito se hacía referencia a la nueva Procuradora en representación de Miriam puesto que presentado escrito en nombre de Miriam el 16-9-14 por la Procuradora Dª Milagros Sancho Zabala, no se presentaba ni poder ni apoderamiento.

    Ante tal requerimiento desde el Juzgado de Primera Instancia se presentó nuevo escrito por la misma procuradora el 1-10-2014 (f.-363-364) solicitando prórroga para otorgar apoderamiento, al igual que en la misma fecha y por la misma procuradora carente de poder se presentaba escrito (f.-365-367) solicitando complemento y corrección de la sentencia por las causas que indicaba, y en fecha 3-10-2014 nuevo escrito también sin haber justificado apoderamiento esta vez interponiendo recurso de reposición contra la Diligencia de Ordenación de 29-9-2014;

    Resulta que no es sino hasta en fecha de 3-10-2014 que se...

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