STSJ Comunidad de Madrid 244/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2013
Número de resolución244/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Demanda número: n 4/13 y acumulada 16/13

Sentencia número: 244/13

S.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Presidente

Ilmo. Sr D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a quince de marzo de dos mil trece.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA nº 4/13 y acumulada 16/13, interpuesta por el Letrado Don Juan Antonio Gil Franco, actuando en nombre y representación de Don Joaquín, Secretario General de FETE-UGT,y la demanda interpuesta por FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE CC.OO, que han quedado acumuladas en materia de conflicto colectivo,contra UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, UNIVERSIDAD CARLOS III, UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En fecha 11 de enero de 2013 se presentó demanda, registrada con el nº 4/2013, ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid por el letrado Don Juan Antonio Gil Franco, actuando en nombre y representación de Don Joaquín, Secretario General de FETE-UGT, en materia de conflicto colectivo,contra UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, UNIVERSIDAD CARLOS III, FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE CC.OO, en la que suplicaba se dictara sentencia declarando el derecho a aplicar de manera correcta el art. 2.2 del RDL 20/2012 y, por ende, se retribuya la parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad- Diciembre correspondiente a los meses de devengo anteriores a la entrada en vigor de dicha norma, es decir, desde 31 de diciembre de 2011 al 14 de julio de 2012 en las cuantías que por grupo y nivel profesional correspondan.

SEGUNDO

Se dictó Decreto en fecha diecisiete de enero de 2013 admitiendo la demanda y señalando para el día 13 de febrero de 2013, a las 10,30 horas, para celebrar la vista oral, y por auto de diecisiete de enero de 2013 se declaró la pertinencia de los medios de prueba propuestos en la demanda rectora de autos, acordándose la práctica documental admitida.

Por diligencia de ordenación de 31 de enero de 2013 se dejó sin efecto la citación a juicio para el 13 de febrero de 2013, y por auto de 5 de febrero de 2013, habiéndose tenido conocimiento, a través del Registro General de la Sala, que en la Sección 2ª, y bajo el número 16/2013, se tramitaba otra demanda en materia de conflicto colectivo a instancias de FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID contra UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, UNIVERSIDAD CARLOS III, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID y UGT, se acordó de oficio la acumulación a la demanda 4/2013 de la registrada con el número 16/2013, tramitada por la Sección 2ª, por existir identidad de acciones y ser, la que se tramita en esta Sección 1ª, la más antigua, con la consiguiente tramitación y decisión de ambas de manera conjunta, señalándose nuevamente para el 13 de marzo de 2013, a las 10,00 horas, para los actos de conciliación y juicio.

TERCERO

En la demanda en materia de conflicto colectivo presentada por la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID contra UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, UNIVERSIDAD CARLOS III, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID y UGT, se solicitaba el reconocimiento del derecho del personal laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas Madrileñas a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, es decir, los correspondientes al periodo comprendido entre los días 1 de enero de 2012 y 14 de julio de 2012, del importe que corresponda para cada trabajador afectado por el presente conflicto colectivo respecto de la paga de Navidad correspondiente al año 2012.

CUARTO

Se celebró el juicio en el día y hora señalados, compareciendo como parte actora FETE-UGT y la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, y como parte demandada UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, UNIVERSIDAD CARLOS III, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, con el resultado que es de ver en el acta y soporte de grabación incorporado a los autos.

QUINTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los intereses del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Madrid, (en adelante PAS) acogido al II Convenio Colectivo de dicho personal publicado en el BOCM nº 8 de 10 de enero de 2006.

SEGUNDO

Las retribuciones del PAS se actualizan anualmente en base a los criterios establecidos en el II Convenio antes citado, cuyo art. 69 dispone lo que sigue con relación a las pagas extraordinarias:

"Los trabajadores tendrán derecho a tres pagas extraordinarias, cada una de ellas de cuantía equivalente al importe mensual del salario base más los complementos de antigüedad, que se pagarán al finalizar los meses de junio, septiembre y diciembre.

Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio a la fecha de su devengo fuera inferior a un año".

TERCERO

ElReal Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, (BOE 168/2012, de 14 de julio de 2012) ha dispuesto en su art. 2 con relación a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público lo que sigue:

"1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el art. 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

2.2 El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.

La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo".

CUARTO

En esta mismalínea se inscribe el art. 6 del Real Decreto-Ley 20/2012, precisando que:

"Durante el año 2012, se suprime para el personal laboral del sector público la percepción de la gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad contenida en el art. 31 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 2, apartado 2.2 de este mismo Real Decreto -ley".

QUINTO

Las Universidades Públicas de Madrid se encuentran dentro del sector público definido en el art. 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado .

SEXTO

El Real Decreto-Ley 20/2012 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esto es, el quince de julio de 2012, conforme a su Disposición Final Decimoquinta .

SEPTIMO

Ninguna de las Universidades Públicas codemandadas ha abonado al personal afectado por el presente conflicto colectivo la paga extraordinaria que se hace efectiva en el mes de diciembre con motivo de la Navidad.

OCTAVO

Se ha realizado el 9 de enero de 2013 la preceptiva mediación en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Obtención de los hechos declarados probados.

La convicción judicial de los hechos que se declaran probados, dando cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97.2 LRJS, se ha obtenido de los documentos obrantes a los respectivos ramos de...

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