STSJ Comunidad Valenciana 824/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2016:2093
Número de Recurso1905/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución824/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec.Supl.n 1905/15

RECURSO SUPLICACION - 001905/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen López Carbonell

En València, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 824 de 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001905/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 7-5-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTELLON, en los autos 000033/2014, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Fructuoso, asistido del Letrado Dª Judith Ventura Rios, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Fructuoso, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Fructuoso contra el Fondo de Garantía Salarial, condeno al organismo demandado a abonar al demandante el importe de 668,52 euros en concepto de diferencia en la prestación derivada de salarios, más 359,48 euros en concepto de diferencia en la prestación derivada de los salarios de tramitación, y absolviendo al organismo demandado de la petición de abono de diferencias en cuanto a la prestación derivada de la indemnización por despido.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El demandante D. D. Fructuoso prestó servicios para la empresa Milmueble S.A. desde el 1-10-2001, con la categoría de peón y salario diario de 62,14 euros al día. -La empresa procedió al despido del trabajador en fecha 11-4-2012, a consecuencia de expediente de regulación de empleo. Impugnada la extinción, en fecha 3-10-2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón (autos nº 608/2012), por la que se declaró la nulidad del despido, fijándose un salario de tramitación diario de 62,14 euros y condenándose a la empresa al abono del importe de 5.617,87 euros por salarios.-Por auto del mismo Juzgado (ejecución nº 263/12) de fecha 26-12-2012 se declaró la extinción de la relación laboral del demandante con la empresa, fijándose la indemnización en 30.863,98 euros y los salarios de tramitación en 14.230,06 euros.- SEGUNDO.-La empresa Milmueble S.A. fue declarada en situación de concurso de acreedores el día 11-4-2012 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón.-Por la administración concursal se ha reconocido al demandante un crédito por el concepto de indemnización de 30.863,98 euros, 8.612,19 euros por salarios de tramitación y 5.169,87 euros por salarios, una vez deducido los 448 euros percibidos durante el tiempo que abarca la prestación en concepto de "complemento ERE" (folios 36 y siguientes).-TERCERO.- En fecha 13-3-2013 se presentó por el demandante solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial. En fecha 28-10-2013 se dictó resolución por el Fondo de Garantía Salarial por la que reconoció al demandante el derecho a percibir del Fondo de Garantía Salarial la cantidad de 16.879,65 euros en concepto de indemnización conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores,

4.501,35 euros por los salarios y 1.473,29 euros por los salarios de tramitación, aplicando un salario módulo de 49,79 euros.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Fructuoso, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contra rio. Recibidos los...

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