STSJ La Rioja 36/2013, 11 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 36/2013 |
Fecha | 11 Marzo 2013 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00036/2013
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO
C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO
Tfno: 941 296 421
Fax:941 296 408
NIG: 26089 44 4 2012 0000221
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000033 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000145 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO
Recurrente/s: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. FOMENTO DE CONST. Y CONTRAT.SA
Abogadodo/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Javier
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Sent. Nº 36/2013
Rec. 33/2013
Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :
Presidente. :
Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño a once de Marzo de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 33/2013 interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. asistido del Ldo. D. José Javier Hernández Muñiz contra el AUTO del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2012, y siendo recurrido D. Javier asistido del Ldo.
D. Carmelo Arrese Garcia, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.
Por sentencia de 28 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja se declaró improcedente el despido del demandante D. Javier efectuado por la empresa demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., en la consideración de que no procedía la subrogación, pretendida por la empresa, en el contrato de trabajo del actor de la nueva adjudicataria del servicio de recogida de residuos sólidos de la zona de Najerilla-Moncalvillo, por no estar adscrito el actor a la contrata de esa zona y, por tanto, no concurrían los requisitos necesarios para que se produjera la subrogación pretendida por la empresa.
La empresa formuló la opción a favor de la readmisión del trabajador y remitió a éste escrito en el que le indicaba que por la pérdida del contrato correspondiente a la zona de Najerilla-Moncalvillo, se debían ajustar sus servicios a dicha modificación, que serían en jornada de 879 horas año, inferior a la que realizaba antes del despido, y en horario también distinto, reseñando asimismo que al no poder mantener las condiciones que tenía el actor, su incorporación se realizaría 15 días después, una vez establecido el servicio, abonándole los salarios de dichos días como si los hubiese trabajado. Y rogándole al actor que manifestase su voluntad respecto a la modificación en el plazo de dos días.
El actor promovió incidente por readmisión irregular y, celebrada la oportuna comparecencia, se dictó por el Juzgado auto de 10 de septiembre de 2012 que, considerando regular a la readmisión, en su parte dispositiva dispone: "Desestimar le incidente de readmisión irregular planteado por el ejecutante D. Javier frente a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., absolviendo a ésta de todas las pretensiones ejercitadas en su contra."
Frente al expresado auto se interpuso por la representación letrada del ejecutante recurso de reposición que fue resuelto por Auto de 15 de noviembre de 2012 que acordó estimar el recurso y reponer el auto recurrido, dejándolo sin efecto, para, en su lugar, requerir a la empresa para que repusiera al trabajador a su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían en el momento de ser despedido.
Por el Letrado D. José Javier Hernández Muñiz, en representación de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., se interpuso recurso de suplicación contra el referido Auto de 15 de noviembre de 2012 ; siendo impugnado por la parte ejecutante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
La cuestión que se plantea y debate en el presente recurso se centra en determinar si el trabajador fue readmitido regularmente o si, por el contrario, la readmisión fue irregular no dándose cumplimiento a la parte dispositiva de la sentencia de despido cuya ejecución se pretende.
En primer lugar ha de ponerse de relieve que en el supuesto de que se declare la improcedencia del despido con opción de la empresa al pago de la indemnización o a la readmisión, optando la empresa por la readmisión, el incidente que se promueva por readmisión irregular ha de quedar sometido a las previsiones del artículo 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS) en el que se establece que si se acredita la falta de readmisión o su irregularidad el auto que resuelve el incidente ha de efectuar el pronunciamiento de declarar extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
Sin...
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