STSJ Galicia 1377/2013, 6 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1377/2013 |
Fecha | 06 Marzo 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA SR. GAMERO ( FF)
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2011 0004338
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005707 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000860 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA
Recurrente/s: Ángel Daniel
Abogado/a: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: EXCAVACIONES Y OBRAS MARCOS SL
Abogado/a: MARIA JESUS DUBRA REY
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a seis de Marzo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005707 /2012, formalizado por LA LETRADA Dª LIDIA VÁZQUEZ MÉNDEZ, en nombre y representación de DON Ángel Daniel, contra la sentencia número 389/2012, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000860 /2011, seguidos a instancia de DON Ángel Daniel frente a EXCAVACIONES Y OBRAS MARCOS SL, siendo MagistradoPonente la Ilmo.a Sra. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dº Ángel Daniel presentó demanda contra EXCAVACIONES Y OBRAS MARCOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 389/2012, de fecha veinticinco de Mayo de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMER0.- Don Ángel Daniel, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Excavaciones Obras Marcos, SL en virtud de los siguientes contratos: (a) Desde el 16/02/09 al 21/12/09, con la categoría profesional de Peón Ordinario, mediante un contrato de obra o servicio determinado para la realización de una obra en Cariño. (b) Desde el 27/01/10, con la categoría de Peón Especialista, y un salario mensual prorrateado de 1.452#, mediante un contrato de obra o servicio determinado para la realización de una obra en San Lázaro [doc. número 2 del ramo de prueba del actor y doc. anticipada por la demandada]. Entre ambas relaciones, el actor percibió prestaciones de desempleo del 22/12/09 al 26/01/10 [doc. número 7 del ramo de prueba del actor]. SEGUNDO.- El día 15/07/11 recibe de su empleadora una carta comunicándole que se procede a su cese por fin de obra con efectos del día 15/07111, cuyo contenido se tiene por reproducido [doc. ramo de la prueba de ambas partes]: TERCERO.-La empresa, mediante escrito de fecha 31/08/11, reconoce como improcedente el despido de efectos del día 15/07/11 [doc. anticipada por la empresa]. CUARTO.- La empresa consignó en la cuenta del Juzgado Decano de los de A Coruña la indemnización por finalización del contrato de obra o servicio el 01/08/11 [doc. número 3 del ramo de prueba de actor]. QUINTO.- El actor firmó un documento de saldo y finiquito de su relación laboral el 05/09/11, por el que reconocía hallarse saldado y finiquitado por toda clase de conceptos con la citada empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar, judicial o extrajudicialmente, por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral, que doy expresamente por concluida» y cuyo contenido se da por reproducido [doc. ramo de la prueba de la demandada]. SEXTO.- El actor firma un documento de saldo y finiquito de su relación laboral el 21/12/09, por el que reconocía hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada mas pedir ni reclamar a la empresa» y cuyo contenido se da por reproducido [doc. ramo de la prueba de la demandada]. SEPTIMO.- El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o representante sindical. OCTAVO.- Presentada la papeleta de conciliación el 29/07/11, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 16/08/11, con el resultado de SIN AVENENCIA.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Don Ángel Daniel contra la empresa EXCAVACIONES Y OBRAS MARCOS, SL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ángel Daniel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte EXCAVACIONES Y OBRAS MARCOS, S.L.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTITRÉS DE NO VIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día CUATRO DE MAZO DE DOS MIL TRECE para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre "despido" recurre en suplicación dicho demandante, denunciando un único motivo, en sede jurídica, y con amparo procesal en el art 191,c de la LPL infracción por interpretación errónea de los arts 49,1,b, en relación con el art 56 del ET, en relación con...
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