SAP Santa Cruz de Tenerife 370/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2007:2365
Número de Recurso407/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 370.

Rollo n.º 407/07.

Autos n.º 476/05.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Arona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de noviembre de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º dos de Arona, en los autos n.º 476/05, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA Ángel Jesús, que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don Jorge Lecuona Torres y dirigida por el Letrado Don Francisco Javier González Díaz, contra DON Jesús Carlos, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Sonia González González y dirigido por el Letrado Don Ramón Expósito de León; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña María del Carmen Villellas Sancho dictó sentencia el veinticinco de abril de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Galindo Ramos, en nombre y representación de doña Ángel Jesús, contra don Jesús Carlos, representado por la Procuradora Sra. López García, absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados de contrario y, desestimando la reconvención presentada por don Jesús Carlos, representado por la Procuradora Sra. López García contra doña Ángel Jesús, representada por la Procuradora Sra. Galindo Ramos absuelvo a esta de los pedimentos efectuados de contrario condenando a que cada parte abone las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con el escrito del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y, mediante auto de diecinueve de septiembre pasado admitir la prueba solicitada por la parte apelante; seguidamente se señaló el día veinticuatro de octubre del año en curso para la celebración de la vista, fecha en la que ha tenido lugar con la asistencia de las partes, que han informado sobre el alcance de la prueba practicada en apoyo de sus respectivas pretensiones.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda, en la que la actora reclamaba al demandado la cantidad de 7.337,28 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios producidos como consecuencia del hundimiento de una embarcación propiedad de la demandante en la Bahía de Garachico, el día 4 de octubre de 2004, hundimiento que según ésta se produjo por la defectuosa reparación del barco llevada a cabo en el mes de agosto de ese año por el demandado en virtud del encargo recibido y aceptado de la actora, reparación que no se atuvo a "las normas de calidad sobre la buena construcción exigidas por el sector naval". Al propio tiempo desestimó la reconvención formulada por el demandado en la que reclamaba a la actora la cantidad de 700 €, importe de un pagaré suscrito por ésta, que le adeudaba por los trabajos realizados.

Dicha resolución se funda, en esencia y en lo que concierne al pronunciamiento desestimatorio de la demanda, en que no puede concluirse en que las reformas realizadas por el demandado "fueran la causa del hundimiento de la embarcación puesto que ninguna prueba se ha practicado al respecto", y ello porque el perito que emitió el dictamen...

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