STSJ Asturias 3502/2009, 18 de Diciembre de 2009
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2009:5287 |
Número de Recurso | 2563/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3502/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 03502/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2009 0102612, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002563 /2009
Materia: DESPIDO
Recurrente/s: LA BROCHET CHOCOLATERIA S.L.
Recurrido/s: María Inmaculada
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000336 /2009
SENTENCIA Nº: 3502/09
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a dieciocho de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002563/2009, formalizado por el Letrado MARIA DEL ROSARIO IGLESIAS GONZALEZ, en nombre y representación de LA BROCHET CHOCOLATERIA S.L., contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000336/2009, seguidos a instancia de María Inmaculada frente a LA BROCHET CHOCOLATERIA S.L., parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de junio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- Dª María Inmaculada, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LA BROCHET CHOCOLATERIA S.L., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada celebrado el 29-12-08, con vigencia inicial hasta el 28-03-09, con la categoría profesional de ayudante de Camarera, con un salario bruto diario en cómputo anual de 40,17 euros, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio colectivo de Hotelería del Principado de Asturias.
No consta el objeto del contrato ni la razón de la temporalidad.
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- El 09-02-08 la empresa entregó a la demandante una comunicación del siguiente tenor literal: "El motivo de la presente es comunicarle que el contrato de trabajo que ha suscrito con esta empresa LA BROCHET CHCOLATERIA S.L. de fecha 29-12- 08 se dará por extinguido co fecha de 28-02-09, siendo la causa de la extinción la finalización del periodo establecido en su contrato de trabajo. Simultáneamente a esta comunicación de extinción de contrato, ponemos a su disposición la liquidación que le corresponde derivada de la relación laboral mantenida con esta empresa".
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- El 28-02-08, la trabajador afirmó u finiquito por el que se daba por saldad a y finiquitada la relación laboral, por un importe de "0" euros.
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- Por Dª María Inmaculada se presentó solicitud de celebración de acto de conciliación por despido nulo o subsidiariamente improcedente el día 19-03-09, el que celebró el 02-04-09 con la sola asistencia de la parte conciliante por lo que se tuvo por Intentado sin Efecto.
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- La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.
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- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia estima la demanda por despido formulada por Doña María Inmaculada contra la empresa La Brochet Chocolatería S.L. y declarando su improcedencia condena a la demandada a las consecuencias legales derivadas de tal declaración.
Frente a la misma se articula el presente recurso de suplicación por la representación de la empresa demandada interesando en primer término la revisión de los hechos probados.
Con amparo en el artículo 191 b) LPL solicita la recurrente se de nueva redacción la ordinal primero a fin de que se sustituya la afirmación "no consta el objeto del contrato ni la razón de la temporalidad" por la prestación de servicios en virtud de "contrato eventual por circunstancias de la producción, consistentes en refuerzo de plantilla". La Sala rechaza tal petición de revisión ya que para apreciar la existencia de un error de hecho en la apreciación de la prueba que justifique una modificación del relato fáctico, por ser el recurso de suplicación un recurso extraordinario, debe cumplirse, entre otros, el requisito de citar pormenorizadamente los...
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