STSJ Asturias 3502/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2009:5287
Número de Recurso2563/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3502/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03502/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102612, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002563 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: LA BROCHET CHOCOLATERIA S.L.

Recurrido/s: María Inmaculada

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000336 /2009

SENTENCIA Nº: 3502/09

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a dieciocho de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002563/2009, formalizado por el Letrado MARIA DEL ROSARIO IGLESIAS GONZALEZ, en nombre y representación de LA BROCHET CHOCOLATERIA S.L., contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000336/2009, seguidos a instancia de María Inmaculada frente a LA BROCHET CHOCOLATERIA S.L., parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de junio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dª María Inmaculada, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LA BROCHET CHOCOLATERIA S.L., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada celebrado el 29-12-08, con vigencia inicial hasta el 28-03-09, con la categoría profesional de ayudante de Camarera, con un salario bruto diario en cómputo anual de 40,17 euros, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio colectivo de Hotelería del Principado de Asturias.

    No consta el objeto del contrato ni la razón de la temporalidad.

  2. - El 09-02-08 la empresa entregó a la demandante una comunicación del siguiente tenor literal: "El motivo de la presente es comunicarle que el contrato de trabajo que ha suscrito con esta empresa LA BROCHET CHCOLATERIA S.L. de fecha 29-12- 08 se dará por extinguido co fecha de 28-02-09, siendo la causa de la extinción la finalización del periodo establecido en su contrato de trabajo. Simultáneamente a esta comunicación de extinción de contrato, ponemos a su disposición la liquidación que le corresponde derivada de la relación laboral mantenida con esta empresa".

  3. - El 28-02-08, la trabajador afirmó u finiquito por el que se daba por saldad a y finiquitada la relación laboral, por un importe de "0" euros.

  4. - Por Dª María Inmaculada se presentó solicitud de celebración de acto de conciliación por despido nulo o subsidiariamente improcedente el día 19-03-09, el que celebró el 02-04-09 con la sola asistencia de la parte conciliante por lo que se tuvo por Intentado sin Efecto.

  5. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda por despido formulada por Doña María Inmaculada contra la empresa La Brochet Chocolatería S.L. y declarando su improcedencia condena a la demandada a las consecuencias legales derivadas de tal declaración.

Frente a la misma se articula el presente recurso de suplicación por la representación de la empresa demandada interesando en primer término la revisión de los hechos probados.

Con amparo en el artículo 191 b) LPL solicita la recurrente se de nueva redacción la ordinal primero a fin de que se sustituya la afirmación "no consta el objeto del contrato ni la razón de la temporalidad" por la prestación de servicios en virtud de "contrato eventual por circunstancias de la producción, consistentes en refuerzo de plantilla". La Sala rechaza tal petición de revisión ya que para apreciar la existencia de un error de hecho en la apreciación de la prueba que justifique una modificación del relato fáctico, por ser el recurso de suplicación un recurso extraordinario, debe cumplirse, entre otros, el requisito de citar pormenorizadamente los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR