STSJ Galicia 1120/2013, 21 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Febrero 2013 |
Número de resolución | 1120/2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax : 881881133 /981184853
NIG : 15030 34 4 2012 0112290
N02700
Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 42 /2012
DEMANDANTE/S : CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)
ABOGADO/A: DAVID PENA DIAZ
DEMANDADO/S : MERCARTABRIA SLU
ABOGADO/A : JORGE MANUEL FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO
ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO
SENTENCIA Nº:
En A CORUÑA, a veintiuno de Febrero de dos mil trece.
Habiendo visto esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as, el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 42/2012, EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En la demanda de Conflictos Colectivos 42/12, formalizada por el letrado D. David Pena Díaz en nombre y representación de CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA-CIG, contra MERCARTABRIA SLU, parte demandada en estas actuaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada en materia de CONFLICTO COLECTIVO. SEGUNDO . Admitida a trámite mediante decreto de fecha 21.12.2012, se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 7.2.2013, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada.
En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes
HECHOS PROBADOS
En fecha 13 de noviembre de 2012 la empresa demandada MERCARTABRIA S.L.U. comunicó al comité de empresa que representa a los trabajadores de los centros de trabajo de la provincia de A Coruña, presidido por el sindicato demandante CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), el calendario de vacaciones correspondiente al año 2013. El contenido del mismo, que se halla unido a los autos, se da por expresamente reproducido.
La empresa MERCARTABRIA S.L.U. es el resultado de la fusión de las empresas ALMACENES CASAN S.A., CARLOS DÍAZ Y COMPAÑÍA S.A., SUPERMERCADOS CLAUDIO S.A. y TOJEIRO ALIMENTACIÓN S.A..
En cada una de las empresas que forman la demandada existía un acuerdo en materia de vacaciones, alcanzado con la representación de los trabajadores. El de ALMACENES CASAN S.A. es de 26 de noviembre de 2004. El de CARLOS DÍAZ Y COMPAÑÍA S.A. de 16 de mayo de 2004. El de SUPERMERCADOS CLAUDIO S.A. de 6 de noviembre de 1991. Y el de TOJEIRO ALIMENTACIÓN S.A. de 25 de febrero de 2010. Constan unidos a autos, docs. 1 a 4 del ramo de la demandada, y su contenido se da por reproducido.
En la demandada es de aplicación Convenio colectivo del sector del comercio de alimentación de A Coruña.
El 14 de diciembre de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe constatarse que el relato de hechos probados consignado resulta de las alegaciones de las partes y de la apreciación conjunta de la prueba practicada en el juicio, que ha consistido en la documental que obra en autos, sobre la que no ha existido contienda entre las partes, y en la testifical prestada DÑA. Gema, miembro del comité de empresa de la demandada.
La cuestión que se plantea en el presente procedimiento es la validez o no del calendario vacacional comunicado por la empresa demandada, tan solo en los casos en que el comienzo de las mismas tenga lugar en domingo. Los demandantes pretenden que, en los casos en que el último día laborable antes del comienzo sea sábado, el comienzo del período vacacional se retrase, a fin de que no se solapen el descanso semanal y el vacacional. Por su parte, la empresa demandada se opone a la demanda, argumentando que no existe ninguna disposición legal ni convencional que obligue a las modificaciones interesadas siendo, además, que existe un acuerdo vacacional con la representación de los trabajadores de cada una de las empresas que la conforman.
Para resolver la cuestión que se plantea ha de parirse del régimen legal sobre la materia, que viene establecido en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, que establece...
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