STSJ Cataluña 1399/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1399/2013
Fecha26 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2012 - 8002702

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 26 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1399/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Consorci de la Costa Brava y Ceferino frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 21 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento nº 79/2012, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Ceferino ocurrido el 30-11-2011, condenando al CONSORCI DE LA COSTA BRAVA (CCB) a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a D. Ceferino en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien lo indemnice en la cantidad de 275.885'4 euros, de los que ya ha recibido

51.538'41 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 218'95 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

D. Ceferino, provisto de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del CONSORCI DE LA COSTA BRAVA (CCB), con antigüedad de 16-5-1983, ostentando la categoría profesional de gerente y percibiendo una retribución mensual de

6.568'70 euros, incluyendo prorrata de pagas extraordinarias, igual a 218'95 euros diarios (respecto al salario diario, resulta de dividir el mensual entre 30; los demás extremos son incontrovertidos).

D. Ceferino no tenía dedicación exclusiva y, durante su vinculación laboral al CCB, fue profesor de la Universidad de Gerona, miembro del Consejo Social de la Universidad, presidente de la Fundación Joan Riu y de Girona S.A., así como de Caixa Girona (declaración del actor).

D. Ceferino, orgánicamente, tenía por encima de él a los cargos políticos y, por debajo, el resto del personal, sobre el que establecía faenas, controlaba horarios y vacaciones. El Sr. Ceferino no decidía sobre adjudicaciones y ejecuciones de obras, siendo ésta competencia de la Junta General, donde tenía presencia pero no voto. Emitía informes, ordenaba pagos y representaba al CCB (declaración del actor y testifical del Sr. Abilio ).

SEGUNDO

El día 17-2-1983 se publicaron en los periódicos "Los Sitios" y "Punt Diari" anuncios de contrato administrativo para ejercer las funciones de gerente del CONSORCI DE LA COSTA BRAVA, debiendo aportar los aspirantes curriculum vitae (folios 892 y 948).

En la sesión ordinaria de la Junta General del CONSORCI DE LA COSTA BRAVA celebrada el 14-4-1983 se acordó seleccionar, de entre las siete personas interesadas en el puesto de gerente, a D. Ceferino por entender que por su formación, conocimiento, experiencia profesional y referencias era el más indicado (folios 129-155), firmándose un contrato de trabajo en fecha 17-5-1983 (folios 955-957).

Durante los meses de abril y mayo de 1971 se aprobaron los Estatutos del CONSORCI DE LA COSTA BRAVA, donde se configura el cargo de gerente (folios 170-177). En fecha 14-1-1988 se aprobaron los nuevos estatutos, donde se configura el cargo de gerente en el art. 14 (folios 178-187).

TERCERO

El día 22-11-2011 se constituyó la nueva Junta General del CCB. El día 25-11-2011 se bloqueó el ordenador personal de D. Ceferino . El día 28-11-2011 se cambiaron las cerraduras del despacho de D. Ceferino en el CCB (incontrovertido).

El día 24-11-2011, el Presidente del CCB comunicó a D. Ceferino que se había producido la desvinculación del contrato entre el gerente y el Consorcio (declaración por escrito del demandado, folio 786).

El 28-11-2011, D. Ceferino recibió una carta del Secretario del CCB por la cual se ponía en su conocimiento que el 24-11-2011 el Presidente del CONSORCI DE LA COSTA BRAVA le comunicó su desvinculación de su cargo de gerente del CCB como consecuencia de la finalización del período de mandato de los miembros municipales del CCB, en aplicación del art. 14.2 de los Estatutos (el contenido íntegro de la carta obra en folio 741, que se da por reproducido).

Por carta de 29-11-2011, el Presidente del CONSORCI DE LA COSTA BRAVA (CCB), por delegación del Presidente del Consorcio, le comunicó a D. Ceferino que, de acuerdo con los Estatutos del CCB, la finalización del periodo de mandato de los miembros municipales del Consorcio comporta la desvinculación de su contrato de gerente, quedando sin efecto la relación laboral especial de alta dirección que lo vinculaba al CCB, la cual se hará efectiva a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación, sin perjuicio de su derecho a percibir la indemnización por falta de preaviso más la indemnización por desistimiento del art. 11.1 del RD- 1382/1985 . La resolución de desvinculación no se sometió a ratificación de la Comisión de Gobierno ni de la Junta General, pero fue ratificada por ésta posteriormente. La delegación de funciones de Presidencia al firmante de la carta de despido se efectuaron el 22-11-2011, siendo publicada en el BOP de 2-12-2011 (el tenor literal de la carta obra en el folio 742, que se da por reproducido, respecto a la falta de ratificación previa, declaración por escrito del demandado, folio 789; en cuanto a la ratificación posterior, folios 984-985; sobre la delegación, folio 983).

El día 7-12-2011 fue ingresada en la cuenta corriente de D. Ceferino la cantidad de 51.538'41 euros por los conceptos de liquidación, falta de preaviso e indemnización. La indemnización por desistimiento y por falta de preaviso ascienden a 51.538'41 euros, igual a 9 mensualidades, de las cuales 6 corresponden a la indemnización y 3 al preaviso (folios 743-745).

CUARTO

En fecha 12-3-2012 se publicó en el BOP de Gerona anuncio relativo a la aprobación de bases y convocatoria del concurso para la provisión del puesto de trabajo de gerencia del CONSORCI DE LA COSTA BRAVA (CCB). Las bases del concurso fueron modificadas, publicándose dicha modificación en el BOP de 20-4-2012. Por auto de este Juzgado dictado el 27- 4-2012 en sede de medidas cautelares, se acordó la suspensión de la convocatoria del concurso para la provisión del puesto de trabajo de gerencia del CONSORCI DE LA COSTA BRAVA, el cual está siendo ejercido de manera interina por el Sr. Abilio (no controvertido).

QUINTO

D. Ceferino no ha ostentado en el anterior año la condición de representante legal o sindicar (incontrovertido).

SEXTO

Se interpuso reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada (incontrovertido).

SÉPTIMO

D. Ceferino solicita 6.000 euros en concepto de daños morales por la lesión de los derechos fundamentales tipificados en los artículos 14 y 18 de la Constitución Española (punto b. del petitum de la demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante y la demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado ambas impugnaron el de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las partes actora y demandada se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda interpuesta en materia de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, o subsidiariamente improcedente, declaró la improcedencia de aquél, condenando a la parte demandada a que, a su opción, readmitiese al actor en el puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad al despido o lo indemnizase en la cuantía de doscientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco euros con cuarenta céntimos (275.885,40 euros), de los que ya ha recibido cincuenta y un mil quinientos treinta y ocho euros con cuarenta y un céntimos (51.538,41 euros), con abono en ambos de los de los salarios de tramitación. El recurso interpuesto por la parte actora ha sido impugnado por la parte demandada, y el interpuesto por la parte demandada lo ha sido por la actora.

Ambos recursos articulan como primer motivo el de revisión de hechos probados, al amparo del apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Comenzando por el interpuesto por la parte actora, propone la siguiente redacción alternativa para el ordinal fáctico tercero: "... Por carta de 29-11-2011, el Presidente del Consorci de la Costa Brava (CCB), por delegación del Presidente del Consorcio, le comunicó a D. Ceferino que, de acuerdo con los Estatutos del CCB, la finalización del período de mandato de los miembros municipales del Consorcio comporta la desvinculación de su cargo de gerente, quedando sin efecto la relación laboral...

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