STSJ Cataluña 1221/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1221/2013
Fecha19 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2011 - 0007766

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 19 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1221/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Catalana de Treball E.T.T., S.L. y Jose Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 22 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 810/2011 y siendo recurrido/a Plasfi,S.A., GCS Seguretat, S.L. y Ministeri Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

"De la demanda dirigida por Jose Augusto contra "Catalana de Treball ETT S.L.", desestimo su petición principal de declaración de nulidad del despido y reclamación de 20.000 euros. En cuanto a su petición subsidiaria de declaración de improcedencia del despido de que fue objeto el 26-8-11, confirmo su improcedencia ya reconocida por la empresa, y condeno a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador (en cuyo caso habrá de devolver a la empresa la cantidad en su caso percibida en concepto de indemnización) o a indemnizarlo con una cantidad suplementaria de 1.229'77 euros más respecto a los ya consignados; con abono al trabajador en cualquiera de los dos casos de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por la empresa lo percibido para su descuento, y con excepción en todo caso de los períodos en incapacidad temporal. Absuelvo "GCS Grup Català de Seguretat S.L.", "Plasfi S.A." y el Ministerio Fiscal."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor ha venido prestando servicios laborales para mercantil "Catalana de Treball ETT" desde el 27-9-08 con la categoría profesional de auxiliar de control y por un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 675 euros para una jornada parcial del 75% de la ordinaria, sin ostentar ni haber ostentado representación alguna de los trabajadores, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada para ser cedido temporalmente a la empresa GCS Seguretat, realizando funciones de auxiliar de control para poder atender los distintos servicios de la empresa.

SEGUNDO

La ETT puso al actor a disposición de la empresa GCS Seguretat en virtud de un contrato de puesta a disposición de 27-9-08.

Ésta tenía desde 2007 un contrato mercantil con Plasfi, empresa del sector de la industria química, para proveerla de custodia y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones y de gestión auxiliar.

El actor prestó sus servicios de forma predominante en las instalaciones de Plasfi para tales funciones.

TERCERO

Durante los últimos doce meses completos de relación laboral el actor realizó las siguientes horas, calculándose al final la media (dividiendo por 11 ya que mayo de 2011 no consta):

agosto 2010: 200 horas

septiembre 2010: 168 horas

octubre 2010: 186 horas

noviembre 2010: 130 horas

diciembre 2010: 210 horas

enero 2011: 182 horas

febrero 2011: 160 horas

marzo 2011: 134 horas

abril 2011: 184 horas

mayo 2011: no consta

junio 2011: 174 horas

julio 2011: 122 horas

Total: 1.850 horas/11 = 168'18 horas mensuales de media

La jornada ordinaria son 160 horas mensuales.

CUARTO

El 20-6-11 el actor fue amonestado por escrito por la empresa por una falta injustificada al trabajo.

El 8-7-11 el actor fue sancionado con 10 días de suspensión de empleo y sueldo por otra falta de asistencia al puesto de trabajo.

El 18-7-11 el actor fue sancionado con 16 días de suspensión de empleo y sueldo por desobediencia a la empresa.

El 21-7-11 el actor fue amonestado por escrito por otra desobediencia a una instrucción empresarial.

QUINTO

El 7-7-11 el actor presentó una demanda contra las empresas Catalana de Treball y Plasfi, en reclamación de 30.000 euros por diferencias salariales y horas extraordinarias.

El 15-7-11 el actor presentó demanda contra dichas empresas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

SEXTO

El 22-8-11 el actor se personó en las oficinas de la empleadora donde pidió a una de las empleadas una determinada documentación diciendo va, rápido, de malas maneras. Asió tal documentación bruscamente, dio un golpe en el mostrador y al pedirle que se tranquilizara o se llamaba a los Mossos, se fue dando voces y con un portazo. SÉPTIMO. El 26-8-11 la empresa decidió mediante carta (se da por íntegra y expresamente reproducida en este Hecho) recibida por el actor el 29-8-11, su despido disciplinario con efectos de la fecha con fundamento en lo relatado en el Hecho anterior. En la misma carta se expresaba el reconocimiento del despido como improcedente, y la puesta a disposición del actor de 1.857'20 euros (indemnización de 45 días por año trabajado de 2.852'10 euros, menos 994'90 euros por la suma de anticipos indemnizatorios que vino percibiendo cada mes)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada Catalana de Treball ETT, SL, que formalizaron dentro de plazo. El recurso de la parte actora ha sido impugnado por las demandadas Catalana de Treball ETT, SL y Plasfi, SA . El recurso de Catalana del Treball ha sido impugnado por la parte actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, que califica como improcedente, con las medidas legales inherentes a dicha declaración, se interponen los presentes recursos de suplicación.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso interpuesto por el demandante, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revisión del hecho probado primero, proponiendo una redacción alternativa, en los términos que constan en el escrito de formalización del recurso. La revisión se concreta, por un lado, en la cuantía del salario; la parte recurrente pretende se haga constar que éste era de 798,03 # mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, para una jornada del 75% de la jornada ordinaria; de 1.064,04# para la jornada ordinaria y de

1.184,43# para una jornada mensual de 168,18#. Por otro lado, para que se haga constar que el convenio aplicable en la empresa no prevé los conceptos extrasalariales de transportes, pagas y vestuario, previstos en el Convenio Colectivo de las Empresas de Seguridad. Por último, que se haga constar que fue cedido a la empresa GCS Grup con el mismo domicilio que la ETT que a su vez lo cedió a la empresa usuaria en la que se aplica el Convenio Colectivo de la Industria Química. Se remite al contenido de los documentos que obran a los folios 161, 185, 187, 190, 191, 335 a 341, 342, 353, 354 a 370, 66 a 80. Pero el motivo del recurso no puede ser aceptado. Por un lado, los apartados anteriormente reseñados, segundo y último, son valorativos y predeterminantes del fallo, en los extremos a los que se refiere. Tampoco puede ser aceptado el primero, en cuanto al importe del salario, pues para consignar el postulado por el demandante deben efectuarse una serie de valoraciones que escapan a este motivo del recurso. El salario inicial que pretende el recurrente es el mismo que ya consta en la sentencia de instancia, si bien adicionando tres conceptos: plus transportes, pagas y vestuario, que no figuran como conceptos extrasalariales en el convenio colectivo que considera aplicable, lo que es una valoración jurídica, pues lo que en realidad está planteando es que se aplique un convenio colectivo, el de la industria química, en el que, según el recurrente, dichos conceptos deben considerarse como salariales, y no otro, el de las empresas de seguridad, en el que tales conceptos tienen una naturaleza extrasalarial. Este planteamiento es ajeno al motivo del recurso dirigido a la revisión del relato de hechos.

TERCERO

En el primer motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 56 y 26 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que todos los conceptos que percibe tienen naturaleza salarial y, por tanto, serían computables para determinar el salario regulador del despido, con la consiguiente incidencia en la indemnización que le correspondería por la calificación del despido como improcedente. El motivo está vinculado con el anterior dirigido a la revisión de los hechos probados, pues lo que mantiene la parte recurrente es que la empresa le aplica el Convenio Colectivo de las Empresas de Seguridad, que considera como percepciones extrasalariales los conceptos de plus transporte y plus vestuario, mientras que si se aplicara el Convenio Colectivo de la Industria Química dichos conceptos tienen naturaleza salarial. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR