STSJ Castilla y León 70/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:894
Número de Recurso1131/2006
Número de Resolución70/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 70/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a siete de Febrero de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 1131/2006 interpuesto por ADIF , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 589/2006 seguidos a instancia DON Juan Pablo , DON Manuel , DON Alonso , DON Rubén , DON Cornelio , contra la parte recurrente , en reclamación sobre Ordinario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano queexpresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29/09/2006 cuya parte dispositiva dice: Que rechazando las excepciones de Inadecuación de Procedimiento, Falta de Legitimación Pasiva, Falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario, Prescripción y Cosa Juzgada, que han sido alegadas por la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando parcialmente la demanda presentada por DON Juan Pablo , DON Alonso , DON Cornelio , DON Manuel Y DON Rubén contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) debo declarar y declaro el derecho de los actores a que se les reconozca a todos los efectos la antigüedad en cuatrienios que han venido disfrutando, aumentando sucesivamente cada 4 años, que en la actualidad son:- DON Juan Pablo , 7 cuatrienios.- DON Alonso , 6 cuatrienios- DON Cornelio , 6 cuatrienios- DON Manuel , 6 cuatrienios- DON Rubén , 6 cuatrieniosasí como el devengo de la cantidad atrasada y que en los periodos que comprenden la fecha en que se tuvo que percibir la cantidad en concepto de devengo de un nuevo cuatrienio y la actualidad suman las siguientes cantidades:- DON Juan Pablo , la cantidad de 251,37 € correspondiente al periodo que va del 1 de julio de 2.005 al 1 de enero de

2.006.- DON Alonso , la cantidad de 251,37 € correspondiente al periodo que va del 1 de julio de 2.005 al 1 de enero de 2.006.- DON Cornelio , la cantidad de 1.056,57 € correspondiente al periodo que va del 1 de julio de 2.002 al 1 de enero de 2.006.- DON Manuel , la cantidad de 889,35 € correspondiente al periodo que va del 1 de enero de 2.004 al 1 de enero de 2.006.- DON Rubén , la cantidad de 889,35 € correspondiente al periodo que va del 1 de enero de 2.004 al 1 de enero de 2.006, condenado a la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) a estar y pasar por estas declaraciones y a abonar a los actores las citadas cantidades.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Los actores han venido prestando servicios para la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), con las siguientes circunstancias laborales:- DON Juan Pablo , antigüedad de 15 de julio de 1.977, ostentando la categoría profesional de Mando Intermedio, a la que accedió mediante concurso de movilidad en fecha 1 de enero de 2.002.- DON Alonso , antigüedad de 16 de noviembre de

1.981, ostentando la categoría profesional de Mando Intermedio, a la que accedió mediante concurso de movilidad en fecha 1 de enero de 2.002.- DON Cornelio , antigüedad de 15 de julio de 1.978, categoría profesional de Mando Intermedio, a la que accedió mediante concurso de movilidad en fecha 1 de enero de

2.002.- DON Manuel , antigüedad de 5 de mayo de 1.980, categoría profesional de Mando Intermedio, a la que accedió mediante concurso de movilidad en fecha 1 de enero de 2.002.- DON Rubén , antigüedad de 5 de mayo de 1.980, categoría profesional de Mando Intermedio, a la que accedió mediante concurso de movilidad en fecha 17 de enero de 2.001.SEGUNDO.- Con anterioridad a la adquisición por los actores de la categoría profesional de Mando Intermedio, ostentaban las siguientes categorías profesionales y devengaban el concepto salarial de antigüedad, conforme a los siguientes cuatrienios:- DON Juan Pablo , Factor de Circulación de Primera, devengando 5 cuatrienios.- DON Alonso , Factor de Circulación de Primera, devengando 4 cuatrienios.- DON Cornelio , Factor de Circulación de Primera, devengando 5 cuatrienios.- DON Manuel , Factor de Circulación de Primera, devengando 4 cuatrienios.- DON Rubén , Jefe de Estación, devengando 4 cuatrienios.TERCERO.- La Cláusula 6.1 del XII Convenio Colectivo de RENFE, prevé que los Agentes cuya categoría profesional se relaciona, se podrían adscribir voluntariamente antes del 31 de diciembre de 1.998, sin superación de prueba alguna, a la categoría profesional de Mando Intermedio, garantizando a los agentes que se adscribiesen a dicha categoría profesional, la antigüedad correspondiente a título personal, así como el devengo de los sucesivos cuatrienios, también a título personal, no habiendo podido los actores acogerse a dicha posibilidad, por no ostentar la categoría profesional requerida por la indicada Cláusula, excepto DON Rubén , que no pudo hacerlo por tener la Residencia de Trabajo en la Estación de Pancorbo, no estando la misma incluida entre las Estaciones en las que se permitía la adscripción de dichos Agentes, habiendo accedido los demandantes a la categoría profesional de Mando Intermedio en las fechas que se han indicado en el Hecho Probado Primero de esta Resolución, mediante concurso de movilidad, en cuyo caso el XII Convenio Colectivo de RENFE no garantiza la percepción del concepto de antigüedad.CUARTO .- Desde su adscripción a la categoría profesional de Mando Intermedio los actores no perciben cantidad alguna en concepto de antigüedad, los cuales, de haber seguido devengando cuatrienios, hubiesen devengado los siguientes cuatrienios en las siguientes fechas, con un importe mensual de 35,91 €:- DON Juan Pablo : 7º cuatrienio en fecha 1 de julio de 2.005.- DON Alonso : 6º cuatrienio el 1 de julio de 2.005- DON Cornelio : 6º cuatrienio el 1 de julio de

2.002- DON Manuel : 6º cuatrienio el 1 de enero de 2.004- DON Rubén : 6º cuatrienio el 1 de enero de

2.004.QUINTO.- Los actores solicitan se les reconozca a todos los efectos la antigüedad en cuatrienios quehan venido disfrutando, aumentando sucesivamente cada 4 años, que en la actualidad son:- DON Juan Pablo , 7 cuatrienios. DON Alonso , 6 cuatrienios- DON Cornelio , 6 cuatrienios- DON Manuel , 6 cuatrienios- DON Rubén , 6 cuatrieniosasí como el devengo de la cantidad correspondiente según Convenio Colectivo a los cuatrienios que se cumplan a partir de las fechas relacionadas a continuación, en concepto de antigüedad:- DON Juan Pablo , a partir del 1 de julio de 2.005- DON Alonso , a partir del 1 de julio de

2.005- DON Cornelio , a partir del 1 de julio de 2.002- DON Manuel , a partir del 1 de enero de 2.004- DON Rubén , a partir del 1 de enero de 2.004.así como el devengo de la cantidad atrasada y que en los periodos que comprenden la fecha en que se tuvo que percibir la cantidad en concepto de devengo de un nuevo cuatrienio, que figuran en el punto anterior, y la actualidad, suman las siguientes cantidades:- DON Juan Pablo , la cantidad de 251,37 € correspondiente al periodo que va del 1 de julio de 2.005 al 1 de enero de

2.006.- DON Alonso , la cantidad de 251,37 € correspondiente al periodo que va del 1 de julio de 2.005 al 1 de enero de 2.006.- DON Cornelio , la cantidad de 1.056,57 € correspondiente al periodo que va del 1 de julio de 2.002 al 1 de enero de 2.006.- DON Manuel , la cantidad de 889,35 € correspondiente al periodo que va del 1 de enero de 2.004 al 1 de enero de 2.006.- DON Rubén , la cantidad de 889,35 € correspondiente al periodo que va del 1 de enero de 2.004 al 1 de enero de 2.006.SEXTO.- En fecha 17 de julio de 2.006 se formularon Reclamaciones Previas por los demandantes que no han sido contestadas.SEPTIMO.- Los demandantes excepto DON Rubén , formularon en fecha 27 de abril de 2.006 demandas en los mismos términos que la actual, que fueron turnadas al Juzgado de lo Social número 3 de Burgos, Autos números 395/06, 394/06, 393/06 y 391/06 , los cuales desistieron de dichas demandas, habiendo formulado Reclamaciones Previas respecto a dichas demandas en fecha 16 de febrero de 2.006, que no fueron contestadas.OCTAVO.- DON Rubén formuló demanda en fecha 28 de septiembre de 2.004 reclamando el complemento de antigüedad desde su nombramiento como Mando Intermedio, Clave 003, desde el mes de mayo de 2.003 al mes de mayo de 2.004, en la que no se alegó la existencia de discriminación, cuya demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 3 de Burgos, Autos número 710/04, el cual en fecha 11 de noviembre de 2.004 dictó Sentencia desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación ADIF, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y...

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