STSJ Cataluña 5952/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2010:5933
Número de Recurso4438/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5952/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2008 - 0070959

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 20 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5952/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Snack Ventures, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 20 de marzo de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 882/2008 y siendo recurrido/a Raquel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Raquel contra la empresa SNACK VENTURES

S.A condeno a la referida parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 2.318,14 euros, cantidad que se incrementará en un 10% de interés por mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Dª. Raquel ha prestado servicios laborales para la empresaSNACK VENTURES S.A con una antigüedad desde el dia 11 de enero de 2008, ostentando la categoría profesional de REPONEDORA y con un salario mensual de 1.048,10 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras. (folios 55 a 57,69 a 70,75 a 80)

  1. - La trabajadora firmó con la empresa demandada un contrato a tiempo parcial por eventual circunstancia de la producción con una duración de 25 horas semanales (folio 55 y 56).

  2. - El horario que la actora realizaba para la empresa demandada era los lunes de 06 a 14 horas y de 17 a 19 horas; los martes, miércoles y jueves de 6 a 11 horas y de 17 a 19 horas; viernes de 06 a 12 horas y de 17 a 19 horas; y sábado de 06 a 13 horas y de 17 a 20 horas.

  3. - La actora inició una situación de incapacidad temporal en fecha de 14 de marzo de 2008 hasta el 25 de marzo de 2008, fecha en que fue dada de alta (folio 60)

  4. - La actora fue despedida por la empresa en fecha de 5 de abril de 2008, habiendo sido indemnizada por la empresa, la cual consideró el despido como improcedente, y abonándole de este modo la indemnización legal y salarios de tramitación que le correspondían. (folios 61 y 62).

  5. - La empresa debe a la Sra. Raquel la cantidad de 2.318,14 euros, correspondientes a:

    * Las diferencias salariales existentes desde el 11 de enero de 2008 al 5 de abril de 2008, teniendo en cuenta el salario que se devengó (1.622,83), habiendo percibido la actora la suma de 1.012,50 euros, siendo la diferencia que le corresponde de 610,33 euros.

    *El plus de empresa que fija el Convenio Colectivo de Trabajo de la entidad Snack Ventures S.A en su art.19 apartado b) equivalente en el caso de la actora de 267,88 euros, y del que se han devengado 761,86 euros, de los que la actora solamente ha percibido 424,44 euros, correspondiéndole la suma de 337,42 euros.

    *La cantidad de 242,64 euros de pagas extraordinarias conforme a lo dispuesto en el art.19 f) del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la empresa demandada, habiéndose devengado por tal concepto por los días efectivamente trabajados de 596,17 euros, habiendo percibido la actora la suma de 353,53 euros, por lo que, corresponde a la demandante la suma de 242,64 euros.

    *La cantidad prorrateada de las vacaciones en cantidad de 83,85 euros.

    *La suma de 1.043,90 euros por 146 horas extraordinarias efectivamente realizadas a razón de 7,15 euros.

  6. - Por la actora se presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliaciones de Barcelona del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya en fecha de 2 de diciembre de 2.008. El dia 6 de febero de 2009 se celebró el acto de conciliación con la comparecencia de ambas partes, finalizando el acto con el resultado de intentado sin efecto. (folio 28 y 47)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre reclamación de cantidad, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la declaración de nulidad de actuaciones, con reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas de procedimiento que hayan producido indefensión, concretada en la declaración de nulidad de la sentencia. La parte recurrente denuncia la infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española.

Los defectos en los que, a criterio de la parte recurrente, ha incurrido la resolución de instancia son una insuficiencia de hechos probados y una falta de motivación y errores en la apreciación de la prueba. Por lo que respecta a la primera cuestión, referida a que la resolución recurrida adolece del defecto de insuficiencia de hechos declarados probados, considerando la parte recurrente que debe declararse la nulidad de la misma, debe indicarse que el artículo 97,2 de la Ley de Procedimiento Laboral, que cita como infringido, dispone, en el aspecto que ahora interesa, que en las sentencias, apreciando los elementos de convicción, se declararán expresamente los hechos que se estimen probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, pudiendo sintetizarse la doctrina jurisprudencial que ha interpretado dicho precepto en base, entre otros, a los siguientes criterios: a) En los hechos probados deben expresarse cuantos datos fácticos sean necesarios para resolver la cuestión controvertida y no sólo aquellos hechos probados que sean presupuesto del fallo de instancia, sino también de los necesarios para que el Tribunal Superior puede dictar sentencia, en vía de recurso; b) Es válida la remisión a datos contenidos en la demanda o en documentos obrantes en autos que se citen y se den por reproducidos; c) También lo es la inclusión de elementos de hecho en los fundamentos de derecho, pues la naturaleza fáctica no desaparece por estar ubicados en lugar inadecuado; d) No es válida la inclusión entre los hechos probados de conceptos jurídicos predeterminantes de fallo, lo que provoca que los mismos se tengan por no puestos en cuanto elementos de hecho. La insuficiencia de hechos, los concreta la parte recurrente en que no consta referencia al proceso por despido seguido entre las partes, y sobre el desistimiento de la demanda presentada por la trabajadora y en la imposibilidad de presentar partes horarios y hojas de registro de las horas de trabajo realizadas por la demandante, extremo éste tratado en los autos nº 311/2008, Juzgado de lo Social nº 1 de los de Mataró. Ninguna de dichas circunstancias pueden justificar la declaración de nulidad de la sentencia, pues la parte recurrente puede solicitar, a través del cauce previsto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que se complete dicho relato o que se supriman determinados elementos de hechos consignados. Por otro lado, por lo que respecta a los Actos Preparatorios 311/2008, existe referencia a ellos en el fundamento de derecho cuarto, párrafo cuarto de la sentencia de instancia. Indica la parte recurrente que dichas insuficiencias sirven de base para justificar que la demandante carece de acción para poder solicitar las diferencias salariales cuando dicha pretensión se justifique en la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido y a tiempo completo, discusión propia del procedimiento por despido del que desistió, alegación que no puede ser compartida, porque, aunque es cierto que la demandante desistió de aquel procedimiento, tras haber reconocido la empresa la improcedencia del despido y consignar el importe de la indemnización y la de los salarios de tramitación, no existe impedimento alguno en plantear una reclamación de cantidad como la ahora formulada. Por lo que respecta a la cantidad reclamada en concepto de horas extraordinarias, indica la parte recurrente que no es posible aportar la documentación requerida, por lo que no procedía la inversión de la carga de la prueba, pero, en este punto, lo que se plantea es una cuestión de valoración de prueba, más que una causa o motivo que justifique la declaración de nulidad de la sentencia.

Alega también que en el hecho probado sexto existe una expresión que es predeterminante del fallo, al indicarse que la empresa adeuda una determinada cantidad a la demandante. Es cierto que en los hechos...

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