STSJ Aragón 2/2013, 14 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2013
Fecha14 Enero 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00002/2013

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101693 402250

RECURSO SUPLICACION 0000734 /2012

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 222/2012 JDO. DE LO SOCIAL de TERUEL

Recurrentes: D. Raimundo y D. Jose Ignacio

Recurrido: CONSEJO REGULADOR DENOMINACION ORIGEN JAMON TERUEL

Graduado Social: JOSÉ LUIS GOMEZ GOMEZ

Rollo número 734/2012

Sentencia número 2/2013

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a catorce de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 734 de 2012 (autos acumulados núm. 222 y 223/2012), interpuesto por la parte demandante D. Raimundo y D. Jose Ignacio, siendo codemandados el CONSEJO REGULADOR DENOMINACIÓN DE ORIGEN JAMON DE TERUEL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha tres de septiembre de dos mil doce, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron demandas por D. Raimundo y Jose Ignacio contra el CONSEJO REGULADOR DENOMINACIÓN DE ORIGEN JAMON DE TERUEL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha tres de Septiembre de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Raimundo y Jose Ignacio contra la entidad CONSEJO REGULADOR DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN JAMÓN DE TERUEL (C.R.D.O. JAMÓN DE TERUEL) y FOGASA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones actoras, confirmando la extinción de la relación laboral y declarando el derecho del Sr. Raimundo a la indemnización fijada en la carta de despido y el derecho del Sr. Jose Ignacio a la indemnización de a 27.705,57 euros, consolidándola de haberla recibido, quienes se entenderán en situación de desempleo por causa a ellos no imputable".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- D. Raimundo ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la entidad CONSEJO REGULADOR DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN JAMÓN DE TERUEL (C.R.D.O. JAMÓN DE TERUEL), con antigüedad desde el 2-05-1.990, categoría profesional de secretario y salario bruto mensual de 3.090,36 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - La demandada comunicó al Sr. Raimundo la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, organizativas y de producción, mediante carta de fecha 13-03-2.012, con efectos de fecha 15-03-2.012. Se acompaña la carta como documento nº 3 de la demanda principal que aquí se da por reproducida.

  2. - D. Jose Ignacio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la entidad CONSEJO REGULADOR DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN JAMÓN DE TERUEL (C.R.D.O. JAMÓN DE TERUEL), con antigüedad desde el 6-03-1.994, categoría profesional de inspector y salario bruto mensual de 2.302,14 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  3. - La demandada comunicó al Sr. Jose Ignacio la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, organizativas y de producción, mediante carta de fecha 12-03-2.012, con efectos de fecha 19-03-2.012. Se acompaña la carta como documento nº 3 de la demanda acumulada que aquí se da por reproducida.

  4. - En reunión del Pleno del Consejo de fecha 4-05-2.011, se acordó conferir poder tan amplio como sea necesario a favor de D. Higinio, para que ostente facultades suficientes para ejecutar formalizar y hacer efectivos los acuerdos que adopte el Consejo Regulador, realizando para ello los actos que sea preciso, concurriendo en nombre del Consejo a los negocios o convenios que resulta procedente, efectuando los trámites pertinentes y firmando cuantos documentos privados o públicos proceda, incluso elevando a documento público dichos acuerdos, otorgando al efecto la oportuna escritura pública.

  5. - En el pleno del Consejo de fecha 28-02-2.012, se acordó facultar al Director Gerente sobre la amortización de puestos de trabajo y para decidir los ajustes de personal necesarios y adecuar el presupuestos a las nuevas circunstancias económicas y laborales, delegando en el Director Gerente, en consenso con la Sra. Presidenta, la decisión sobre los puestos de trabajo que deberán amortizarse.

  6. - En pleno de fecha 6-10-2.009 se nombró secretaria del Pleno del Consejo Regulador a Dña. Angelica . Desde dicha fecha el Sr. Raimundo es secretario del Consejo, que no del Pleno, realizando únicamente funciones administrativas.

  7. - Se han amortizado otros dos puestos de trabajo del Consejo y se ha reducido en un 50% la jornada laboral de la persona encargada de comunicación.

  8. - El Consejo se nutre de subvenciones públicas y privadas, tasas y cuotas de secaderos y ganaderos, que dependen del número de cerdas aptas sacrificadas y del número de jamones que se marca.

  9. - El alquiler de la sede se abona mediante una subvención de Fomento.

  10. - Actualmente se ha modificado el sistema de inspección de jamones, antes marcaban los inspectores y ahora marcan los secaderos. Cada inspector inspecciona una zona geográfica concreta.

  11. - El Consejo Regulador está adherido al Plan General de Contabilidad y las subvenciones constan en los presupuestos.

  12. - Desde 2.009 ha disminuido en un 46% el número de granjas productoras de cerdos adscritas a la denominación de origen. 14º.- Desde 2.009 ha disminuido en un 30% el número de cerdas reproductoras y en un 20% el número de cerdos de cebo

  13. - En el año 2.009 el Consejo tuvo ingresos por importe de 1.354.891,74 euros y el gasto ascendió a 1.550.523,91 euros, arrojando este ejercicio un déficit de 214.094,81 euros.

  14. - En el año 2.010 el Consejo tuvo ingresos por importe de 1.563.555,52 euros y el gasto ascendió a 1.257.435,48 euros, arrojando este ejercicio un superávit de 229.025,23 euros.

  15. - En el año 2.011 el Consejo tuvo ingresos por importe de 1.110.931,82 euros y el gasto ascendió a 1.426.482,39 euros, arrojando este ejercicio un déficit de 92.968.25 euros.

  16. - Para el año 2.012, el Consejo ha presupuestado los ingresos en importe de 943.635,60 euros.

  17. - No consta procedimiento judicial entre los actores y la parte demandada o su Director Gerente, con anterioridad al presente pleito.

  18. - Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante de los trabajadores.

  19. - Presentada la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el acto se celebró con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

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