STSJ Galicia 912/2013, 14 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Febrero 2013 |
Número de resolución | 912/2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA SR. GAMERO (-FF-)
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2012 0000617
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005631 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000302 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL
Recurrente/s: Victoriano
Abogado/a: FERNANDO BARRO SABIN
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: AQUAGEST, PROMOCION TECNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA,S.A.
Abogado/a: FRANCISCO MANUEL CARRAJO SONEIRA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a catorce de Febrero de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005631 /2012, formalizado por EL LETRADO Dº FERNANDO BARRO SABÍN, en nombre y representación de DON Victoriano, contra la sentencia número 268/2012, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000302 /2012, seguidos a instancia de DON Victoriano frente a AQUAGEST, PROMOCION TECNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA,S.A., representada por el LETRADO SR. CARVAJO LORENZO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dº Victoriano presentó demanda contra AQUAGEST, PROMOCION TECNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 268/2012, de fecha siete de Junio de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor, D. Victoriano, prestaba servicios para la empresa demandada Aquagest PTFA S.A., con antigüedad de 12-06-06, ostentando la categoría profesional de Operario, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.933'44, promedio del percibido en el periodo febrero 2011 a enero 2012.- SEGUNDO.- La relación entre las partes trae causa de un primer contrato de trabajo eventual, por circunstancias de la producción, con una duración inicial de seis meses, que fue objeto de una prorroga de cuatro mesas de duración. Ello no obstante, las partes formalizaron con fecha 02-04- 07 contrato de trabajo de relevo, con una duración establecida hasta el 22-02-12, para sustituir al trabajador Victoriano, que accedía a la jubilación parcial, reduciendo su jornada en un 85%.- TERCERO.-Mediante comunicación de 13-02-12 la demandada puso en conocimiento del actor que con fecha 22-02-12 finalizaba el contrato de trabajo por expiración del término convenido.- CUARTO.- El actor suscribió el recibo de saldo y finiquito por finalización de contrato de efectos del día 22-02-12, con fecha 05-03-12.- QUINTO.-Con fecha 07-06-99 la demandada suscribió contrato de Gestión Servicio Público de Abastecimiento de Agua y Red de Saneamiento Municipal con el Concello de Valdoviño.- SEXTO.- La plantilla de la demandada es aproximadamente de 245 trabajadores.- SEPTIMO.- Con fecha 25-11-10 la empresa demandada y la representación social suscribieron Acuerdo en relación al Convenio Colectivo 2009-2013, siendo el tenor del numero 10 el siguiente: "Contratos de Relevo: Os contratos de relevo vixentes a firma do convenio transformaranse en indefinidos de maneira xeral o seu vencemento, mantendo os traballadores relevistas a sda antigüidade, salvo que os postos de traballo sexan amortizados".- OCTAVO.- El acto previo de conciliación se celebr6 con resultado de sin avenencia en virtud de demanda registrada con fecha 28-03-12.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la excepción de caducidad de la acción interpuesta por la empresa AQUAGEST PTFA S.A., frente a la demanda en su contra registrada por D. Victoriano, debo desestimar y desestimo la misma, absolviendo a la empresa demandada libremente y a todos los efectos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Victoriano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte AQUAGEST, presentando dicho escrito Don José Luis Parada González con la asistencia técnica del Letrado D. Francisco Manuel Carrajo Soneira.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTE DE NO VIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la excepción de caducidad de la acción formulada por la representación de la empresa demandada, absolviendo a la misma, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto.
Contra dicha resolución...
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