SAN 210/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:4934
Número de Recurso295/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 295/13 seguido por demanda de UNIÓN OBRERA BALEAR - Sindicato Independientes de ámbito estatal (letrado D. Fernando Germina Mercader), DON Paulino PRESIDENTE DEL COMITÉ INTERCENTROS DE LA CAIXA DE BALEARS/SA NOSTRA y DON Santos SECRETARIO DEL COMITÉ INTERCENTROS DE LA CAIXA BALEARS/SA NOSTRA (letrado D. Fernando Germina Mercader) contra BANCO MARE NOSTRUM SA (letrada Dª Cristina Samaranch Lacamba), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)(no comparece), CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) (no comparece), SINDICATO DE EMPLEADOS LA GENERAL-CAJA GRANADA (SELG) (no comparece), CONFEDERACIÓN SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS (no comparece), SINDICATO INDEPENDIENTES CAJA DE AHORROS DE MURCIA (SIC-CSICA) (no comparece), ASOCIACIÓN DE CUADROS DE CAJA GRANADA (ACCAG) (no comparece), CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT) (letrada Dª Ángeles Morcillo) sobre impugnación de despido colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 05-07-2013 se presentó demanda por UNIÓN OBRERA BALEAR - Sindicato Independientes de ámbito estatal, DON Paulino PRESIDENTE DEL COMITÉ INTERCENTROS DE LA CAIXA DE BALEARS/SA NOSTRA y DON Santos SECRETARIO DEL COMITÉ INTERCENTROS DE LA CAIXA BALEARS/SA NOSTRA contra BANCO MARE NOSTRUM SA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), SINDICATO DE EMPLEADOS LA GENERAL-CAJA GRANADA (SELG), CONFEDERACIÓN SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS, SINDICATO INDEPENDIENTES CAJA DE AHORROS DE MURCIA (SIC-CSICA), ASOCIACIÓN DE CUADROS DE CAJA GRANADA (ACCAG), CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT) en impugnación de despido colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 21-1-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La UNIÓN OBRERA BALEAR ratificó su demanda y su escrito de aclaración, en el que subraya que el procedimiento seguido es de impugnación de despido colectivo, ajustado, por tanto, a lo dispuesto en el art. 124 LRJS .

Solicita en el mismo la nulidad de lo acordado por la empresa y los sindicatos firmantes del acuerdo de 28-05-2013, aclarado supuestamente el 6-06-2013, en los apartados siguientes:

  1. - Por el capítulo y motivación correspondiente a los descritos HECHOS SEXTO Y DÉCIMO:

    l.a) Sea declarado NULO el texto de la medida Primera. Tratamiento de las condiciones laborales, insertado en las MEDIDAS SOCIALES DE ACOMPAÑAMIENTO (III) en que se pronuncia que

    ''De forma expresa quedan derogados los siguientes compromisos: ''Seguros de vida que excedan de lo pactado en convenio colectivo, de forma inmediata. Se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento de mecanismos tendentes a posibilitar el mantenimiento de las condiciones de la póliza a favor del trabajador que lo desee"

    1 .b) Sea declarado NULA la aposición v asimilados que figura en el texto de la medida Primera. Tratamiento de las condiciones laborales, insertado en las MEDIDAS SOCIALES DE ACOMPAÑAMIENTO

    (III) en que se pronuncia que De forma expresa, quedan derogados los siguientes compromisos:

    Seguros de salud y asimilados cuyos efectos se producirán con fecha 30 de Junio de 2013

  2. c) Sea declarado NULO el texto de la medida Primera. Tratamiento de las condiciones laborales insertado en las MEDIDAS SOCIALES DE ACOMPAÑAMIENTO (III) en que se pronuncia que

    "Salvo que el acuerdo de armonización de condiciones que alcancen las parles o. en su caso, el laudo que dicte el árbitro, establezca lo contrario, dicho acuerdo o laudo derogará todos los Acuerdos anteriores, sea cual sea su ámbito y denominación, así como todas las condiciones más beneficiosas que se hubieran concedido con anterioridad en cualquier ámbito del Banco "

    ... la decisión sobre la concreta aplicación de esta medida, ya sea mediante decisiones que afecten a personas concretas o a colectivos homogéneos, dando cuenta a lo Comisión de Seguimiento de los criterios utilizados

  3. d) Sea declarado NULO el texto de la medida Tercera. Reducción Salarial. 3.2: Suspensión v/o supresión del devengo de los siguientes conceptos o reducción de sus importes. Guión sexto, de las MEDIDAS SOCIALES DE ACOMPAÑAMIENTO (III) en que se pronuncia que

    .... la decisión .sobre la concreta aplicación de esta medida, ya sea mediante decisiones que afecten a personas concretas o a colectivos homogéneos, dando cuenta a la Comisión de Seguimiento de los criterios utilizados

    1 .e) Sea declarado NULO el texto de la medida Primera, Suspensiones de contratos... de las MEDIDAS SOCIALES DE FLEXIBILIDAD INTERNA, SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA (IV) en que se pronuncia que

    En aquellos casos (territorios no peninsulares, Madrid y servicios centrales de Catalunya y Aragón) que no fuera posible organizativamente la aplicación de los límites geográficos aquí pactados, se aplicará a lo previsto para los supuestos de movilidad geográfica, dando cuenta a la Comisión de Seguimiento

    l.f) Sea declarado NULO el texto de la medida Cuarta. Excedencias de las MEDIDAS SOCIALES DE FLEXIBILIDAD INTERNA, SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA (IV) en que se pronuncia que

    En aquellos casos (territorios no peninsulares, Madrid y servicios centrales de Catalunya y Aragón) que no fuera posible organizativamente la aplicación de los límites geográficos aquí pactados, se aplicará a lo previsto para los supuestos de movilidad geográfica, dando cuenta a la Comisión de Seguimiento

  4. g) Sea declarada NULA, en el texto del capítulo EN COMISIÓN DE SEGUIMIENTO /(VII) Primera la interpolación que reza

    "...y ejercer las distintas funciones que le sean encomendadas"

  5. - Por el capítulo y motivación correspondiente al descrito HECHO UNDÉCIMO: Sea declarado NULO todo el clausulado de la denominada (parte) Tercera. Movilidad Geográfica de la SECCIÓN IV. MEDIDAS SOCIALES DE FLEXIBILIDAD INTERNA, SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA

  6. - Por el capítulo y motivación correspondiente al descrito HECHO DUODÉCIMO:

    (Con independencia, carácter general y contenido subsidiario -en los casos coincidentes- de la petición de NULIDAD proferida en el capítulo 1 de la presente Súplica)

  7. a) Sean declaradas NULAS las dos disposiciones contenidas en los guiones primero y segundo de la medida Primera, Tratamiento de las condiciones laborales que contienen la llamada "derogación" de los siguientes compromisos pactados en el Acuerdo de Empresa de SA NOSTRA de fecha 31 de diciembre de 2010, en términos que rezan:

    "De forma expresa, quedan derogados los siguientes compromisos:

    - Seguros de vida que excedan de lo pactado en convenio colectivo, de forma inmediata. Se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento de mecanismos tendentes a posibilitar el mantenimiento de las condiciones de la póliza a favor del trabajador que lo desee"

    - Seguros de salud y asimilados, cuyos efectos se producirán con fecha 30 de junio de 2012.

  8. b) Sean declaradas NULAS, en la parte que ahora se dirá, las disposiciones contenidas en la medida Primera de Tratamiento de las condiciones laborales de las MEDIDAS SOCIALES DE ACOMPAÑAMIENTO

    (III), correspondiendo a los párrafos separados segundo y tercero de aquella medida, y en concreto los compromisos contraídos a partir del verbo genérico "...las partes adquieren el compromiso" hasta el final de este párrafo, con más la NULIDAD de la adición del párrafo tercero, en los que se reflejan el siguiente texto comprensivo

    Las partes se comprometen de forma cierta a negociar de buena fe al objeto de alcanzar acuerdo antes del 31 de diciembre de 2013 para la convergencia de las condiciones laborales extraconvenio vigentes en la entidad y provenientes de cada una de las cajas de origen. En particular, y de forma no excluyente, las partes negociarán en materia de homologación salarial, Jornada y salario, conciliación de la vida familiar y laboral, plan de igualdad, promoción y carrera profesional, sistema de promoción asociado a la clasificación de oficinas, derechos sindicales y beneficios sociales. Las partes adquieren el compromiso de que la mencionada armonización no ha de suponer incremento ni ahorro en los costes laborales de BMN, habida cuenta del escenario en el que se realiza el presente acuerdo, consensuando que la convergencia se basará en la adecuación progresiva en cuantía y tiempo de las condiciones retributivas, utilizando los mecanismos oportunos al efecto. En caso de no alcanzarse un acuerdo en la fecha indicada las partes se comprometen expresamente a acudir a los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos y, en concreto, a un arbitraje de carácter obligatorio.

    Salvo que el acuerdo de armonización de condiciones que alcancen las partes o, en su caso, el laudo que dicte el árbitro, establezca lo contrario, dicho acuerdo o laudo derogará todos los Acuerdos anteriores sea cual sea su ámbito y denominación, así como todas...

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