STSJ Galicia 978/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2013
Número de resolución978/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000676

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005434 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000319 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente: Jose Pedro

Abogada: MARIA ALMUDENA CALVO SOUTO

Procurador: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Recurrido: NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL

Abogado: RAMON LASO GONZALEZ 981354637

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005434 /2012, formalizado por la letrada DOÑA ALMUDENA CALVO SOUTO, en nombre y representación de Jose Pedro, contra la sentencia número 400/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000319 /2012, seguidos a instancia de Jose Pedro frente a NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Pedro presentó demanda contra NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 400/2012, de fecha uno de Agosto de dos mil doce

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jose Pedro, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., desde el 20/12/2005, en el centro de trabajo del Astillero de Navantia en Fene, con categoría profesional de oficial 2a Armador, sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación legal ni sindical de los trabajadores. La base de cotización que en la nómina correspondiente al periodo de liquidación de marzo de 2012 lo fue por importe de 1874,34 euros. El salario percibido por el demandante en el año anterior al cese litigioso lo fue por importe de 20.504,26 euros./ SEGUNDO.- Para la prestación de servicios el demandante firmó con la empresa demandada: contrato de trabajo para la obra «TRAE, PREFAB, MONTAJE Y ARMADO Y SOLDADURA EN BUQUES 209 Y 211 (...) que NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L., ejecuta para NAVANTIA en FENE», con expresión también en su cláusula quinta de que: «La conclusión total, paulatina o parcial de los trabajos propios de la categoría profesional y especialidad del trabajador producirá la extinción de la relación laboral de acuerdo con las exigencias técnicas y organizativas derivadas de la disminución del volumen de obra», y en su cláusula novena:« SE ACUERDA, ADEMÁS, LA AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA DEL PRESENTE CONTRATO A LAS DEMÁS OBRAS O PARTES DE OBRA QUE NAVANTIA ADJUDIQUE EN LO SUCESIVO A NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SIEMPRE QUE HAYA CONTINUIDAD EN LOS TRABAJOS DE LAS SUCESIVAS CONTRATAS»; comunicación de aclaración a la Oficina de Empleo del anterior contrato en el sentido de que su fecha de inicio es la de 20/12/2005; documento de fecha 15/03/2007 de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forma siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución de los trabajos para "NAVANTIA CARENAS FENE (TRABAJOS VARIOS DE ACEROS EN BUQUE OCEAN GLOBE) ". Se incluye en el objeto del contrato la prestación laboral en los trabajos antes citados, manteniéndose a todos los efectos laborales, la vigencia temporal y las restantes condiciones previstas en el documente contractual señalado al principio»./TERCERO.- En comunicación escrita de fecha 16/03/2012 la empresa preavisó al demandante el cese impugnado. -Su contenida literal es: «Por la presente ponemos en su conocimiento que, con fecha 31 de marzo de 2012 por finalización de los trabajos propios de su categoría profesional y especialidad, en función de los cuales fue Ud. contratado POR OBRA DETERMINADA, resultará extinguida su relación laboral con esta Empresa»/CUARTO.- El demandante desde el inicio de la relación laboral ha venido prestando servicios en las obras de buques de nueva construcción que sucesivamente fueron subcontratadas por Navantia a la empresa demandada, manteniendo ocupación efectiva en relación siempre con alguna de éstas con independencia de las finalizaciones de los diversos hitos de trabajo o fases de proyecto de avance mensual de cada una de ellas referidas a los diversos bloques de buques objeto de la contrata, y pese al documento firmado como anexo no llegó a prestar servicios efectivos en la reparación del buque Ocean Globe. La última obra subcontratada por Navantia a la demandada en la que el demandante vino prestando servicios hasta el momento del cese fue la correspondiente al Buque 214 ALDH2 finalizando con la entrega a inspección a la principal del bloque 19/03/12 las entregas y trabajos de la empresa demandada en relación a dicho buque./ QUINTO. -...

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