STSJ Galicia 1572/2013, 8 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Marzo 2013 |
Número de resolución | 1572/2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2012 0000729
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006264 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000346 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL
Recurrente/s: NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, Severiano, Carlos Ramón, Ángel Jesús, Baldomero, Cosme
Abogado/a: ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ C/ Cuesta Palloza,1 piso
2 izquierda (15006) A Coruña
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Raúl Y Inocencio
Abogado/a: JESUS PORTA DOVALO FAX 981-357.380
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a ocho de Marzo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0006264 /2012, formalizado por el/la NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL,y otros contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000346 /2012, seguidos a instancia de Severiano, Carlos Ramón, Ángel Jesús, Baldomero, Cosme, Raúl, Inocencio frente a NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Severiano, Carlos Ramón, Ángel Jesús, Baldomero, Cosme, Raúl, Inocencio presentó demanda contra NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Agosto de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"
D. Severiano, con DNI núm. NUM000, D. Carlos Ramón, con DNI núm. NUM001, D. Raúl, con DNI núm. NUM002, D. Inocencio, con DNI núm. NUM003, D. Ángel Jesús, con DNI núm. NUM004,
D. Baldomero, con DNI núm. NUM005, y D. Cosme, con DNI núm. NUM006, han venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., con la categoría profesional en su última contratación D. Severiano, D. Ángel Jesús, y D. Baldomero de Oficial 2ª Armador,
D. Carlos Ramón de Oficial 3ª Armador, y D. Raúl, D. Inocencio y D.Rosendo Regueiro_Fontanilla de oficial 1ª soldador Soldador, sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación legal ni sindical de los trabajadores. Los importes alegados en la demanda como salario se corresponden con la base de cotización del __mes de enero 2012, mientras que el cálculo alternativo de la empresa___ tiene en cuenta un cómputo anual resultante de un salario de 20887,35 euros/año para D. Severiano, de 19968,71 euros/año para D. Carlos Ramón,de 26778, 67 euros/año para D. Raúl, de 6,38 euros/año para D. Inocencio, de 22708,89 euros/año para D. Ángel Jesús, de 20799,55 euros/año para D. Baldomero, y de 27553,67 euros/año para D. Cosme ./
Los demandantes D. Severiano, D. Carlos Ramón, D. Raúl, D. Inocencio, D. Ángel Jesús, y D. Cosme firmaron respectivos contratos de trabajo con la Empresa demandada para la obra que ésta ejecutaba en el Astillero de Navantia en Fene expresada en su cláusula quinta de trabajos de prefabricado montaje armado y soldado en buques 209 y 211, y que tuvieron efectos en el caso del de D. Severiano desde el 15/05/2006, en el de D. Carlos Ramón desde el 25/09/2006, en el de D. Raúl desde el 14/09/2006, en el de D. Inocencio desde el 21/08/2006, en el de D. Ángel Jesús desde el 14/06/2006, y en el de D. Cosme desde el 19/04/2006./TERCERO.- El demandante D. Baldomero firmó contrato de trabajo con la empresa demandada para la obra que ésta ejecutaba en el Astillero de Navantia en Fene expresada en su cláusula quinta de prefabricado del bloque 322 del buque 210, y que tuvo efectos desde el 09/05/2007./CUARTO.- En la clausula quinta de los referidos contratos figura que la conclusión total, paulatina o parcial de los trabajos propios de la categoría profesional y especialidad del trabajador producirá la extinción de la relación laboral de acuerdo con las exigencias técnicas y organizativas derivadas de la disminución del volumen de obra, y en su cláusula novena que se acuerda, además, la ampliación automática del presente contrato a las demás obras o partes de obra que Navantia adjudique en lo sucesivo a Nervión Montajes y Mantenimientos siempre que haya continuidad en los trabajos de las sucesivas contratas./QUINTO.- Posteriormente, también con la empresa demandada:D. Cosme firmó documento de fecha 26/09/2006 de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forma siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución de los trabajos para "NAVANTIA CARENAS FENE (TRABAJOS VARIOS DE ACEROS EN BUQUES BRITISH Y JURNO) . Se incluye en el objeto del contrato la prestación laboral en los trabajos antes citados, manteniéndose a todos los efectos laborales, la vigencia temporal y las restantes condiciones previstas en el documento contractual señalado al principio»;
D. Carlos Ramón firmó documento de fecha 22/01/2007 de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forma siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución de los trabajos para "NAVANTIA CARENAS FENE (TRABAJOS VARIOS DE ACEROS EN BUQUE "CSCL FOS"). Se incluye en el objeto del contrato la prestación laboral en los trabajos antes citados, manteniéndose a todos los efectos laborales, la vigencia temporal y las restantes condiciones previstas en el documento contractual señalado al principio»; D. Inocencio firmó documento de fecha 08/02/2007 de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forma siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución de los trabajos para "NAVANTIA CARENAS FENE (TRABAJOS VARIOS DE ACEROS EN BUQUE "MOSELLE" Y "RIO GRANDE"). Se incluye en el objeto del contrato la prestación laboral e los trabajos antes citados, manteniéndose a todos los efectos laborales, la vigencia temporal y las restantes condiciones previstas en el documento contractual señalado al principio»;
D. Carlos Ramón y D. Cosme . firmaron respectivos documentos de fechas 19/02/2007 10/04/2007 de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forma siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución de los trabajos para "NAVANTIA CARENAS FENE (TRABAJOS VARIOS DE ACEROS EN BUQUE "OCEAN GLOBE") . Se incluye en el objeto del contrato la prestación laboral en los trabajos antes citados, manteniéndose a todos los efectos laborales, la vigencia temporal y las restantes condiciones previstas en el documento contractual señalado al principio»;
D. Carlos Ramón firmó documento de fecha 05/07/2007 de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forma siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución de los trabajos en "CARENAS FENE" (TRABAJOS VARIOS DE ACEROS EN BUQUES "ATLÁNTIDA 1 Y LYSHAV"). Se incluye en el objeto del contrato la prestación laboral en los trabajos antes citados, manteniéndose a todos los efectos laborales, la vigencia temporal y las restantes condiciones previstas en el documento contractual señalado al principio»;
D. Carlos Ramón, D. Ángel Jesús, y D. Inocencio firmaron respectivos documentos de fecha 06/03/2008 de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forma siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución de los trabajos en "NAVANTIA CARENAS FENE" (TRABAJOS VARIOS DE ACEROS EN BUQUE "W-O HAN HAN") . Se incluye en el objeto del contrato la prestación laboral en los trabajos antes citados, manteniéndose a todos los efectos laborales, la vigencia temporal y las restantes condiciones previstas en el documento contractual señalado al principio»;
D. Ángel Jesús firmó documento de fecha 19/03/2008 de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forma siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución de los trabajos en "NAVANTIA CARENAS FENE (TRABAJOS VARIOS DF ACEROS EN BUQUES WORLD SWAN Y CHALLENGE PROSPECT). Se incluye en el objeto del contrato la prestación laboral en los trabajos antes citados, manteniéndose a todos los efectos laborales, la vigencia temporal y las restantes condiciones previstas en el documento contractual señalado al principio»;
D. Ángel Jesús firmó documento de fecha 09/04/2008
de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forra siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución de los trabajos en "NAVANTIA CARENAS FENE (TRABAJOS VARIOS ACEROS EN BUQUES DRACOC NOVENO Y CHALLENGE PROSPECT). Se_ incluye en el objeto del contrato la prestación laboral en los trabajos antes citados, manteniéndose a todos los efectos laborales, la vigencia temporal y las restantes condiciones previstas en el documento contractual señalado al principio»;
D. Carlos Ramón y D. Ángel Jesús firmaron respectivos documentos de fecha 06/05/2008 de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forma siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución ce los trabajos en "NAVANTIA CARENAS FENE (TRABAJOS VARIOS DE ACEROS EN BUQUES LUBEY ALICE, HÉRCULES HIGHWAY Y BRITISH SERENITY). Se incluye en el objeto del contrato la prestación laboral en los trabajos antes citados, manteniéndose a todos los efectos laborales, la vigencia temporal y las restantes condiciones previstas en el documento contractual señalado al principio»;
D. Ángel Jesús firmó documento de fecha 28/01/2009 de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forma siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución de los trabajos en...
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STSJ Galicia 3644/2013, 10 de Julio de 2013
...Ar. 2004/2577 ; y 30/01/04 -rcud 3221/02 -), algo que aquí no concurre. Porque, como hemos recordado anteriormente (para todas, SSTSJ Galicia 08/03/13 R. 6264/12, 29/10/12 R. 4763/09, 19/07/12 R. 922/09, 12/03/12 R. 78/12, 28/11/11 R. 856/08, 25/02/11 R. 4775/10, 24/01/11 R. 3383/07, etc.) ......
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STSJ Galicia 4308/2013, 20 de Septiembre de 2013
...Ar. 2004/2577 ; y 30/01/04 -rcud 3221/02 -), algo que aquí no concurre. Porque, como hemos recordado anteriormente (para todas, SSTSJ Galicia 08/03/13 R. 6264/12, 29/10/12 R. 4763/09, 19/07/12 R. 922/09, 12/03/12 R. 78/12, 28/11/11 R. 856/08, 25/02/11 R. 4775/10, 24/01/11 R. 3383/07, etc.) ......
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STSJ Galicia 670/2014, 28 de Enero de 2014
...su validez. No hay incongruencia omisiva, porque, como hemos recordado anteriormente (para todas, SSTSJ Galicia 10/07/13 R. 1584/13, 08/03/13 R. 6264/12, 29/10/12 R. 4763/09, 19/07/12 R. 922/09, 12/03/12 R. 78/12, 28/11/11 R. 856/08, 25/02/11 R. 4775/10, 24/01/11 R. 3383/07, etc.) la congru......
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STSJ Galicia 786/2014, 30 de Enero de 2014
...incongruencia omisiva, porque, como hemos recordado anteriormente (para todas, SSTSJ Galicia 18/11/13 R. 2967/13, 10/07/13 R. 1584/13, 08/03/13 R. 6264/12, 29/10/12 R. 4763/09, 19/07/12 R. 922/09, 12/03/12 R. 78/12, 28/11/11 R. 856/08, 25/02/11 R. 4775/10, 24/01/11 R. 3383/07, etc.) la cong......