STSJ Galicia 4698/2013, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4698/2013
Fecha15 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002364 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002551 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000472 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Luis Pedro

Abogado/a: JOSE NO GUEIRA ESMORIS

Recurrido/s: NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL

Abogado/a: RAMON LASO GONZALEZ

Procurador/a: MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2551/2013, formalizado por Luis Pedro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 472/2012, seguidos a instancia de Luis Pedro frente a NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Pedro presentó demanda contra NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Luis Pedro, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Nervión Montajes y Mantenimientos, SL desde el día 26/04/02, con la categoría profesional de Oficial la Tubero y con un salario mensual prorrateado de 2.131,71E en virtud de los siguientes contratos:

(a) Desde el 26/04/02 hasta el-24/09/02, en virtud de uno de obra o servicio determinado, cuyo objeto era «reparaciones de buque» para EN Bazán (actual Navantia), previa celebración de la correspondiente contrata.

(b) Desde el 25/09/02 hasta el 18/08/03,. en virtud de uno de obra o servicio determinado, cuyo objeto era la «prefabricación y montaje de los buques 201, 202 y 203, así como 204» para EN Bazán (actual Navantia), previa celebración de la correspondiente contrata.

(c) Desde el 19/08/03 hasta el 04/09/03, en virtud de uno de obra o servicio determinado, cuyo objeto era «revisiones, caldera, conductos, etc.» para Unión Fenosa, previa adjudicación de la correspondiente contrata.

(d) Desde el 08/09/03 hasta el 11/06/06, en virtud de uno de obra o servicio determinado, cuyo objeto era «prefabricación y montaje de los buques 203, 204, 206 y 207» para IZAR-Ferrol (actual Navantia), previa la celebración de la correspondiente contrata.

(e) Desde el 12/06/06, en virtud de uno de obra o servicio determinado, cuyo objeto era «trabe prefab., montaje, armado y soldadura en buques 209 y 211 A0209N0751, A0211 NO 352» para Navantia, previa la celebración de la- correspondiente contrata. En la cláusula novena de este contrato se fijaba lo siguiente: «se acuerda, además, la ampliación automática del presente contrato a las demás obras o partes de obra que Navantia adjudique en lo sucesivo a Nervión Montajes y Mantenimientos siempre que haya continuidad en los trabajos de las sucesivas contratas», lo que se hizo efectivo al prestar servicios también en los buques 212, 213 y 214. Este contrato fue objeto de cuatro ampliaciones temporales de su objeto en fechas 20/07/06 (para trabajos en «Navantia Carenas Fene (buque Polar Enterpraise: trabajos varios de aceros y tuberías»), 09/02/07 (para «trabajos de sustitución de tubos en caldera para C. T. Meirama»), 06/03/08 [para trabajos en «Ence Pontevedra (trabajos parada 2008)»] y 18/08/10 [para trabajos en «Fibranor-Rábade (trabajos de soldadura de mantenimiento)»]; cuyos tenores se dan por reproducidos. Estos trabajos tuvieron una duración que oscilaba entre uno y quince días. La duración en todos los contratos anteriores se fija hasta la finalización total, paulatina o parcial, de los contratos propios de la categoría profesional y especialidad en función de la cual el trabajador es contratado correspondiente a cada obra -cláusula 5ª- [doc. núm. 1 a 6 del ramo de prueba de la demandada y 2 a 5 del ramo de prueba del actor, y testifical].

SEGUNDO

El día 14/03/12 recibe de su empleadora una carta comunicándole que se procede a su cese par finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad con efectos del día 29/03/12, cuyo contenido se tiene par reproducido [doc. núm. 1 del ramo de prueba del actor]. TERCERO.- Las obras correspondientes a los buques en los que prestaba servicios el actor estaban terminadas al fin de cada contrato y, en particular, el buque 209 (Helge Ingstad) en Septiembre/2007, el 211 (BPE) en Enero/2008, el 212 (Cristóbal Colon) en Marzo/2011, el 213 (ALHD 1) en Febrero/2011 y el 214 (ALHD 2) en fecha 23/03/12 [doc. num. 4 a 7 del ramo de prueba de la demandada y testifical]. CUARTO.- El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o representante sindical [hecho no controvertido]. QUINTO.- Presentada la papeleta de conciliación el 11/04/12, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el02/05/12, con el resultado de +SIN AVENENCIA [doc. acompaña demanda]

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Luis Pedro contra la empresa NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido interpuesta por el trabajador demandante don Luis Pedro contra la empresa NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L. absolviendo a la misma de las pretensiones en su contra deducidas. Dicha sentencia es recurrida por la representación letrada del trabajador demandante en base a dos motivos de recurso, todos ellos al amparo del art. 191 c) de la LPL en los que cuestiona el derecho aplicado por la sentencia de instancia. Dicho recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la empresa demandada.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo del recurso, en el mismo se alega la infracción por violación del art. 15 a) y 5º del E.T . en relación con la DT 2ª de la ley 43/2006 y la DT de la Ley 35/2010 considerando que el actor ha adquirido la condición de trabajador indefinido. En el segundo motivo, con el mismo amparo procesal, se alega la infracción del art. 15 del ET en relación con el art. 15 1 a ), art. 49, 55 y 56 del mismo texto legal y RD 2970/1998 y art. 6.4. del Código Civil y la doctrina que cita.

El régimen jurídico previsto en el art. 15 del E.T . y la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 5/2006...

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