STSJ Castilla-La Mancha 176/2013, 12 de Febrero de 2013

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2013:390
Número de Recurso1108/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución176/2013
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00176/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101010

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001108 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000005 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: PRENATAL S.A.

Abogado/a: NIEVES HERNANDEZ ALMODOVAR

Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Montserrat, LLANOS Y NEVADA S.L., Alejandra Y OTROS, FOGASA FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a doce de febrero de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 176 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1108/2012, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de PRENATAL S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 5/2012, siendo recurrido/s Dª. Montserrat, LLANOS Y NEVADA S.L., Dª. Alejandra, Dª. Martina, Dª. Alicia, Dª. Gema, Dª. Graciela y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13 de marzo de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 5/2012, cuya parte dispositiva establece:

Debo desestimar y desestimo la excepción de defectuosa redaccion del escrito de demanda, y respecto del fondo del asunto, debo estimar la demanda interpuesta por Dª. reconociendo la existencia de cesión ilegal de trabajadores de la mercantil Llanos y Nevada S.A. a favor de Prenatal S.A., declaro improcedente el despido de que han sido objeto, condenando a las referidas empresas conjunta y solidariamente a que, a su opción, salvo en el caso de Doña Montserrat siendo a ella a quien corresponde el derecho de opción, que deberán efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmitan a las trabajadoras en el mismo puesto que venían desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o les satisfagan una indemnización cifrada en 36.715,37 euros para Doña Montserrat

; 72.374,60 euros a Doña Alejandra ; 22.540,64 euros a Doña Martina ; 46.552,94 euros a doña Alicia

; 35.855,88 euros para Doña Gema y 19.982,98 euros a Doña Graciela, condenando en todo caso a la empresa demandada a que abone al actor el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente que se fija diariamente en 52,86 euros para Doña Montserrat ; 66,98 euros a Doña Alejandra ; 53,29 euros a Doña Martina ; 57,78 euros a doña Alicia ; 58,84 euros para Doña Gema y en 53,29 euros a Doña Graciela . Debiendo mantener el empresario en alta a las trabajadoras en la Seguridad Social durante el período correspondiente a que se refiere el párrafo anterior.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO : Las actoras mayores de edad vienen prestando servicios para la empresa Llanos y Nevada S. L., en el establecimiento comercial que Prenatal tiene abierto en la ciudad de Albacete, en las siguientes circunstancias: Dª. Montserrat, con DNI nº NUM000, antigüedad de 19 de agosto de 1.996, categoría profesional dependienta con salario, incluida parte proporcional de las extras de 1.607,78 euros mensuales. Doña Alejandra, con DNI nº NUM001, antigüedad 27 de febrero de 1988, categoría profesional de encargada y salario, incluida parte proporcional de las extras de 2.037,31 euros mensuales. Doña Martina

, con DNI nº NUM002, antigüedad 7 de octubre de 2002, categoría profesional dependienta y salario, incluida parte proporcional de las extras de 1.620,96 euros. Doña Alicia, con DNI nº NUM003, categoría profesional de dependienta, antigüedad de 12 de marzo de 1.994 y salario, incluida parte proporcional de las extras de

1.757,53 euros; Doña Gema, DNI nº NUM004, antigüedad 4 de julio de 1998, categoría profesional de dependienta y salario, incluida parte proporcional de las extras de 1.789,86 euros. Y Doña Graciela, con DNI nº NUM005, antigüedad de 27 de agosto de 2003, categoría profesional dependienta y salario, incluida parte proporcional de las extras de 1.620,96 euros.

SEGUNDO : En la mañana del 21 de noviembre de 2011 llegan a la tienda representantes y abogados de Prenatal, junto con el representante y abogado de Llanos y Nevada S.L, informando los representantes de la primera a las trabajadoras de que se iba a proceder al cierre del establecimiento. Bajando a continuación el cierre metálico de la puerta, pasando cuando ya no había clientes al almacén. Desplegando la empresa Prenatal un cartel en el cristal del escaparate, indicando fechas para devolución de productos y reclamaciones. Preguntando las trabajadoras que es lo que estaba ocurriendo se les indica por la representación de Prenatal, que su jefe les debe mucho dinero, y que iban a cerrar el establecimiento.

TERCERO : La trabajadoras salen del establecimiento en presencia de un representante de CCOO y se dirigen a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para interponer denuncia por tales hechos. Por la tarde la mercantil Llanos y Nevada S.L. entrega a las hoy actoras comunicación en la que se indica: "Hemos recibido con fecha viernes 18 de noviembre de 2011 la comunicación por parte de Prenatal S.A. de que con fecha 21 de noviembre de 2011 van a proceder a recoger la mercancía y mobiliario así como CERRAR AL PUBLICO la tienda sita en la Calle "El Rosario" de esta capital donde usted viene prestando su trabajo. Consecuentemente con tal decisión de cierre por parte de PRENATAL S.A. de este establecimiento, desde esta misma tarde día 21 de noviembre de 2011, no será necesario la prestación de servicios".

CUARTO : Prenatal S.A. es arrendataria del local de negocio donde las actoras desarrollaban su trabajo, sito en C/. Rosario Nº 51 de Albacete, en virtud de contrato de arrendamiento suscrito el 3 de febrero de 1995 con D. Carlos Antonio . El 21 de marzo de 1995 Prenatal S.A. subarrienda a la mercantil Llanos y Nevada S.L. el citado local, en contrato privado, que la sociedad limitada aporta en su ramo de prueba y que en este momento se da por reproducido; asumiendo expresamente en el mismo: 1 " La finalidad del contrato de subarrendamiento es la utilización del mencionado local para la comercialización y venta de productos PRENATAL. La subarrendataria no podrá en ningún caso cambiar su destino.", según cláusula segunda, 2 "Asímismno una vez cancelado anticipadamente el presente contrato, si PRENTAL, S.A. continuara la misma actividad en el local de referencia contratará al personal de LLANOS Y NEVADA,S.L., que hayan trabajado en dicho local con una antigüedad mínima de 3 años" según cláusula sexta ultimo párrafo.

QUINTO : El quince de febrero de 2006 Llanos y Nevada S.L. y Prenatal S.A. proceden a la cancelación del contrato de consignación de fecha 21 de marzo de 1995. El mismo día 15 entre las partes suscriben nuevo contrato, aportado por la primera de las sociedades en su ramo de prueba, y que en este momento se da por reproducido, y en el que expresamente consta:

"ambas partes se han puesto de acuerdo en que el concesionario (Llanos y Nevada S.L.) proceda, en la forma que se dirá a la venta de los artículos del ramo Prenatal del otorgante, a cuyo efecto otorgan el presente contrato que quieren se rija con sujeción a los siguientes Pactos: Pacto primero: "EXCLUSIVA DE COMPRAVENTA. 1º.1. - El "CONCESIONARIO" se obliga a vender en exclusiva los artículos suministrados por el "OTORGANTE". Para realizar las ventas el "CONCESIONARIO" destinará la totalidad de la superficie del local comercial sito en ALBACETE, calle ROSARIO nº 51 . 1ª.2.- En consecuencia el "CONCESIONARIO" a) se obliga a destinar su establecimiento únicamente al comercio de los productos objeto del contrato, dedicándolo para ello, de forma exclusiva, a los artículos del "OTORGANTE", de forma que se garantice la protección de la imagen de la marca y la unidad de reputación de la red, b) se obliga a no concertar ningún otro acuerdo similar al presente, mientras esté vigente este contrato, con ningún otro fabricante, mayorista o revendedor de la especialidad objeto de este contrato.

Pacto Cuarto: 1.- Antes de iniciar sus actividades comerciales el "CONCESIONARIO", o la persona por él designada como encargada o directora de su establecimiento, deberá efectuar una estancia de 4 semanas en la tienda que decida el "OTORGANTE" a fin de familiarizarse con las especialidades y procedimientos de venta de la misma. 2.- Además el "CONCESIONARIO" se obliga a tener un personal suficiente y competente regularmente entrenado y formado, el cual a requerimiento del "OTORGANTE" deberá pasar por un tiempo prudencial de prueba y perfeccionamiento.

Pacto Quinto: 1.- El "OTORGANTE" podrá en todo momento mediante persona debidamente autorizada realizar las inspecciones y controles necesarios cerca del "CONCESIONARIO" para asegurarse de que éste cumple exactamente lo dispuesto en estos pactos. 2.- Aun cuando el "OTORGANTE" no tiene participación alguna en el negocio del "CONCESIONARIO" queda expresamente autorizado para poder...

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