STSJ Cataluña 330/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2013
Fecha16 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2010 - 8020578

AF

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 16 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 330/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Valeriano frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 27 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento nº 908/2010 y siendo recurrido Fons de Garantia Salarial y Alpifruit Agraria, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la primera demanda (autos nº 908/2010 de este Juzgado Social) interpuesta por D. Valeriano contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), debo absolver y absuelvo al organismo demandado de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

Que estimando parcialmente la segunda demanda (acumulada a estos autos y derivada de los autos nº 415/2011 del Juzgado Social nº 2 Lérida) interpuesta por D. Valeriano contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), debo condenar y condeno a dicho organismo a abonar al actor la cantidad de 4.400 euros, con absolución del resto de pedimentos contenidos en la demanda.

Asimismo, debo absolver y absuelvo en esta sede y procedimiento a la empresa ALPIFRUIT AGRARIA S.L. de los pedimentos de las demandas formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Valeriano, prestó servicios como encargado por cuenta y dependencia de la empresa ALPIFRUIT AGRARIA S.L., desde el 3-8-05 hasta el 28-2-10, percibiendo un salario mensual bruto de 2.050 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 10-3-10 la empresa ALPIFRUIT AGRARIA S.L. le entregó una carta fechada el 5-2-11, en la que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, al amparo del artículo 52 c) ET y con efectos desde el 5-3-10, señalando que la situación económica de la empresa hacía imposible poner a su disposición la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio.

TERCERO

Entre el 31-1-10 y el 12-4-10 causaron baja en la empresa ALPIFRUIT AGRARIA S.L. al menos diecisiete trabajadores (incluído el demandante).

CUARTO

El 16-3-10 el actor, que no impugnó la decisión extintiva, interpuso ante el SMAC de Lérida papeleta de conciliación contra la empresa ALPIFRUIT AGRARIA S.L., en reclamación de las siguientes cantidades y conceptos:

-Retribución Octubre 2.009: 2.050 euros.

-Retribución Noviembre 2.009: 2050 euros.

-Retribución Diciembre 2.009: 2.050 euros.

-Retribución Enero 2.010: 2.050 euros.

-Retribución Febrero 2.010: 2.050 euros.

-Retribución 30 días por falta de preaviso: 2.050 euros.

-60% de la indemnización por despido objetivo: 5.056,28 euros.

-Total reclamado: 17.356,28 euros, más 10% interés por mora: 19.091,91 euros.

QUINTO

El 6-4-10 se celebró el acto de conciliación administrativa "con avenencia", manifestando la empresa ALPIFRUIT AGRARIA S.L. "que reconoce deber al trabajador, por los conceptos de esta demanda, la cantidad neta de 17.356,28 euros y la hará efectiva antes del próximo viernes (09/04/2010), y en el domicilio de la empresa".

SEXTO

El 12-4-10 el demandante presentó ante el Juzgado de lo Social solicitud de ejecución del acto de conciliación administrativa.

SÉPTIMO

El 14-4-10 el actor presentó ante el FOGASA solicitud de prestación derivada de despido objetivo (solicitud de pago directo del 40% de la indemnización por despido objetivo).

OCTAVO

El 30-4-10 el FOGASA dictó resolución denegando al demandante el reconocimiento de la prestación solicitada, por tratarse de un despido colectivo sin que se hubiera tramitado el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo, pese a que la extinción de contratos de trabajo de la empresa afectaba al menos a diez trabajadores en un período de noventa días.

NOVENO

El 27-5-10 el Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida dictó auto despachando ejecución contra la empresa ALPIFRUIT AGRARIA S.L. por un principal de 17.356,28 euros, más 1.735,63 euros fijados para intereses provisionales y otros 1.735,63 para costas.

DÉCIMO

El 8-3-11 el Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida dictó decreto de insolvencia legal de la empresa ALPIFRUIT AGRARIA S.L., por importe de 17.356,28 euros.

UNDÉCIMO

El 4-4-11 el actor presentó ante el FOGASA solicitud de prestaciones.

DUODÉCIMO

El 24-5-11 el FOGASA dictó resolución denegatoria respecto a la indemnización, alegando "que las cantidades solicitadas en concepto de indemnización han sido pactadas en acto de conciliación ante Órgano Administrativo y no como consecuencia de sentencia resolución administrativa o conciliación judicial", y "que en virtud de la documentación incorporada en el expediente, queda constancia de que la extinción de los contratos de trabajo afecta, en un período de noventa días, al menos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 688/2016, 3 de Febrero de 2016
    • España
    • 3 d3 Fevereiro d3 2016
    ...haya terminado, y la empresa haya sido declarada insolvente". Del mismo modo, pusimos de manifiesto en nuestra sentencia de 16 de enero de 2013 (recurso 3655/2012 ): (...) debemos destacar que las citadas sentencias de 18 de septiembre del 2000, 26 de diciembre del 2002 y 23 de abril del 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR