STSJ Navarra 9/2012, 25 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 9/2012 |
Fecha | 25 Enero 2012 |
ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ
ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE ENERO de dos mil doce .
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 9/2012
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS FERNANDO DE BENITO ANTOÑANZAS, en nombre y representación de DOÑA Candelaria, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Candelaria, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido practicado, con las consecuencias legales inherentes y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que se dicte sentencia, con condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre despido improcedente deducida Candelaria contra Irene, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones frente a ella deducidas al no existir despido improcedente sino válida extinción contractual."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dña. Candelaria viene prestando sus servicio profesionales por cuenta de la empresaria demandada Dña. Irene desde el 6 de julio de 2000, con la categoría de dependiente-planchadora y conforme a un salario mensual de
1.455,12 #, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (hecho conforme).- SEGUNDO.-La demandante no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores.- TERCERO.- La empresaria demandada remitió a la actora escrito de fecha 28 de marzo de 2011 comunicándole la extinción de su contrato de trabajo desde el 15 de abril de 2011 porque "teniendo la edad mínima de jubilación he tomado la decisión de retirarme totalmente de mi actividad empresarial, y no habiendo previsto continuador alguno para la misma, he resuelto cerrar las instalaciones".- La empresaria puso también a disposición de la actora la indemnización de una mensualidad.- CUARTO.- La empresaria demandada nació el 4 de diciembre de 1941 y tiene ahora 69 años.- La demandada ha cesado en su actividad, dándose de baja en el régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos y en el impuesto de Actividades Económicas con efectos de 30 de abril de 2011(baja en la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido).- Asimismo desde el 30 de abril de 2011 ha quedado extinguido el contrato de arrendamiento del local en el que la empresaria demandada realizaba la actividad de tintorería-lavandería.- QUINTO.- La empresaria demandada ha sido diagnosticada de un temblor esencial familiar (informe del servicio de neurología que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido).-SEXTO.- La demandada no percibe pensión de jubilación en la Seguridad Social por carecer de periodo de carencia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el que había estado dada de alta.-SÉPTIMO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 2 de mayo de 2011, instado el 18 de abril de 2011, teniéndose por intentado sin efecto por incomparecencia de la empresaria demandada."
Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del artículo 191.c) de Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de los artículos 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores y 160 y ss de la Ley General de la Seguridad Social .
Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.
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