STSJ Cataluña 676/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución676/2013
Fecha29 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8005476

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 29 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 676/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Fundació Privada Hospital Sant Joan de Deu de Martorell frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 15 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 105/2012 y siendo recurrido Servei Català de la Salut y Camilo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Camilo contra HOSPITAL SANT JOAN DE DEU DE MARTORELL y en consecuencia debo declarar y declaro el despido realizado por la entidad demandada como improcedente y todo ello con efectos del día 10 de enero de 2012 y por tanto debo condenar y condeno a la demandada HOSPITAL SANT JOAN DE DEU DE MARTORELL a que readmita al trabajador y al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 92,69 euros diarios o en su defecto, en caso de optar en el plazo de cinco días por la indemnización le abone la cantidad de 37.191,86 euros, con más los salarios de tramitación en los términos anteriormente expuestos. Y en ambos casos con compensación de las cantidades que haya percibido el trabajador como consecuencia del despido ya realizado.

Que debo absolver y absuelvo al SERVEI CATALA DE LA SALUT

Sin condena en costas " Por auto de fecha 11 de junio de 2012, se aclaró la sentencia anterior, cuya parte dispositiva dice: " Que ha lugar a aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento de fecha 15 de mayo de 2012 y aclarar que la parte dispositiva de la Sentencia debe decir: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Camilo contra HOSPITAL SANT JOAN DE DEU DE MARTORELL y en consecuencia debo declarar y declaro el despido realizado por la entidad demandada como improcedente y todo ello con efectos del dia 10 de enero de 2012 y por tanto debo condenar y condeno a la demandada HOSPITAL DE SANT JOAN DE DEU DE MARTORELL a que readmita al trabajador y la pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 92,69 euros diarios o en su defecto, en caso de optar en el plazo de cinco dias por la indemnización le abone la cantidad de 45.405,40 euros, cantidad que resulta de deducir de la total indemnización del actor que asciende a la suma de 79208,30 euros las cantidades ya percibidas por este y que arrojan la suma de 33803,83 euros y todo ello con más los salarios de tramitación en los términos anteriormente expuestosa. Y en ambos casos con compensación de las cantidades que haya percibido el trabajador como consecuencia del despido ya realizado. Que debo absolver y absuelvo al SERVEI CATALÀ DE LASALUT. Sin condena en costas " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que la demandante D. Camilo, con DNI número NUM000, presta servicios para la demandada con antigüedad desde el día 15 6 de febrero de 1993, con categoría reconocida de medio adjunto con coeficiente de 55,98%, y salario anual de 33.803,33 euros con prorrata de pagas extras lo que arroja un salario diario de 92,69 euros. (extremo no controvertido entre las partes).

SEGUNDO

El día 10 de enero de 2012 se le comunicó carta de despido por causas objetivas con efectos del mismo día, fundamentando dicha extinción en causas organizativas, economias y productivas. En dicha carta de despido se reconoce que no se concedía el plazo de preaviso que establece el apartado

  1. del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores pero se ponía a disposición del trabajador la cantidad de

33.803,83 euros, correspondientes a la indemnización legal que le corresponde, y la cantidad de 1.181,00 euros en concepto de indemnización substitutiva derivada de la no concesión del plazo de 15 días de preaviso, (documento número 1 a 3 del ramo de prueba del actor y homonimo de la demanda Hospital Sant Joan de Deu de Martorell).

TERCERO

Que no conforme con la decisión empresarial, se realizó entre las partes acto de conciliación en fecha 2 de marzo de 2012, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Ha quedado probado que la decisión empresarial obedece a criterios de oportunidad en cuanto a la selección del trabajador despedido, acreditándose las causas objetivas que se esgrimen en la comunicación por despido. (testifical del acto de la vista y documental aportada por las partes).

QUINTO

Ha quedado acreditado que la codemandada ICS es completamente ajena a la relación laboral que existe entre el actor y el Hospital Sant Joan de Deu de Martorell. (testifical y documental aportada por el ICS).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada HOSPITAL SANT JOAN DE DEU, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la Fundació Privada Hospital Sant Joan de Deu de Martorell la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 33 de los de Barcelona en fecha 15/5/12 en la que, recordemos y tal como se declara en el auto de aclaración de la misma de 11/6/12, se estima parcialmente la demanda presentada por D. Camilo contra la ahora recurrente para declarar la improcedencia del despido del demandante realizado por la demandada con fecha de efectos de 10/1/12 y, consecuentemente, condenar a la empresa a las consecuencias legales de dicha declaración y que se especifican en la citada resolución de aclaración. Refiere la sentencia a estos efectos, y en cuanto ahora interesa, que "consta debidamente probada la conexión de funcionalidad que en el ámbito de apreciación de las causas técnicas,,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • A propósito del art. 50.1 a) ET tras la reforma de 2012
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 67, Julio 2014
    • 1 Julio 2014
    ...Comunidad Valenciana, de 12 de mayo de 2009, rec. 4013/2008. [48] STSJ Cataluña, de 26 de mayo de 2008, rec. 2279/2008. [49] SSTSJ Cataluña, de 29 de enero de 2013, st. núm. 693/2013; Galicia, de 23 de enero de 2013, rec. 527/2013. Esta última señala que "no puede calificarse de más oneroso......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR