STSJ Comunidad Valenciana 2849/2012, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2849/2012
Fecha20 Noviembre 2012

1 R.C.sent.nº 2.685/12

RECURSO SUPLICACION - 002685/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a veinte de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.849 DE 2.012

En el RECURSO SUPLICACION - 002685/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2.012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos 000837/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Avelino, representado por el letrado J.Alejandro Huerta contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y AYUNTAMIENTO DE ASPE, representado por el letrado José Mª Orellana y en los que es recurrente AYUNTAMIENTO DE ASPE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. Dº./Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda planteada por D. Avelino, debo declarar y declaro improcedente su despido de 30/09/11, condenando al Excmo. Ayuntamiento de Aspe a estar y pasar por ello y, a su elección en el plazo de 5 días, a su readmisión en las condiciones legales, como personal indefinido no fijo, o a la indemnización por importe de 1.372,28 # y, en ambos casos, al pago de salarios de tramitación, que se liquidan provisionalmente en esta fecha en 7.735,88 #, advirtiéndose a las partes que se declarará extinguida la relación laboral si la demandada opta por la indemnización en su tiempo y forma.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: D. Avelino, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para el Excelentísimo Ayuntamiento de Aspe desde el 3/01/11, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, consistentes en " prestación del servicio piscinas cubiertas municipales", con duración inicial de 6 meses, prorrogado el 1/07/11 hasta el 30/09/9, con la categoría profesional de recepcionista grupo cotización 7 auxiliar administrativo, a tiempo completo y abonándosele salario mensual en nómina de 942,03 # sin prorrata de pagas extras con aplicación del convenio estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, expresamente indicado en el contrato. SEGUNDO: El actor fue contratado tras el cese por despido del trabajador D. Hermenegildo el 31/12/10, para cubrir su plaza de recepcionista (Sentencia Juzgado nº 5 de 27/01/12). TERCERO: El Ayuntamiento demandado tenía concertado con AFS Consultoría i Gestió Esportiva S.L. la prestación del servició público de gestión y mantenimiento de la piscina cubierta e instalaciones deportivas municipales, contrato administrativo que se resolvió en fecha 28 de abril de 2.010 por incumplimiento de la concesionaria, subrogándose el Ayuntamiento en las relaciones laborales de los trabajadores y asumiendo directamente el servicio durante el trámite hasta la nueva concesión, que hasta la fecha no se ha producido. Los puestos de trabajo de recepcionista de instalaciones deportivas no están incluidos en la plantilla de puesto de trabajo de la demandada (expediente administrativo). CUARTO: El actor formaba parte de la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Aspe para interinaje como auxiliar administrativo, ocupando el primer lugar. Tiene el título de graduado escolar.En la resolución de 3/01/11 se acordó por la demandada la contratación de un auxiliar administrativo para realizar tareas de recepcionista.El trabajo del actor consistía en el control de acceso y cobro de tasas a los usuarios del servicio municipal de piscinas, en servicio de recepción y atención al público, exigiéndose en el pliego de condiciones para la adjudicación del servicio que el personal a contratar para tal puesto tenga conocimientos suficientes de informática, especialmente de la aplicación DeporWin y Control de accesos ( expediente administrativo y doc. 2 a 4 actora). QUINTO : El 20/09/11 la demandada preavisó al actor la extinción de su relación laboral con efectos del 30/09/11. SEXTO : Contra tal decisión el demandante planteó reclamación previa el 7/10/11, desestimada por resolución de 26/10/11. SÉPTIMO : El actor no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa. OCTAVO : El salario para recepcionista personal laboral del Ayuntamiento demandado a jornada completa asciende a 1.321,90 # mensuales con prorrateo de pagas extras ( 43,46 # día).El salario para auxiliar administrativo personal laboral de dicho ente local es de 1.494,27 # mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras. NOVENO : La nómina de septiembre de 2.011 incluía la cantidad de 61,90 # como indemnización por fin de contrato.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada AYUNTAMIENTO DE ASPE, el cual fue impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte demandada Ayuntamiento de Aspe la sentencia de instancia que, estimando la demanda planteada por el...

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