STSJ Asturias 124/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2013
Fecha25 Enero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00124/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102972

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002932 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 196/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MIERES

Recurrente/s: Elena

Abogado/a: LUCIA EZQUERRA DIEZ

Recurrido/s: MINOVA CODIV SL, MINOVA CARBOTECH GMBH, MI NO VA INTERNACIONAL LIMITED, ORICA#S HEAD OFFICE, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: JORGE CANTELI MONTES, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 124/2013

En OVIEDO, a veinticinco de enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2932/2012, formalizado por la Letrada Dª Lucía Ezquerra Díez, en nombre y representación de Dª Elena, contra la sentencia número 292/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 196/2012, seguido a instancia de la citada recurrente frente a las empresas MINOVA CODIV SL, MINOVA CARBOTECH GMBH y MINOVA INTERNATIONAL LIMITED, representadas por el Letrado D. Jorge Canteli Montes, ORICA#S HEAD OFFICE y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Elena presentó demanda contra las empresas MINOVA CODIV SL, MINOVA CARBOTECH GMBH, MINOVA INTERNATIONAL LIMITED y ORICA#S HEAD OFFICE así como frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 292/2012, de fecha trece de julio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Dª Elena, con DNI núm. NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Minova Codiv S.L., con CIF B74058801 y CCC 33111641932, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, firmado el 1 de mayo de 2006 (folio 226). Tenía la trabajadora la categoría profesional de técnico de medio ambiente (nivel III). La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de la Construcción. Se pactaron expresamente cláusula de confidencialidad y de movilidad geográfica en el territorio de la Unión Europea (folio 228). Se fija el salario regulador en 70,19 euros diarios incluida prorrata de pagas extras (indiscutido).

  2. - La empresa demandada extinguió el contrato de trabajo de la demandante, con efectos de 3 de enero de 2012, por causas económicas, al amparo de los artículos 51.1 º, 52 c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores . La decisión fue comunicada a la trabajadora el mismo 3 de enero de 2012 mediante carta de despido del siguiente tenor literal:

    "Muy Sra. mía:

    Por la presente carta le comunico que esta empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) en relación con el artículo 51.1º, ambos del Estatuto de los Trabajadores . La decisión extintiva tendrá fecha de efecto el día 3 de enero de 2012 y se fundamenta en causas económicas a consecuencia de una disminución continuada de beneficios.

    Como bien sabe, la principal fuente de ingresos de la empresa Minova Codiv S.L. es la realización de obras civiles así como la realización de obras en el sector de la minería. Debido al mal momento que están atravesando ambos sectores, en los últimos años ha habido una considerable disminución en la realización de obras civiles, lo que se traduce en una disminución notable en la facturación de la empresa: en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009 la empresa ha facturado

    10.171.091 euros obteniendo un beneficio de 1.190.605 euros (cuentas auditadas); en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010 se han facturado 6.763,970 euros, obteniendo un beneficio de 533.263 euros (cuentas auditadas); en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011 la facturación ha sido de 4.616.559 euros, obteniendo un beneficio de

    81.272 euros (pendientes del informe de auditoría) y en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2011 la empresa ha facturado 562.645 euros obteniendo una pérdida de 134.168 euros (se ponen a su disposición los informes de auditoría) y ante esta situación unida a la negativa previsión que existe sobre el sector de la construcción en el territorio nacional, en un intento de mejorar la situación existente, la dirección de la empresa ha procedido en un primer momento a buscar obra en países latinoamericanos. No siendo esta medida suficiente para subsanar el problema existente, la dirección de la empresa se ha visto obligada a tomar la decisión de amortizar su puesto de trabajo, reduciendo así unos costes de personal que previsiblemente pueden convertirse en una medida paliativa de importancia con la que superar la negativa situación y lograr la permanencia de la empresa en el mercado. La empresa pone a su disposición los informes de auditoría así como toda la documentación que nos requiera con el fin de comprobar la veracidad de los motivos que han llevado a la dirección de la empresa a amortizar su puesto de trabajo.

    Dicho lo que antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición la cantidad de ocho mil trescientos noventa y nueve euros con cinco céntimos de euro (8.399,05 euros) en concepto de indemnización, equivalente a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a un año, y con un máximo de 12 mensualidades. Del expresado importe indemnizatorio la patronal solicitará del Fondo de Garantía Salarial la devolución del porcentaje que legalmente le corresponda. Seguidamente se le hace entrega de la suma de mil setenta y dos euros con sesenta céntimos de euro (1.072,60 euros) correspondientes a los 15 días de salario correspondientes al preaviso omitido. Y para el pago de las referidas cantidades la empresa se compromete a realizar transferencia bancaria en un plazo inferior a 48 horas desde la fecha de efecto del despido.

    De igual modo la empresa procede a la liquidación de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por Ud. comprometiéndose a realizar transferencia bancaria por valor de setecientos cincuenta y cinco euros con cuarenta y tres céntimos de euro (755,43 euros) equivalentes a 11 días de vacaciones del año 2011.

    A continuación se detalla propuesta de liquidación:

    - Indemnización: 8.399,05 euros

    - Preaviso: 1.072,60 euros

    - Vacaciones: 755,43 euros

    - Contingencias comunes: 35,53 euros

    - Desempleo: 12,46 euros

    - IRPF: 120,87 euros

    Igualmente se le informa que desde la recepción de la presente hasta el día de efectos de amortización de su puesto de trabajo, tiene Ud. derecho a una licencia de 6 horas semanales, sin pérdida de retribución con el fin de buscar un nuevo empleo".

    Sigue firma y sello de la empresa y firma de la trabajadora "no conforme".

  3. - Disconforme con el despido, la trabajadora presentó papeleta de conciliación el 19 de enero de 2012, teniendo lugar el acto conciliatorio el día 27 de enero con el resultado de sin avenencia.

  4. - Interpuso demanda ante los Tribunales el 16 de marzo de 2012 solicitando la declaración judicial de improcedencia del despido, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

  5. - La demandante no ostenta ni ha ostentado representación laboral ni sindical.

  6. - La empresa Minova Codiv S.L. Unipersonal, con domicilio en Polígono de Riaño II- Parcela 52, Concejo de Langreo- Asturias, constituida el 2 de mayo de 2003, tiene como actividad principal la realización de trabajos de impermeabilización y consolidación de terrenos en túneles, obra civil y minería, y está participada por la empresa alemana Carbotech Gmbh, actualmente socio único (folio 301), constituida el 17 de enero de 2011, con domicilio fiscal y social en Essen (Alemania) y CIF español N00451551 (folio 183), que a su vez forma parte del grupo Minova International Limited con domicilio en Chertelfield (Reino Unido), adquirido el 17 de octubre de 2006 por la empresa australiana Orica Limited con domicilio fiscal y social en Melbourne (Australia); (folios 239, 327 y 183).

    Según resulta del Acta de Junta General de la sociedad Minova Codiv S.L. de 5 de octubre de 2004, en la que actuó como presidente D. Evelio, asistió D. Lucas como representante de Carbotech Fosroc Gmbh, quien fue nombrado como administrador solidario, junto con D. Víctor (folio 250). El 24 de septiembre de 2008 se celebró reunión del Consejo de Administración de la sociedad Minova Codiv S.L. en la sede social de la entidad Minova Carbotech Gmbh en Essen (Alemania) (folio 259) sobre apoderamiento del Director General Sr. Víctor y delegación de facultades.

  7. - En octubre de 2010 la empresa Minova Codiv S.L. daba empleo a 22 trabajadores (folio 113). En enero de 2012 su plantilla era de 18 trabajadores. En marzo de 2012 14 eran los trabajadores, según los TC2 correspondientes.

  8. - El 10 y 30 de noviembre y el 16 de diciembre de 2011 por Minova Codiv S.L. se ha procedido al...

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