STSJ Cataluña 8061/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8061/2012
Fecha28 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8056084

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 28 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8061/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Transportes Ochoa, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 7 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1145/2011 y siendo recurrido/a Celso y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por Don Celso contra "TRANSPORTES OCHOA, S.A." y habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la nulidad del despido del actor acordado por la sociedad demandada con efectos desde el día 24 de octubre de 2.011 y, en consecuencia, condeno a ésta a que proceda a readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir, debiendo el trabajador reintegrar la indemnización recibida una vez sea firme esta sentencia. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Don Celso, ha prestando servicio en la localidad de El Prat de Llobregat (Barcelona), para la empresa demandada "TRANSPORTES OCHOA, S.A.", dedicada a transporte de mercancías y encuadrada en el convenio colectivo del sector de transporte de mercaderías por carretera y logística de la provincia de Barcelona 2007-2010 (DOG 16-10-2007), ostentando la categoría profesional de oficial 1ª de mantenimiento, antigüedad desde el día 3 de diciembre de 2.007 y salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias de 2.055,71 #, equivalente a 67,58 #/ día.

El actor está afiliado al sindicato CC.OO. (encabezamiento y hecho primero de la demanda en los extremos no opuestos por la demandada, hojas de salario obrantes a folios 258 a 276, 299 a 312 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

El actor en las elecciones para representantes de los trabajadores, en el centro de trabajo de El Prat de Llobregat, celebradas el día 20 de mayo de 2.009, se presentó como cabeza de lista por el sindicato Unio Sindical Obrera de Catalunya por el colegio de especialistas y personal no cualificado, no resultando elegido (documentos obrantes a folios 313 a 332 en especial 322 que se dan por reproducidos, folios 239 a 257 que se dan por reproducidos).

TERCERO

En fecha 25 de febrero de 2.011 el actor presentó escrito a la empresa solicitando que se le mantuviera el horario que había venido desempeñando hasta el día 25 de enero de 2.011, puesto que el nuevo horario asignado le impedía cumplir con sus obligaciones establecidas judicialmente respecto de su hijo menor, aunque indicaba que disponían de su colaboración para que en casos puntuales pudiera adaptar su horario a las necesidades de la empresa (documentos obrantes a folios 197 a 202 que se dan por reproducidos).

En fecha 28 de julio de 2.011, el comité de empresa y el actor presentaron escrito a la empresa, ante la falta de respuesta sobre el horario del demandante, instando "a su retorno al horario anterior que fue cambiado indebidamente ejercitando en caso contrario las acciones legales oportunas" (folio 298, interrogatorio de la empresa a cargo del jefe de personal de la provincia de Barcelona)

Actualmente su horario es de lunes a viernes de 9 a 18 horas con una hora para comer, igual que el que tenía hasta el día 25 de enero de 2.011 (hecho primero de la demanda en relación folio 197)

CUARTO

En fecha 24 de octubre de 2.011, el actor recibió comunicación escrita de la entidad demandada en la que se procedía a su despido por causas objetivas, con efectos desde ese mismo día, alegando la empresa la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por venirse produciendo desde finales del

2.007 un descenso del volumen de envíos y una disminución de los ingresos de la empresa, siendo el resultado de la explotación negativo, en los términos que figuran en la carta de despido y que entre las medidas a adoptar se encuentran "las tareas que usted desarrolla y que pueden ser desarrolladas y por consiguiente, distribuidas entre sus compañeros de trabajo de la sección de mantenimiento de Barcelona, sin que en ningún momento se resienta el servicio", poniéndole a disposición en concepto de indemnización la cantidad de 5.392,64 # y en concepto de período de preaviso la cantidad de 1.032,15 # (folios 9, 10, 296 y 297 que se dan por reproducidos)

La demandada ha hecho abono al actor de las cantidades indicadas (hecho segundo de la demanda).

QUINTO

La empresa tiene tres centros de trabajo en la provincia de Barcelona, en Barberá, en Cornellá y en El Prat, con siete trabajadores de mantenimiento en total, siendo el actor el único que ostentaba la categoría de oficial 1ª, estando adscritos a El Prat un capataz de mantenimiento y dos auxiliares de mantenimiento y a Barbera un capataz de mantenimiento y dos auxiliares de mantenimiento (folio 188, interrogatorio de la empresa a cargo del jefe de personal de la provincia de Barcelona).

SEXTO

El numero de trabajadores de la empresa en Barcelona era de 120 a 125 en la fecha del despido (interrogatorio de la empresa a cargo del jefe de personal de la provincia de Barcelona, TC2 folios 203 a 238).

SÉPTIMO

La empresa acredita el resultado de explotación negativo en los años 2.008 a 2.010 que figuran en la comunicación escrita de despido (hecho aceptado por la parte actora, documental obrante a folios 42 a 181 que se dan por reproducidos).

OCTAVO

En fecha 13 de abril de 2.011 la empresa obtuvo autorización administrativa para suspender, por un periodo máximo de 180 días, en el plazo de dos años, los contratos de trabajo de 137 trabajadores, de los 890 que componen la totalidad de su plantilla, repartidos en centros de trabajo de 12 comunidades autónomas (documento obrante a folios 25 a 29 que se dan por reproducidos), no constando que tal autorización afectara a personal distinto del administrativo (alegaciones parte actora).

En fecha 10 de diciembre de 2.012, la empresa solicitó que se pusiera fin a la medida de suspensión de contratos con efectos del día 21 de enero de 2.012 (folios 30 y 31 que se dan por reproducidos).

NOVENO

En fecha 25 de enero de 2.012, la empresa ha solicitado a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social el inicio de un expediente de regulación de empleo, solicitando la extinción de 200 contratos de trabajo y la reducción del 10 por 100 de la jornada y el salario de 736 contratos de trabajo (folios 32 a 41 que se dan por reproducidos).

DÉCIMO

El actor es el único trabajador de la empresa al que en los últimos periodos y en la provincia de Barcelona se le ha extinguido su contrato por causas objetivas (hecho no discutido; alegaciones empresa en conclusiones). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y califica como nulo por vulneración de derechos fundamentales el despido del trabajador demandante, que la empresa sustenta en causas objetivas derivadas de una situación económica negativa.

Como cuestión previa hemos de resolver la alegada por el actor en el escrito de impugnación, oponiéndose a la aportación de los documentos que la empresa adjunta a su escrito de recurso.

Lo que ha de resolverse en el sentido de admitir a trámite los dos documentos aportados al amparo de lo que dispone el art. 233 de la LRJS, ya que ambos son posteriores a la fecha de la sentencia y pueden resultar relevantes para la resolución del asunto, al tratarse de una sentencia de otro juzgado que resuelve un despido similar de otro trabajador de la misma empresa y la resolución administrativa que autoriza la extinción de los contratos de trabajo de 200 trabajadores.

Sin perjuicio de las consecuencias jurídicas que finalmente pudiere derivarse de tales documentos, es innegable que puede ser potencialmente relevantes para la resolución del asunto y su contenido es en todo caso absolutamente indiscutible por tratarse de una resolución judicial y otra administrativa que no es posible cuestionar.

SEGUNDO

Al amparo del párrafo c) del art. 193 de la LRJS, se...

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