STS 1569/1989, 30 de Noviembre de 1989

PonenteANTONIO AGUNDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1989:6937
Número de Resolución1569/1989
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.569.- Sentencia de 30 de noviembre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Agúndez Fernández.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Personal. Sanción colegial.

NORMAS APLICADAS: Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

DOCTRINA: No habiéndose personado la parte apelante en el rollo de apelación es procedente

declarar desierto el recurso.

En la villa de Madrid, a treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, contra la Sentencia que el 6 de junio de 1986 dictó la Sección Quinta de la Sala de este orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional . Sobre sanción de dos años de separación de cargos directivos o representativos en el Consejo Superior y en cualquier Colegio de Facultativos, Peritos e Ingenieros Técnicos de Minas de España.

Antecedentes de hecho

Primero

La Junta General ordinaria del Consejo Superior de Colegios Oficiales de la Ingeniería Técnico-Minera de 21 de noviembre de 1981 sancionó a don Federico a dos años de separación de cargos directivos o representativos del Consejo o de cualquier Colegio de Facultativos, Peritos e Ingenieros Técnicos de Minas de España. Este acuerdo sancionador fue aprobado en 3 de diciembre de 1980 por el Decano-Presidente del Consejo Superior de los Colegios Oficiales de la Ingeniería Técnica y de Facultativos y Peritos de Minas. Interpuesto recurso de alzada el Ministerio de Industria y Energía, por resolución de 21 de julio de 1981, se declaró incompetente para conocer del mismo.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuesto recurso ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la representación procesal de don Federico , en el que seguido por sus trámites legales recayó Sentencia con fecha 6 de junio de 1986, cuya parte dispositiva dice así: «Fallamos: Que estimando en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Luisa Ubeda de los Cobos, en nombre y representación de don Federico contra resolución del Ministerio de Industria y Energia de 21 de julio de 1981 y contra las resoluciones de la Junta General ordinaria del Consejo Superior de Colegios oficiales de la Ingeniería Técnico-Minera de 21 de noviembre de 1980, así contra el acuerdo de 3 de diciembre de 1980 del Decano-Presidente del Consejo Superior de los Colegios Oficiales de la Ingeniería y de Facultativos y Peritos de Minas, declaramos que la resolución del Ministerio de Industria y Energía de 21 de julio de 1981, en cuanto se declara incompatible para conocer el recurso de alzada es conforme a derecho, y, asimismo, debemos declarar y declaramos que las resoluciones de la Junta General del Consejo de 21 de noviembre de 1980 y la del Decano-Presidente del Consejo Superior de 3 de diciembre de 1980, que imponen al recurrente la sanción disciplinaria de dosaños de separación de cargos directivos o representativos, no son conformes a derecho y como tal las anulamos al igual que la sanción impuesta por no ser conformes a derecho, desestimando la demanda en cuanto al resto de sus peticiones; sin hacer expresa condena en costas».

Tercero

Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que el apelante se instruyó de todo lo actuado y presentó escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 24 de noviembre de 1989, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Agúndez Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero

Recurrida en apelación la Sentencia de la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 6 de junio de 1986 , recurso núm. 2.518/81, el apelante don Federico no se ha personado en este recurso y el Abogado del Estado, único compareciente, solicita en el suplico de su escrito de alegaciones esto: «A la Sala suplica se sirva dictar Sentencia por la que se confirme el fallo apelado en cuanto éste declara conforme a derecho la resolución del Ministerio de Industria y Energía de 21 de julio de 1981, por la que dicho Departamento se declaró incompetente para conocer del recurso de alzada promovido contra acuerdo de los Consejos Superiores de Colegios Oficiales de la Ingeniería Técnico-Minera y de Ingeniería Técnica y Facultativos de Peritos de Minas de 21 de noviembre y 3 de diciembre de 1980».

Segundo

En este trance de decisión, la solución procesal y sustantiva, dentro del ordenamiento jurídico, es la de declarar desierta la apelación de don Federico y de mantener el pronunciamiento de la Sentencia tal y como pide el Abogado del Estado; y, además, declarar firme la Sentencia recurrida.

Tercero

No se hace especial imposición de costas.

Por tanto, en nombre de S. M. el Rey, y por la potestad de juzgar que emanada del pueblo español nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que resolviendo el recurso en segunda instancia núm. 114/87, declaramos desierta la apelación interpuesta por don Federico y mantenemos la conformidad en derecho de la resolución del Ministerio de Industria y Energía de fecha 21 de julio de 1981, solicitada por el Abogado del Estado en el trámite de sus alegaciones; asimismo, declaramos firme la recurrida Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 6 de junio de 1986 , recurso núm. 2.518/81; y no hacemos especial imposición de costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Antonio Agúndez Fernández.-José Luis Ruiz Sánchez.-Julio Fernández Santamaría.-Rubricados.

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