SAP A Coruña 425/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución425/2012
Fecha06 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00425/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 51 2 2009 7003153

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000676 /2012-Pg

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000363 /2009

RECURRENTE: Teodora, Fructuoso (ADHERIDO)

Procurador/a: MARTA DIAZ AMOR, PALOMA RODRIGUEZ PUENTE

Letrado/a: JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ, MARIA DEL CARMEN PROBAOS BREA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, ZURICH

Procurador/a:, JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Letrado/a:, RICARDO LOPEZ MOSTEIRO

SENTENCIA Nº 425

ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA

En A Coruña, a seis de noviembre de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 676/12 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 363/09, seguidas de oficio por delitos de quebrantamiento de condena y simulación de delito, figurando como apelante la acusada Teodora representado por procuradora Sra. Díaz Amor y defendido por Letrada Sr. López Pérez, y como apelado adherido parcialmente al recurso el acusado Fructuoso representado por la procuradora Sra. Rodríguez Puente y defendido por Letrada Sra. Probaos Brea, y como apelados el Ministerio Fiscal, y la responsable civil directa COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH representado por procurador Sr. Lage Cervera; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Doña MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 21-12-11 dictó sentencia y posterior Auto aclaratorio de la misma de fecha 20-03-12 cuya Parte Dispositiva dice como sigue: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Fructuoso como autor de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, definido, concurriendo atenuante de dilación indebida, a la pena de 12 meses de MULTA con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago.

Que debo absolver y absuelvo a Fructuoso, con todos los pronunciamientos favorables para ello, del DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO.

Que debo condenar y condeno a Teodora, como autora de un DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO, definido, concurriendo la atenuante de dilación indebida, a la pena de 8 meses de MULTA con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago.

Impongo a los condenados el pago de las costas.

El acusado Fructuoso indemnizará a Dña. Isidora, en la cantidad de la que se tasen los desperfectos de su vehículo, cantidad que se incrementará en los intereses legales. De estas cantidades responderá directamente la compañía Zurich. Excepción hecha, en todo caso, de que la titular del vehículo siniestrado Dª Isidora, haya sido ya debidamente compensada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la acusada Teodora, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 17-02-12 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 24-04-12 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso invoca la infracción del art. 24 de la Constitución Española en cuanto al derecho de la defensa a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.

Considerar que en cuanto a la denegación de la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa de Teodora, debemos considerar lo ya expuesto en el Auto de esta Sala de fecha 22-05-2012 y Auto de 10-10-2012, con independencia de que también se hacía remisión a lo que pueda resolverse en este recurso.

Así reiterar que en el Auto de esta Sala ya se hacía referencia a la documental, historial médico, y la pericial forense, y ello en relación con la prueba documental aportada por la parte.

Las pruebas referidas no pueden entenderse necesarias y como así lo ha considerado el Juzgador toda vez que contamos con otras pruebas relativas a su estado psíquico, los informes aportados, y que ello ha de ser puesto en relación con los hechos concretos por los que ha sido enjuiciado. El derecho a utilizar los medios de prueba tiene rango constitucional, art. 24.2 de la Constitución Española, pero no es un derecho absoluto.

Es reiterada la jurisprudencia que viene distinguiendo entre la pertinencia y la necesidad de las pruebas ( sentencia Tribunal Supremo 06-06-2012 ). La pertinencia se mueve en el ámbito de la admisibilidad como facultad del tribunal para determinar inicialmente prueba que genéricamente es pertinente por admisible, y en relación al objeto del asunto; y prueba necesaria es la que se manifiesta como indispensable y forzosa, por tanto relevante en relación a la solución dada al caso concreto; solo la prueba necesaria aquella que tiene aptitud de variar el resultado, indebidamente denegada, puede dar lugar a indefensión; asimismo la necesidad de su ejecución se mueve en el terreno de la práctica, y así aun medios probatorios inicialmente admitidos como pertinentes pueden ciertamente no realizarse, por muy diversas circunstancias que eliminan de manera sobrevenida su condición de indispensable y forzosa, como cualidades distintas de la oportunidad y adecuación propias de la idea de pertinencia ( sentencias Tribunal Supremo 29-01-93 ; 03-03-05 y 11-10-05 ).

En este motivo también se plantea la nulidad del acta de manifestación de Teodora de 06-09-2.004.

Así hay que considerar lo...

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