SAP Madrid 590/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución590/2012
Fecha13 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00590/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 866 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 373 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de VALDEMORO

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: BANKINTER, S.A.

PROCURADOR: CARLOS GUADALIX HIDALGO

APELADO: Iván

PROCURADOR: LUIS FERNANDO POZAS OSSET

En MADRID, a trece de diciembre de dos mil doce.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de nulidad contractual, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada BANKINTER, S.A. representada por el Procurador Sr. Guadalix Hidalgo y de otra, como apelado demandante D. Iván representado por el Procurador Sr. Pozas Osset, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valdemoro, en fecha 10 de mayo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador de los tribunales Sr. Posada Fernández, en nombre y representación de DON Iván contra la entidad BANKINTER, S.A., debo declarara la nulidad del contrato de Clip Hipotecario suscrito entre las partes con fecha veinticuatro de octubre de dos mil ocho y condenar a la entidad demandada, BANKINTER, S.A., a estar y pasar por dicha declaración y a pagar al actor la suma de ocho mil trescientos noventa y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos en concepto de restitución del precio pagado por el actor hasta la fecha de presentación de la demanda mas las que se hayan abonando hasta la fecha de la sentencia mas los interese devengados. Con expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de diciembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez más este Tribunal se tiene que pronunciar sobre la validez de lo que se denominan

contratos de swap hipotecario o de clips hipotecario, se trata de contratos complejos que requieren un estudio detenido por parte de quien lo suscribe, y respecto de los cuales no puede predicarse sin más la validez o nulidad de los referidos contratos, sino que habrá de estarse a cada caso concreto y a las circunstancias concurrentes en cada uno de los contratantes, y especialmente en el cliente bancario que ha suscrito dicho contrato y en su perfil de conocimientos técnicos para determinar si el contrato es o no válido.

SEGUNDO

Se sostiene...

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