STSJ Comunidad de Madrid 850/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2012
Número de resolución850/2012

RSU 0000716/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00850/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0052099, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000716 /2012

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS) CAM

Recurrido/s: Bárbara, Franco, Maximino, Jose Ramón, Anselmo, Ernesto, Leon, Matilde, Tomás, Alberto, T-SYSTEMS FIELD SERVICES SAU, DELL COMPUTER SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de MADRID de DEMANDA 0001030 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a doce de Diciembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000716 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS) CAM, contra la sentencia de fecha 8 DE ABRIL DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 040 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001030 /2010, seguidos a instancia de COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS) CAM frente a Bárbara, Franco, Maximino, Jose Ramón, Anselmo, Ernesto, Leon, Matilde, Tomás, Alberto, T-SYSTEMS FIELD SERVICES SAU, DELL COMPUTER SA, parte demandada, en reclamación por PROCEDIMIENTO DE OFICIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En fecha 26.5.2010 se levantó por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid a las Empresas T- SYSTEMS FIELD SERVICES SAU Y DELL COMPUTER S.A. Actas de infracción, con números 2170/2010 y 2168/10 respectivamente, proponiendo una sanción para cada una de ellas por importe de 30.000 euros, por la infracción tipificada como muy grave en el art.8.2 de la Ley de Infracciones y sanciones del orden social aprobado por RD legislativo 5/2000 de 4 de agosto y 43.2 del E.T. por la utilización por Dell de trabajadores de T-System en el centro de trabajo de Axa Tech AIE (expediente administrativo).

SEGUNDO

DELL COMPUTER tiene concertado con AXA Tecnology Services SAS desde el año 2002 contrato internacional para garantizar la asistencia informática de Dell a Axa. En su marco, en febrero de 2008 se suscribió un acuerdo de prestación de servicios en España a los efectos de prestar los servicios informáticos de Help Desk y Service Desk (documentos 2 y 3 Dell).

TERCERO

DELL COMPUTER a su vez ha subcontratado la prestación del servicio Help desk y Service Desk con la empresa T- SYSTEMS FIELD SERVICES SAU (antes METROLICO) a fin de que la misma preste este servicio, dentro del ámbito de la prestación de servicios a la empresa AXA Tech. En virtud de dicho contrato T-SYSTEMS se compromete a formar adecuadamente a su personal, abonar sus salarios y seguros sociales y dirigir adecuadamente a sus trabajadores mediante sus responsables directos (documentos 4 y 5 Dell y 8 y 9 T-SYSTEMS).

CUARTO

En acta de infracción se recoge que "...los trabajadores que se relacionan pertenecientes a T-SYSTEMS (subcontratista aparente, sucesor subrogado de METROLICO SA desde 29 de mayo de 2009) realizan sus actividades en una especie de Call Center interno para atender los requerimientos de utilización y funcionamiento de los equipos que les formulan por medios informáticos los usuarios internos del Grupo Axa, denominándose esta función "Help Desk", en la que existe un coordinador perteneciente a la empresa DELL que fija el horario de trabajo, en que se incluye a los trabajadores de T-SYSTEMS, todo ello bajo la supervisión del responsable de Service Desk, perteneciente a la empresa AXA Tech, que además, interviene en los supuestos en que la asistencia del Help Desk no es suficiente y decide la intervención del equipo del Help Desk y con trabajadores propios de AXA Tech, en algunos casos para atender la "incidencia" y resolverla. Este régimen de funcionamiento de los dos servicios se enmarca en el llamado "Acuerdo de prestación de servicios de Help Desk y Service Desk" entre DELL COPUTER y AXA Tech (...). No obstante, parte de los trabajadores ocupados en el funcionamiento de los servicios de Help Desk y Service Desk pertenecen a T-SYSTEM (junto con otra empresa) y no a DELL. El régimen de trabajo de éstos trabajadores corresponde al diseño del acuerdo descrito, solo que se realiza por trabajadores cedidos temporalmente por T- SYStems...La sala, el mobiliario y los equipos de trabajo es de utilización indistinta por trabajadores de AXA y por los de las empresas pretendidamente subcontratistas, limitándose el coordinador de T-SYSTEMS a fijar los horarios de trabajo, estando los trabajadores a disposición de los usuarios del Grupo AXA que les solicitan soluciones a problemas o información, todos ello bajo la supervisión del Desk Service, perteneciente a AXA Tech. SE trata de una actividad propia de AXA contratada con DELL que desempeñan efectivamente trabajadores de T-SYSTEMS que se limita a aportar a los trabajadores para estas tareas, contratándoles con este objeto...." (expediente adminsitrativo).

QUINTO

Se ha aportado nota simple informativa de las empresas Dell y T-SYSTEMS cuyo contenido se tiene por reproducido en cuanto a objeto social y constitución y órganos sociales (documentos 3 a 5).

SEXTO

Los empleados de T-Systems en este servicio a AXA estaban bajo la coordinación y supervisión de D. Jose Carlos y del Sr. Arsenio, ambos empleados de esta empresa, quienes se encargaban de las sustituciones por bajas o permisos de los empleados de la empresa en el servicio prestado a AXA así como de las incidencias relativas a vacaciones de los mismos. De estas cuestiones se daba cuenta a título informativo al Sr. Fermín, coordinador de Dell (documentos 6 a 19 Dell y prueba testifical).

Todos los empleados perciben sus salarios de TSYSTEMS quien les contrata, les ofrece e imparte cursos de formación y liquida sus seguros sociales (documentos 16 a A-96).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda presentada por COMUNIDAD DE MADRID contra T-SYSTEMS FIELD SERVICES SAU Y DELL COMPUTER S.A. y con la intervención de los trabajadores D. Bárbara, DÑA. Matilde, D. Ernesto, D. Maximino, D: Anselmo, D. Tomás, D. Leon, D. Alberto, D. Franco Y D. Jose Ramón DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de la pretensión formulada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 1 DE FEBRERO DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 DE DICIEMBRE DE 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión de la Autoridad Laboral de la COMUNIDAD DE MADRID articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en procedimiento de oficio ex artículo 149.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, para declarar la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las mercantiles T- SYSTEMS FIELD SERVICES, S.A.U. y DELL COMPUTER, S.A., se formaliza Recurso de Suplicación por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la integra supresión del Hecho Probado Tercero, por entender en síntesis la recurrente y se transcribe su literalidad, que "en el mismo se efectúa una afirmación que realmente concierne al fondo del asunto"

El motivo no merece una favorable acogida, pues el Hecho Probado Tercero recoge la existencia de un contrato suscrito entre las mercantiles T-SYSTEMS FIELD SERVICES, S.A.U. y DELL COMPUTER, S.A. y una parte de su contenido, y ello, no se configura como elemento que predetermine el fallo, sino como una mera realidad material, con independencia de cómo se haya desarrollado materialmente el contrato efectivamente suscrito entre las partes.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por...

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