ATS, 26 de Noviembre de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:10232A
Número de Recurso20670/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 5166/14 del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Catarroja, Diligencias Previas 366/15, acordando por providencia de 15 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de octubre, dictaminó: "... De ser los mismos constitutivos de estafa el perjuicio se habría irrogado en Albal, pues, allí, en la cuenta del Santander, es donde se produce el desplazamiento patrimonial. La Villa de Madrid es el lugar donde se denuncia, pero es en Albal (Partido Judicial de Catarroja) donde se da alguno de los caracteres del tipo.

Por lo expuesto el Fiscal interesa decrete que el competente para seguir instruyendo la causa por posible delito de estafa es el Juzgado de Instrucción nº 5 de Catarroja, atendido el art. 14-3º de la LECrim ." .

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por denuncia presentada ante la Comisaría de La Latina de Gabino propietario de la empresa GLOBAL METAL CHINA, con sede en Catarroja Valencia, y manifiesta haber realizado un pedido de 14.976 cajas de botellines de cerveza, marca HEINEKEN, por valor total de 89.856 euros a la empresa TRAVELBOIS DEKNUDT BVBA, con sede en Bélgica. Que esta empresa tenía el encargo de embarcar la carga citada el día 17 de septiembre del presente, en el puerto de Antwerp (Bélgica), con dirección al puerto de Wenzhou (China). Que la carga no ha sido embarcada y que desconoce la ubicación actual de la misma. Que se puso en contacto con la empresa TRAVELBOIS, para realizar un pago adelantado el día 11 de septiembre del presente en cantidad de 26.956,80 euros, que efectuó y acredita desde la calle Marcelo Usera 45 de Madrid la oficina del Banco Santander de Madrid. Que el denunciante se pone en contacto con el propietario de la empresa TRAVELBOIS, siendo éste Marcial con nacionalidad belga y le pide que embarque la carga recibiendo como respuesta que no lo hará hasta que no realice la transferencia total del dinero restante. Tras ello ha visitado la página de Internet que publicita la empresa TRAVELBOIS, no apareciendo ningún resultado en la búsqueda. Que no dispone de ningún seguro que le cubra ante estos hechos. Posteriormente Madrid recibe una ampliación del atestado, conteniendo nueva declaración del denunciante Gabino , manifestando que la cantidad transferida el 15 de septiembre de 27.065 euros fue devuelta el día 29 de septiembre de 2014, que quiere hacer constar que hizo unos pagos así el 22 de septiembre de 2014 pagó 27.065 euros, el 29 de septiembre de 2014 15.060Ž37, el 29 de septiembre de 2014, 21.026Ž54, el 2 de octubre de 2014 24.057,82 y el 3 de octubre de 2014, 27.065 consta acreditado en la documentación que las transferencias se efectuaron desde la oficina del Banco de Santander de la calle Marcelo Usera 45 de Madrid. Consta también que el denunciante tiene su domicilio en Madrid. Madrid entiende que la cuenta del denunciante está en la sucursal del Banco de Santander de la calle San Blas de Albal (Valencia), partido judicial de Catarroja, aunque consta que las transferencias se efectuaron desde la sucursal del Santander de la calle Marcelo Usera 45 de Madrid. Madrid por auto de 26/5/15 se inhibe a favor de Catarroja, el nº 5 al que correspondió por auto de 8/4/15 rechaza la inhibición, alegando que si bien la empresa tiene su sede en Catarroja las transferencias se efectuaron desde Madrid. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Madrid, y ello porque los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito de estafa, siendo el criterio de esta Sala que "el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido elperjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad)" ( ver autos de 1 de abril de 2.004; 14 de enero de 2.008; 17 de enero de 2.008; 23 de mayo de 2012), criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de fecha 3 de Febrero de 2.005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" .

En el supuesto que nos ocupa, en Madrid se presenta la denuncia en la Comisaría de La Latina, el denunciante tiene domicilio en Madrid, Madrid inicia la investigación, y en Catarroja tiene su domicilio la empresa propiedad del denunciante "GLOBAL METAL" y es posible no consta acreditado que la cuenta corriente de la misma se encuentre en una oficina de Catarroja, pero lo cierto es que desde Madrid fue remitido el dinero a Bélgica por transferencia de la cuenta corriente del denunciante, cuya oficina bancaria desde la que se ordenó la misma radica también en Madrid, y es posiblemente que en esa ciudad se hubiere recibido la oferta engañosa y donde se provocó el perjuicio patrimonial al denunciante, a Madrid corresponde la competencia ( art. 14.2 LECrim .), en aplicación de la anterior doctrina al haberse efectuado en Madrid elementos del delito de estafa y ser el primero en iniciar las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid (D.Previas 5166/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Catarroja (D.Previas 366/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro

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