STSJ Murcia 1035/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1035/2012
Fecha10 Diciembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01035/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0004691

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000474 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000433 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: Narciso

Abogado/a: EDUARDO SALAZAR ORTUÑO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL S.A.E.

Abogado/a: IGNACIO MARIA LOPEZ MONJE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diez de Diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Narciso, contra la sentencia número 0475/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 7 de Octubre, dictada en proceso número 0433/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Narciso frente a ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL S.A.E.; MINISTERIO FISCAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultando que D. Narciso, trabajó para la empresa Asistencia Técnica Industrial S.A.E., desde el 17 de junio de 2002, con categoría de Inspector, en el Centro de trabajo de Murcia, calle Rio Pliego 14 Polígono Industrial Conver, con salario incluida prorrata de extras de 1.936 euros mes, y a efectos de trámite de 64,35 euros, que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO.- El actor fue despedido por carta de fecha 29 de marzo de 2011, que obra en autos y se da por reproducida. Al actor se le imputaba transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en concreto fraude, deslealtad, abuso de confianza y realizar trabajos de la misma actividad de la empresa, no haberse inhibido de hacer un segundo informe para el Ayuntamiento de San Pedro de Pinatar cuando ya había realizado una inicial a título particular por el mismo tema para una Asociación de vecinos de la citada población. Antes de comenzar a trabajar para ATISAE había suscrito una declaración de no incursión en incompatibilidades. TERCERO.- Con fecha 24 de noviembre de 2005, sin comunicarlo a la empresa y sin solicitar previamente autorización, procedió a realizar, al parecer en forma gratuita y por solidaridad, un informe como Ingeniero Técnico Agrícola para la Asociación Pinatar-Mar Menor, con referencia al "Analisis de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles", en concreto supuestamente emitidos por las chimeneas de la empresa "Asfaltos del Sureste S.A" (ASSA). Con posterioridad compareció en el Juzgado para ratificar su informe, donde se le interroga sobre su prestación laboral en ATISAE, que reconoció, sin que se hiciera constar su realización fuera del control de la empresa. Para la realización del mismo el actor utilizó aparatos conseguidos por la propia Asociación. En el referido informe además de incluir los resultados de las mediciones, se hicieron, entre otras las siguientes consideraciones. "Respecto a los efectos producidos por una exposición prolongada o repetida, para el caso del tolueno, ya que es el compuesto más significativo de los encontrados, puede afectar al sistema nervioso central, dando lugar a desordenes psicológicos y dificultad en el aprendizaje, así como poder causar efectos tóxicos en la reproducción humana, como se ha citado anteriormente". "Que teniendo en cuenta el tiempo de muestreo, la distancia al foco contaminante y los compuestos químicos detectados (por pequeñas que sean sus cantidades encontradas), hace que sea imposible realizar una vida normal en la vivienda objeto de estudio. Por lo que la situación se ha de considerar intolerable e insostenible, debido que los propietarios de la vivienda están expuestos a sufrir graves problemas de salud. Vistos los síntomas agudos que producen estos compuestos químicos, es evidente que se incumple el punto 1 del artículo 45 de la Constitución Española, el cual dice: "Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona...". Por lo que las instalaciones de la empresa no están cualificadas para la protección de los alrededores y del vecindario". CUARTO.- El 27 de Enero de 2011 previa una solicitud del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar a la empresa ATISAE, el actor suscribió haciendo constar bajo su firma y su nombre la expresión "Director Técnico", un informe sobre "Compuestos Orgánicos Volátiles en varias viviendas situadas alrededor de la empresa "Asfaltos del Sureste S.A". El informe tambien fue suscrito por D. Blas del Departamento de Medio Ambiente, no consta si este participó o no en su realización. En otros informes sobre temas distintos, suscritos por el actor o no se hacía constar como alguno o simplemente se indicaba "Departamento de Medio Ambiente". En el informe se hacía constar expresiones como "las chimeneas se encontraban emitiendo contaminantes" o en la observación de una fotografía se afirmaba "columna de gases tóxicos". QUINTO.- Emitido el informe el jueves 24 de febrero de 2011, tras una conversación con responsables de ATISAE, la empresa ASSA remitió a aquella correo electrónico denunciando la actuación del Inspector; y afirmando que redactaría requerimiento a la empresa. El día 1 de marzo de 2011 el letrado de la empresa Valeriano Aviles Tárraga, haciendo valer su condición de responsable de los servicios jurídicos de ASSA, por el cual solicitaba, tras exponer una serie de razones fácticas y técnicas, que ATISAE procediera o a anular por iniciativa propia el informe o a rectificarlo, bajo la advertencia de que de no hacerlo así se pondrían los hechos en conocimiento de la autoridad competente y se solicitaría sanción administrativa para la empresa. SEXTO.- ATISAE procedió a emitir al Ayuntamiento un nuevo informe donde atendía parcialmente la reclamación efectuada, afirmando expresamente que se hacía "con objeto de garantizar la imparcialidad del trabajo desarrollado por ATISAE incluyendo ciertas consideraciones y eliminando frases tendenciosas y juicios de valor "la reunión fue realizada y firmada por el "Director Técnico de Medio Ambiente de ATISAE"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimado la demanda de despido con supuesta vulneración de Derechos Fundamentales, interpuesta por don Narciso, contra la empresa ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL S.A.E. debo absolver a esta de aquella confirmando la procedencia del despido disciplinario producido". SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Eduardo Salazar Ortuño, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Ignacio María López Monge, en representación de la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, se dicto sentencia el 7-10-11 en los autos nº 433/11 sobre Despido, seguidos a instancia de don Narciso contra Asistencia Técnica Industrial SAE siendo parte el Ministerio Fiscal, desestimando la demanda. Por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Junio de 2014
    • España
    • 12 Junio 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 10 de diciembre de 2012, en el recurso de suplicación número 474/12 , interpuesto por D. Sebastián , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Murcia de fecha 7 de octubre de 2011 , ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR