STSJ Comunidad Valenciana 2441/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2441/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha04 Octubre 2012

1 Recurso C/ Sentencia nº 728/2012

RECURSO SUPLICACION - 000728/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2441/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000728/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos 000199/2010, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de Mario, asistido por el Letrado D. José Ferrandiz Ferrer contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Mario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre JUBILACIÓN PARCIAL, DECLARO el derecho de la parte actora a continuar, desde el 1 de marzo de 2009 en adelante y hasta su extinción, percibiendo la pensión por jubilación parcialconcedida por resolución de 28 de noviembre de 2005 (base reguladora 977'66 euros, más actualizaciones, y porcentaje del 85%).

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- A D. Mario, con NIF NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, le fue reconocida, en virtud de resolución del INSS de fecha 28 de noviembre de 2005, prestación de jubilación parcial (base reguladora 977'66 euros y porcentaje del 85%). Al mismo tiempo D. Mario suscribió contrato de duración determinada (desde el 1 de octubre de 2005 al 29 de septiembre de 2010, fecha en que cumplía 65 años) con la empresa para la que venía prestando sus servicios, ALCOYANA DE TORREFACCIÓN, S.L. SEGUNDO.- No obstante ello, en fecha 12 de febrero de 2007, ALCOYANA DE TORREFACCIÓN, S.L. le comunicó la extinción de la relación que les unía, con efectos del día 28 del mismo mes, por haber incurrido en incumplimiento de contrato (documento 4º de la actora, por reproducido). En el mismo escrito la empresa reconocía la improcedencia de la extinción y ponía a su disposición la indemnización de 45 días de salario por año trabajado, así como el correspondiente finiquito (el cual cobró el 28 de febrero de 2007). TERCERO.- Como consecuencia de ello D. Mario percibió prestación de desempleo, finalizando la misma el último día del mes de febrero de 2009. CUARTO.- Ante ello el INSS, por escrito de fecha 16 de junio de 2009, le requirió al efecto de que acreditase que su cese en la empresa era debido a un despido declarado improcedente. El Sr. Mario presentó la correspondiente carta el 22 de febrero de 2009, siendo cotejada. QUINTO.- Por resolución con fecha de salida de 2 de diciembre de 2009 el INSS acordó extinguir el derecho del Sr. Mario a la jubilación parcial, con efectos de 1 de marzo de 2009. Asimismo se le indicó que la baja en el cobro se producía el 30 de noviembre de 2009, lo cual dio lugar a la iniciación del expediente 2009/1219 por cobro indebido de 9.743'13 euros (correspondientes al período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de 2009). SEXTO.- Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue denegada de manera expresa el 25...

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