STSJ Castilla y León 769/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2012
Número de resolución769/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00769/2012

DEMANDA CONFLICTO COLECTIVO Num.: 3/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 769/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Noviembre de dos mil doce.

En la Demanda de Conflicto Colectivo número 3/2012 interpuesto por Dª María Inés, Dª Diana, D. Jose Augusto, D. Mercedes y D. Ángel (en su calidad de Miembros del Comité de Empresa-Representantes) y Dª Ana María (en su calidad de Delegada de Personal-Representante) contra FUNDACIÓN PARA LA ENSEÑANZA DE LAS ARTES EN CASTILLA Y LEÓN (FUNDACIÓN ARCYL), en reclamación sobre Despido Colectivo del Art. 124 L.R.J.S . por Causas Económicas y Organizativas. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de septiembre de 2012 tuvo entrada en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sede Valladolid, demanda de despido colectivo interpuesta por D. Jose Augusto

, María Inés, Doña Diana, D. Mercedes y D. Ángel en su calidad de miembros del Comité de Empresa y Doña Ana María como Delegada de Personal, todos ellos representantes de los trabajadores de la Fundación para la Enseñanza de las Artes en Castilla y León (Fundación ARCYL), siendo esta última demandada. En virtud de la misma, suplicaban a la Sala se declarase la nulidad de la decisión extintiva, con fundamento en lo dispuesto en el art. 124 LRJS y de forma subsidiaria, se acordase la nulidad de la decisión extintiva, de no estimarse la colectiva, para el miembro del Comité de Empresa D. Ángel .

SEGUNDO

Recibida en esta Sala la demanda el día 5 de octubre de 2012, y tras diversas incidencias de índole informático, en virtud de Decreto de 16 de octubre de 2012 fue admitida a trámite, dictándose auto de la misma fecha por la que se admitían las pruebas consignadas en su parte dispositiva de las propuestas por los demandantes.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo relativo al despido colectivo objeto de autos, y tras la presentación de la documental requerida a la parte demandada a través de soporte informático, quedó señalada la fecha de juicio, que tuvo lugar en fecha 15 de noviembre de 2012 a las 11:00, compareciendo las mismas.

CUARTO

Celebrado el acto de la vista, con el resultado que obra en el correspondiente soporte videográfico, los autos quedaron conclusos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Fundación ARCYL para la Enseñanza de las Artes en Castilla y León (en adelante Fundación) es una entidad de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, constituida el 11 de noviembre de 2005, fecha en que fue elevado a público el acuerdo alcanzado por la Junta de Castilla y León de fecha 13 de octubre de 2005, autorizando su constitución (folio 430). Pertenece al sector público autonómico, está sujeta a la Ley 13/2002 de 15 de julio de Fundaciones de Castilla y León, a la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones y a la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León (informe de la inspección de trabajo, folio 131). Su régimen jurídico se rige además de por las disposiciones legales citadas, por sus estatutos, obrantes a los folios 436 a 447 de autos y cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

El órgano de gobierno de la Fundación es el Patronato, cuyas competencias se recogen en el art. 10 de los estatutos fundacionales y está constituido por un mínimo de tres miembros y un máximo de quince, ocupando el cargo de Presidente, el Consejero competente en materia de educación. A él corresponde, entre otras atribuciones, la representación efectiva de la Fundación en toda clase de actos y contratos, ante todo tipo de personas o entidades, salvo que el Patronato delegue dicha representación en alguno de sus miembros u otorgue poder notarial, específico o genérico (art. 16 estatutos fundacionales, folio 441).

TERCERO

La Fundación tiene personalidad y patrimonio propios, goza de plena capacidad de obrar y tiene como finalidad esencial la impartición, fomento, financiación y desarrollo de las enseñanzas artísticas, así como la difusión y promoción del sistema educativos de la Comunidad de Castilla y León. Es titular y gestiona académica y administrativamente la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León (Valladolid) y la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León, que cuenta con dos centros de trabajo ubicados en Burgos y Valladolid. Posee tres centros de trabajo y una plantilla total de 115 trabajadores. La representación legal de los trabajadores está constituida por un Comité de Empresa para los Centros de Valladolid y una Delegada de Personal para el centro de Burgos (informe de la Inspección de Trabajo, folio 131, hecho no controvertido).

CUARTO

El 12 de julio de 2012, D. Moises, como Presidente del Patronato de la Fundación, comunicó a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, así como a la representación legal de los trabajadores, la decisión de iniciar periodo preceptivo de consultas para la tramitación de un despido colectivo en la plantilla de la Fundación, fundándose dicha decisión en causas económicas y organizativas. La medida extintiva afectaría a 22 trabajadores, y a la totalidad de los centros de trabajo de la Fundación, tramitándose el periodo de consultas de forma global y conjunta con el Comité de Empresa y Delegada de Personal del centro de trabajo de Burgos (folios 143 a 146 y 166 a 173).

QUINTO

A las comunicaciones referidas en el ordinal previo, se acompañaba la documentación siguiente: 1) Relación de trabajadores afectados (folios 173 a 177). 2) Relación de trabajadores no afectados (folios 179 a 181). 3) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año (folios 183 a 185). 4) Memoria explicativa de las causas justificativas del despido (folios 187 a 194).

5) Informe económico (folios 196 a 230). 6) Informes técnicos docentes relativos a las causas organizativas (folios 321 a 323). 7) Cuentas anuales de los ejercicios 2010, 2011 y provisionales de 2012 (folios 232 a 319).

8) Criterios tenidos en consideración para la designación de los trabajadores afectados por los despidos (folios 325 a 328).

SEXTO

El 19 de julio de 2012 tuvo lugar la primera reunión del periodo de consultas del despido colectivo, constituyéndose la comisión negociadora, compareciendo por la representación de los trabajadores el comité de empresa de los centros de trabajo de Valladolid y la delegada de personal del centro de trabajo de Burgos; y por parte de la Fundación, el director financiero de la misma D. Carlos Alberto, asistido de los Letrados D. Carlos García Barcala y D. Javier Fernández Fernández, de conformidad con el acta de la reunión obrante a los folios 150 y 152 de las actuaciones, y que se da por reproducida en su integridad.

SÉPTIMO

El 24 de septiembre de 2012 fue otorgado por la Fundación poder notarial especial tan amplio y bastante como en derecho se requiera a favor de D. Carlos Alberto, otorgando al mismo las facultades que en aquél se indicaban (folios 469 a 475) habiendo actuado aquél en anteriores ocasiones en representación de la sociedad, en diversas actuaciones tales como comunicaciones a trabajadores de la extinción de su relación laboral (folios 479 y 480), emisión de certificado de empresa a efectos de solicitud de prestaciones por desempleo (folio 481) y participación en reunión con los representantes de los trabajadores en materia de comunicación de las modificaciones de jornada del personal de la Fundación y de distribución de la jornada del personal docente (folios 604 a 606). A esta reunión también compareció en representación de la Fundación Doña Adelina .

OCTAVO

La segunda reunión del periodo de consultas tuvo lugar en fecha 24 de julio de 2012, compareciendo la representación legal de los trabajadores y en nombre de la Fundación D. Carlos Alberto, asistido del Letrado D. Javier Fernández Fernández y cuyo contenido, obrante a los folios 152 a 153 se da por reproducido en su integridad. La tercera de las sesiones se celebró el 26 de julio de 2012, compareciendo en nombre de los trabajadores y de la Fundación las mismas personas que en la segunda reunión, además del Letrado D. Ignacio de Miguel Estévez, abordándose los aspectos reseñados en el acta a los folios 153 vto. a 155 y cuyo contenido se da por reproducido. La cuarta reunión, celebrada el 7 de agosto de 2012, a la que comparecieron los mismos asistentes que en la anterior, y cuyo contenido se tiene por reproducido (folios 135 vto. a 157), abordó diversos aspectos, si bien la representación de los trabajadores consideró oportuno "no continuar con las negociaciones", proponiendo dar por finalizado SIN ACUERDO el periodo de consultas. La representación de la Fundación, dio por finalizada la reunión, "sin dar por cerrado el periodo de negociaciones exponiendo su disposición a agotar el periodo de consultas al objeto de alcanzar un acuerdo". Figura en el acta que "ambas partes consideran, en todo caso, que se está produciendo negociación...

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