STSJ Asturias 3153/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3153/2012
Fecha14 Diciembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03153/2012

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102576

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002495 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 154/2012 y acum. 155/2012 y 156/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de GIJÓN

Recurrente/s: UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL, LOGIRAIL SA, CONTINENTAL RAIL SA

Abogado/a: JOSE LUIS PEÑIN PEÑIN, MANUEL SUAREZ LOZANO, LUIS FERNANDO MUÑOZ SENRA

Recurrido/s: UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL, LOGIRAIL SA, CONTINENTAL RAIL SA, Carlos Francisco, Juan Ramón, Pablo Jesús

Abogado/a: JOSE LUIS PEÑIN PEÑIN, MANUEL SUAREZ LOZANO, LUIS FERNANDO MUÑOZ SENRA, MARTA MARIA RODIL DIAZ

Sentencia nº 3153/2012

En OVIEDO, a catorce de diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2495/2012, formalizado por el Letrado D. José Luis Peñín Peñín en nombre de la UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL, representada por D. Artemio ; por el Letrado D. Manuel Suárez Lozano en nombre y representación de la empresa LOGIRAIL SA y por el Letrado

D. Luis Fernando Muñoz Senra en nombre y representación de la empresa CONTINENTAL RAIL SA, contra la sentencia número 233/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 154/2012 y acum.., seguido a instancia de D. Carlos Francisco, D. Juan Ramón y D. Pablo Jesús, representados por la Letrada Dña. Marta María Rodil Díaz frente a las citadas recurrentes, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Francisco, D. Juan Ramón y D. Pablo Jesús presentaron demandas contra la UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL y las empresas LOGIRAIL SA y CONTINENTAL RAIL SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual procedió a su acumulación y dictó la sentencia número 233/2012, de fecha quince de mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La Autoridad Portuaria de Gijón dispone de un entramado ferroviario de ancho ibérico cuya gestión (mantenimiento y operaciones) venía siendo asumido directamente. EL 14 de julio de 2006 se adjudicaron los servicios adicionales, auxiliares y complementarios a UTE SERVICIOS FERROVIARIOS DEL MUSEL (RENFE OPERADORA y CONTINENTAL RAIL, S.A.), con una vigencia de dos años prorrogables.

  2. - Reunido el Consejo de Administración de RENFE OPERADORA el 1 de diciembre de 2009, se acordó autorizar el cambio de la denominación COIN ASESORES, S.A. por el de LOGIRAIL, S.A. cuyo objeto social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de sus estatutos, consiste en la realización de la gestión, disposición, explotación y administración de todo tipo de bienes, derechos y servicios relacionados con cualquier actividad de transporte terrestre y comunicaciones y el asesoramiento, desarrollo, elaboración y aplicación de análisis, planes e informes en materia de ingeniería e informática [...] todo tipo de trabajos de consultoría, estudios e informes de organización, así como la formación y desarrollo de Recursos Humanos [...] realización y venta de estudios de marketing y mercado, sondeos de opinión, encuestas, así como de informes económicos, financieros y comerciales, auditorías de calidad y el asesoramiento relacionado con cualquier tipo de operaciones financieras, económicas y de marketing.

  3. - El 10 de diciembre de 2010 se adjudicó a UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL (CONTINENTAL RAIL, S.A. y LOGIRAIL, S.A.) el contrato para la "Asistencia Técnica para la Prestación de los Servicios Adicionales en la Zona de Servicio Ferroviario del Puerto de Gijón", con una duración de 12 meses sin posibilidad de prórroga.

  4. - El 27 de enero de 2011 la Autoridad Portuaria suscribió con la UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL (CONTINENTAL RAIL, S.A. y LOGIRAIL, S.A.) un contrato, mediante adjudicación, para la gestión integral de todos los servicios relacionados con el tráfico ferroviario en el Puerto de Gijón.

  5. - El artículo 2 del XX Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de agosto de 2008, dispone, en cuanto al ámbito funcional de aplicación del mismo:

    Este Convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de contratas de servicios ferroviarios en los distintos sectores de desinfección, desinsectación y desratización; de limpiezas (de trenes, estaciones, dormitorios, oficinas, vías, fosos y adecentamientos y demás dependencias); de removido de mercancías (carga y descarga) y el de Despachos Centrales, de igual modo quedarán incluidos los servicios adicionales, complementarios y auxiliares ferroviarios siguientes: Servicios de maniobras en carros transbordadores, locotractores y pórticos grúas, aprovisionamiento de combustible a las locomotoras diesel y tractores de maniobras, conservación, limpieza y engrase de agujas, cambio de lunas de vehículos ferroviarios, así como la lija y pintura en material ferroviario, servicios de maniobra, enganche y pruebas de frenado. Así mismo quedan incluidos en el ámbito de aplicación los agentes de acompañamiento en ruta de trenes, y el personal de mantenimiento y maniobrabilidad de los cambiadores de ancho en las líneas de alta velocidad.

    Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y el cambio de denominación de la entidad pública empresarial RENFE por Administrador de Infraestructuras Ferroviarias e igualmente la creación de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, se entiende por contrata de servicios ferroviarios o servicios ferroviarios adicionales, auxiliares y complementarios el vínculo que surge de la concesión de servicios entre las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-Operadora, así como cualquier otra entidad ferroviaria, como concedente, y una o varias empresas como concesionarios, para, mediante contrato firme y por un tiempo determinado, ejecutar el concesionario unos servicios o actividades, que las entidades ferroviarias no quieran realizar directamente por sí mismas.

  6. - El artículo 9 del citado convenio colectivo dispone:

    La nueva Empresa que sustituya a la anterior titular de una concesión de contrata, adscribirá a su plantilla al personal que perteneciese a la del centro o centros de trabajo afectados por la sucesión de contratas, subrogándose en los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral existente siempre que los mencionados trabajadores hayan realizado su actividad en dicho centro al menos durante los cuatro meses anteriores a la finalización de la contrata. Los trabajadores que en el momento del cambio de la titularidad tuvieran suspendido su contrato de trabajo por excedencia, vacaciones o cualquier otra causa, pasarán a estar adscritos a la empresa contratista entrante siempre que los mencionados trabajadores hayan realizado su actividad en dicho centro al menos durante los cuatro meses anteriores a la finalización de la contrata, computándose a éstos efectos el periodo que hayan permanecido en IT, excedencia, vacaciones o cualquiera de las situaciones que produzca la suspensión del contrato de trabajo. De la misma manera quedarán adscritos a la plantilla de la empresa contratista entrante los trabajadores contratados para sustituir al personal que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el párrafo anterior y en tanto que su relación laboral se mantenga vigente y con independencia de la antigüedad en el Centro.

  7. - La Autoridad Portuaria de Gijón no posee la licencia concedida por el Ministerio de Fomento para el libre acceso a la red ferroviaria gestionada por ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias). CONTINENTAL RAIL, S.A. sí la posee, al igual que RENFE OPERADORA.

  8. - El demandante, D. Carlos Francisco, con DNI nº NUM000, mayor de edad, ha prestado servicios para UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo de duración determinada, para obra o servicio determinado, como operador de tráfico ferroviario, desde el 22 de agosto de 2006. En el contrato se señaló que el mismo duraría hasta el fin de los trabajos de su especialidad. El 31 de enero de 2011 cesó (firmando documento de recibo de finiquito en concepto de indemnización, saldo y finiquito, incluida la nómina de enero), suscribiendo con la misma UTE un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial (35 horas semanales), por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de operador ferroportuario, el día 1 de febrero de 2012. En el contrato se señaló que el objeto del mismo sería la [c]ontratación del Servicio de Asistencia Técnica para la Prestación de los Servicios Adicionales en la Zona de Servicios Ferroviarios del Puerto de Gijón y activ. En la Autorización para prestar servicios omplementarios y aux. en la Zona de servicios Complementarios y Aux. en el Puerto de Gijón.

  9. - El salario diario, a efectos de indemnización, del Sr. Carlos Francisco asciende a 39,27 euros.

  10. - El demandante, D. Juan Ramón, con DNI nº NUM001, mayor de edad, ha prestado servicios para UTE SERVICIOS...

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