STSJ Asturias 3061/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3061/2012
Fecha30 Noviembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03061/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102677

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002587 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000485/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: María Antonieta

Abogado/a: SUSANA MANGAS URIA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: CARBURANTES CARBAYIN SL

Abogado/a: MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 3061/2012

En OVIEDO, a treinta de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002587/2012, formalizado por la LETRADA SUSANA MANGAS URIA, en nombre y representación de María Antonieta, contra la sentencia número 305/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000485/2012, seguidos a instancia de María Antonieta frente a CARBURANTES CARBAYIN, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

María Antonieta presentó demanda contra CARBURANTES CARBAYIN, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 305/2012, de fecha veinticinco de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Dª María Antonieta, con D.N.I. NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CARBURANTES CARBAYIN,S.L., en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, desde el 3 de enero de 2003, con la categoría profesional de expendedora, en el centro de trabajo -estación de servicio sita en BarrosLangreo. Percibía un salario mensual de 1.587,72#, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (indiscutido).

  2. - La relación laboral se regía por con convenio colectivo Estatal de Estaciones de Servicios. Según el artículo 31.2 son faltas muy graves. El fraude, falsedad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la apropiación indebida, hurto o robo tanto en la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar, sancionable con despido disciplinario según el art. 35 C del referido convenio colectivo. El artículo 36 regula la Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días; y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso a los seis meses de haberla cometido.

  3. - La empresa demandada extinguió el contrato de trabajo de la demandante, con efectos de 18 de mayo de 2012, por despido disciplinario, al amparo de los art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y concordantes del convenio de aplicación. La decisión fue comunicada a la trabajadora mediante carta de despido fechada el 4 de enero, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

    "Muy Srª nuestra:

    Como conoce perfectamente nuestra empresa dispone de un solo centro de trabajo, concretamente la gasolinera de Barros, calle Higinio Carrocera s/n Barros-Langreo, en la que se dispone de dos cajas, una para la cafetería y otra, en la que se contabilizan tanto las ventas de productos energéticos (gasolinas, gasoil y bombonas de butano), como las de los productos que se comercializan en la tienda, similar al que existen hoy en día en la práctica totalidad de los establecimientos de este tipo A esta última caja y para registrar las ventas, tienen acceso varios trabajadores de cada turno de trabajo. Así pues, solamente al final de cada uno de los tres turnos de trabajo, cuando se realiza el arqueo, se puede comprobar si sobra o falta dinero. Las diferencias negativas existentes se suman al final de mes y se repercuten entre todos los trabajadores, de tal forma que a la empresa, en principio no se supone ningún coste las diferencias negativas existentes en Caja. Con respecto a las ventas de los productos de la tienda, si bien se contabilizan diariamente, no se realiza el arqueo hasta el final de mes, en que se reponen los productos vendidos.

    1. Desde ya hace muchos meses hemos venido detectando la existencia de saldos negativos en la Caja que en ningún modo pueden corresponder a errores en el ticado o en el cobro de la cantidad, pues son de cierta importancia y muy frecuentes, lo que nos hizo sospechar que podrían estar efectuándose sustracciones por parte de algún trabajador. En ese seguimiento ha dado como resultado que, siempre que en un turno de trabajo se producían saldos negativos en la Caja, esta Vd. Una de las integrantes del mismo. Así ha pasado en 20 ocasiones en el período de enero y marzo de este año que a continuación pasamos a detallar:

    · Día 2 de enero de 2012- Turno Tarde de 14.00 a 22:00 horas *están presentes en el turno: Salustiano, Andrej, Elia, María Antonieta (faltas l4,62).

    · Día 11 de enero de 2012- Turno Tarde de l4:00 a 22:00 horas* están presentes en el turno: Salustiano, Andrej, Aurora, María Antonieta (faltan 58,97). · Día 13 de enero de 2012 - Turno Tarde de 14:00 a 22:00 horas * están presentes en el turno: Salustiano, Andrej, Elia María Antonieta y Aurora,: (faltan 13,18).

    · Día 23 de enero de 2012 - Turno Tarde de 14.00 a 22:00 horas * están presentes en el turno: Elías, María Antonieta y Serafina : (faltan 15,13).

    · Día 26 de enero de 2012 - Turno Tarde de 14.00 a 22:00 horas * están presentes en el turno: Serafina, Elías y María Antonieta : (faltan 15,45).

    · Día 8 de febrero de 2012 - Turno Tarde de l4:00 a 22:00 horas * están presentes en el turno: Salustiano, María Antonieta y Judit (faltas 23,85).

    · Día 15 de febrero de 2012 - Turno Mañana de 06:00 a 14:00 horas * están presentes en el turno: Elías, María Antonieta y Serafina : (faltan 10,47).

    · Día 17 de febrero de 2012 - Turno Mañana de 06:00 a 14:00 horas * están presentes en el turno: Elías, María Antonieta y Serafina y Aurora: (faltan 25,31).

    · Día 22 de febrero de 2012 - Turno Tarde de 14:00 a 22:00 horas * están presentes en el turno: Elías, María Antonieta y Judit: (faltan 61,29).

    · Día 23 de febrero de 2012 - Turno Tarde de 14:00 a 22:00 horas * están presentes en el turno: Elías, Andrés, María Antonieta y Serafina : (faltan 13,23).

    · Día 24 de febrero de 2012 - Turno Tarde de 14:00 a 22:00 horas * están presentes en el turno: Elías, María Antonieta, Serafina y Judit (faltan 17,64).

    · Día 27 de febrero de 2012 - turno Mañana de 06:00 a 14:00 * están presentes en el turno: Salustiano, María Antonieta, Andrés, Serafina y Judit: (faltan 19,53).

    · Día 6 de marzo de 2012 - Turno Tarde de 14:00 a 22:00 * están presentes en el turno: Salustiano, María Antonieta, Andrés y Elia: (faltan 58,92).

    · Día 7 de marzo de 2012 - Turno Tarde de 14:00 a 22:00 * están presentes en el turno: Salustiano, María Antonieta y Elia: (faltan 13,30).

    · Día 8 de marzo de 2012 - Turno Tarde de 14:00 a 22:00 * están presentes en el turno: Salustiano, María Antonieta y Elia: (faltan 51,92).

    · Día 14 de marzo de 2012 - Turno Mañana de 06:00 a 14:00 horas * están presentes en el turno: Elías, María Antonieta, Aurora y Elia: (faltan 34,71).

    · Día 16 de marzo de 2012 - Turno Mañana de 06:00 a 14:00 horas * están presentes en el turno: Elia, María Antonieta y Aurora: (faltan 14,70).

    · Día 22 de marzo de 2012 - Turno Tarde de 14:00 a 22:00 horas* están presentes en el turno: Elías, María Antonieta y Aurora: (faltan 34,36).

    · Día 23 de marzo de 2012 - Turno Tarde de 14:00 a 22:00 horas * están presentes en el turno: Elías, María Antonieta, Andrés y Aurora (faltan 20,83).

    También es necesario constatar que cada turno está compuesto por tres trabajadores y que casi nunca son los mismos. Tal coincidencia en su persona, si bien a esta empresa no le ofrecía duda ninguna que era Vd. quien sustraía el dinero de Caja, sin embargo podría no ser una prueba definitiva de ello.

    B)Por ello se iniciaron nuevas investigaciones que dieron como resultado que se haya podido constatar que al menos en tres ocasiones vendió Vd. tres bombones de butano que cobró, no las registró en Caja como cobradas, lo que ya por si mismo es una falta laboral muy grave, sino que además, y ello supone una mayor gravedad, en el arqueo de esos días correspondientes a estas ventas, se detectó la falta de los importes correspondientes a dichas ventas.

    Las mismas han sido las siguientes:

    Día 21 de Marzo 2012: turno 2/2. A las 16:37 horas se venden dos bombonas de butano por importe de 15.09 euros cada una, venta efectuada por Vd. y en el listado de operaciones solamente se refleja una de ellas en lugar de las dos.

    Día 3 de abril de 2012. Turno 2/2. A las 16:44 horas vende Vd. una bombona de butano que no aparece registrada en el listado de operaciones. Día 16 de abril de 2012. Turno 2/2, a las 19.07 horas vende Vd. una bombona de butano que no tica y por tanto no aparece registrada en el listado de operaciones.

    Todo lo anterior demuestra que además de no registrar las ventas de las bombonas de butano que se reflejaron anteriormente ni de ingresar en Caja el importe de las mismas, es Ud.

    igualmente responsable de los descubiertos existentes en Caja que se detallan en el apartado A).

    Su conducta...

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