STSJ Andalucía 2724/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2012
Número de resolución2724/2012

Recurso nº 3544/11 -CD- Sentencia nº 2724/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a tres de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2724/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alonso, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA en sus autos nº 32/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alonso contra D. Baltasar Y NAVISA FUENTES, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13-5-11 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Dº. Alonso, con categoría profesional de comercial y percibiendo un salario a efectos de despido de 35,56 #/día (nóminas a los folios 151 a 154) ha venido prestando servicios por cuenta dependencia de NAVISA FUENTES, S.L, (se da por reproducida la vida laboral del actor), habiendo existido una relación continuada con NAVISA FUENTES, S.L. y Dº. Baltasar, desde el 09/03/83 hasta el 14/12/10, con excepción del período comprendido entre Septiembre de 1.985 hasta Septiembre de 1.986 en el que el actor estuvo cumpliendo el servicio militar, con un salario de 1.436,26 # a efectos de despido.

SEGUNDO

Se entregó carta al actor de fecha 30/11/10 (folios 72 a 75 que se dan por reproducidos) comunicándole la finalización de su contrato por las causas que constan en ella, poniendo a disposición de ésta la indemnización procedente.

TERCERO

NAVISA FUENTES, S.L. ha venido sufriendo pérdidas con disminución de sus ingresos, por lo que necesita reducir costes para la supervivencia de la misma habiendo tenido que despedir el 25/01/10 al trabajador Dº. Emiliano y con posterioridad el 14/12/10 a Dº. Alonso . Respecto de la situación económica de la empresa, la cifra de negocio y los resultados de la empresa en los últimos ejercicios ha sido el siguiente:

INGRESOS DE EXPLOTACIÓN

Ejercicio 2007

Ejercicio 2008

Ejercicio 2009

Ejercicio 2010

ANUAL

195.321,18 #

150.136,95 #

131.838,17 #

118.957,95 #

ACUMULADOS

195.321,18 #

345.458,13 #

477.296,63 #

596.254,25 #

RESULTADOS BENEFICIOS/PÉRDIDAS

ACUMULADO ANTERIOR

Ejercicio 2007

Ejercicio 2008

Ejercicio 2009

Ejercicio 2010

-22.396,03 #

- 67.212,00 #

- 50.934,66 #

- 36.895,85 #

- 4.582,19 #

- 26.978,22 #

- 94.190,22 #

- 145.124,88 #

- 182.020,73 #

CUARTO

Celebrada la conciliación previa con NAVISA FUENTES, S.L. con el resultado que consta en la papeleta, se presentó demanda que da origen a los presentes autos.

QUINTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por NAVISA FUENTES, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de Instancia que declara procedente el despido por causas económicas de la actora, por pérdidas desde el año 2007 y estima que si hay puesta a disposición, porque el actor se negó en dos ocasiones, a recibir la indemnización, y la empresa tuvo que consignarla, se alza en Suplicación la parte actora, con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado b) del art. 191 LPL, proponiendo añadir al Hecho Probado 2º, con base en el burofax folios 65 a 67 y a la consignación, folio 37, lo siguiente: "La empresa se negó a hacerle de la indemnización al momento del ofrecimiento el día 18 de diciembre, al querer incluir el actor en el finiquito la coletilla "recibí y no conforme". Con posterioridad (al siguiente día hábil) el día 20 de diciembre de 2010 el actor remitió a la empresa buro-fax requiriéndole para que le hiciera entrega de la indemnización mediante ingreso o transferencia en cuenta bancaria, negándose la empresa a ello. El día 27 de diciembre de 2010, la empresa consignó en el Juzgado la indemnización correspondiente al despido por motivos objetivos"; suprimir el párrafo 3º del Hecho Probado 3º, sin base documental ni pericia, por el siguiente texto: "La empresa no lleva un control estricto de los ingresos que obtiene de forma diaria, ya que carece de máquina registradora o cualquier otro elemento mecánico o informático que recoja cada una de las operaciones de venta realizada.

La parte actora solicitó como prueba documental la aportación de los rollos diarios de la caja registradora o soporte magnético de las operaciones realizadas, no siendo aportado por la empresa, ni admitido por el Juzgador al no existir los mismos. La parte actora protestó por dicha inadmisión de la prueba.

La empresa aporta informe pericial donde los ingresos declarados, son los que verbalmente les ha comunicado Don. Baltasar, sin que hayan sido contrastados por el Perito actuante, mediante la comprobación de soportes informáticos o mecánicos al no existir estos.

En la carta de despido no aparece ningún dato referente a la evolución del negocio correspondiente al ejercicio 2010.

Aunque en informe se hace constar unas pérdidas de la sociedad de 182.20,73 #, la entidad no mantiene ninguna deuda con entidad financiera alguna, ni ha solicitado concurso de acreedores voluntario", y añadir un Hecho Probado nuevo, basado en un resumen de la confesión del codemandado, del siguiente tenor: "El centro de trabajo tiene un horario de apertura al público ininterrumpido de lunes a viernes de 6 horas de la mañana a 21 horas de la tarde, y los #sabados de 7 de la mañana a 14 horas, permaneciendo abierto durante 82 horas semanales aproximadamente. En el centro de trabajo prestan sus servicios dos personas por cuenta ajena, un camarero y un cocinero, los cuales deben permanecer la mayor parte del tiempo trabajando de forma conjunta en el centro de trabajo".

El motivo debe ser rechazado, conforme constante doctrina del T.S. ejem. sentencia 5 de noviembre de 2008 n° 6599/2008 expresiva de que, "la revisión de hechos probados-de singular importancia en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable-exige los siguientes requisitos (por todas, STS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004, 25 de enero de 2005 y 18 de mayo de 2005 ):

l°.- Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o...

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