STSJ Andalucía 2835/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2012
Número de resolución2835/2012

Rº. 3554/11 -AU- Sent.2835/12

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a once de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2835/2.012

En los Recursos de Suplicación interpuestos por la Junta de Compensación Costa Ballena Chipiona y por la Entidad Urbanística de Conservación Costa Ballena Chipiona contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Jerez de la Frontera, dictada en los autos nº 291/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Ángeles, sobre despido, contra las recurrentes, el Fondo de Garantía Salarial y la Junta de Compensación Polígono 1 del PP la Ballena, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintisiete de junio de 2011, aclarada por auto cuatro de julio del mismo año, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª. Ángeles, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta y bajo la dependencia de las empresas demandadas, en virtud de contratos de trabajo a tiempo completo nominados como de obra y servicios determinado, con antigüedad de 5 de diciembre de 1.994, ostentando la categoría profesional de Administrativa y percibiendo un salario diario a efecto de despido de 93,53 euros brutos, incluido prorratas de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora con las demandadas se articula en base a las siguientes contrataciones:

- Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado celebrado entre la actora y la empresa Polígono 1 U.U.I. La Ballena de fecha 5 de diciembre de 1.994; en la cláusula séptima de dicho contrato se indica que el objeto del contrato es "terminación de obra Junta de Compensación Pol. 1 de Rota".

- Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado celebrado entre la actora y la empresa Junta de Compensación Costa Ballena Chipiona (J.C. Costa Ballena Chipiona) de fecha 15 julio de 2.003; en la cláusula sexta de dicho contrato se indica el contrato de duración determinada se celebra para: x La realización de la obra o servicio "de urbanización de Costa Ballena Chipiona" teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

- En virtud de acuerdos de colaboración firmados entre la Junta de Compensación Costa Ballena Chipiona y la Entidad Urbanística de Conservación Costa Ballena Chipiona (E.U.C. Costa Ballena Chipiona), la actora ha prestado sus servicios como administrativa para la E.U.C. Costa Ballena Chipiona.

TERCERO

Por comunicación de fecha 2 de febrero de 2.011 la empresa demandada J.C. Costa Ballena Chipiona, ha entregado a la actora carta de despido que textualmente expresa "Por medio de la presente procedemos a comunicarle que el próximo día 17 de febrero de 2.011 se dará por finalizado el contrato por obra y servicio concertado entre usted y esta Junta de Compensación el 15 de julio de 2.003. El motivo del despido es por causas técnicas, organizativas y de producción para el buen funcionamiento de la empresa debido a la disminución del volumen de trabajo para la cual fue contratada como se justifica a continuación.

Usted fue contratada como Administrativa para realizar las tareas propias del puesto.

El objeto social de esta Junta de Compensación es la urbanización de la UUI La Ballena en el término de Chipiona conforme al proyecto de urbanización.

El motivo del despido se debe a que la empresa, tras la entrega en octubre de 2.010 del certificado final de obras de urbanización al Ayuntamiento de Chipiona y tras ser recibida la urbanización por el mismo Ayuntamiento el pasado 27 de enero de 2.011, ha cumplido su objeto social y, por tanto, la entidad entra en un periodo de liquidación sin actividad.

Asimismo mientras usted ha estado trabajando, la entidad ha tenido una facturación por derramas para atender a los costes de urbanización, desde su inicio hasta el pasado 31 de diciembre de 2.010, que se desglosa a continuación:

Año Derramas IVA incluido Año Derramas Iva incluido

2003 2.266.840,98 # 2007 8.500.000,00 #

2004 10.080.000,00 # 2008 8.500.000,00 #

2005 12.500.000,00 # 2009 6.000.000,00 #

2006 11.500.000,00 # 2010 8.000.000,00 #

No obstante, en el ejercicio 2011 y posteriores, no se producirá facturación por derramas para atender obras de urbanización, dado que éstas han finalizado y, por tanto, no serán necesarias las labores administrativas por la falta de actividad, por lo que el puesto de administrativa se amortiza.

Por otra parte, en este momento se le hace entrega de la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (14.215,98 #) que corresponden a la indemnización de 20 días de salario por año trabajado que le corresponde a este despido objetivo mediante el cheque nº

0.644.577-6 que se adjunta al presente escrito y que puede hacerse efectivo desde este momento.

A la fecha de finalización de sus servicios, tendrá usted a su disposición, para su percibo, la liquidación final de toda clase de haberes, derechos económicos que le correspondan y que se hallen pendientes de abono a la fecha de terminación de su contrato, y que salvo error, omisión y/o variaciones, constan en la anexa propuesta de liquidación que junto a la presente le entregamos.

Lo que se comunica a los efectos legales oportunos rogándole proceda a la firma de la copia de la presente como acuse de recibo de la misma y de la indicada propuesta de liquidación."

CUARTO

Desde el año 2.002, la actora estuvo prestando servicios tanto para J.C. Costa Ballena Rota como para la Comisión Gestora previa a la J.C. Costa Ballena Chipiona. (documentos 15 y 16 del ramo de prueba documental de la actora).

QUINTO

Por resolución del Excmo. Ayuntamiento de Chipiona de fecha 22 de mayo de 2.003 se aprobó el Texto Íntegro de las Bases de actuación y los Estatutos de la junta de Compensación de Costa ballena Chipiona, formalizándose su constitución mediante escritura Pública otorgada ante el notario D. Antonio Sánchez Gómez en Chipiona el 25 de junio de 2.003.

La J.C. Costa Ballena Chipiona es una entidad urbanística colaboradora, de naturaleza administrativa y con personalidad jurídica propia desde la inscripción del acuerdo aprobatorio del Excmo. Ayuntamiento de Chipiona en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, siendo su objeto la gestión y ejecución de la urbanización de la UUI "La Ballena" y de todos los actos exigidos por el sistema de compensación de conformidad con sus bases de actuación. En la escritura de constitución se fijó como domicilio de la J.C. Costa Ballena Chipiona la carretera A-491, Chipiona a Puerto de Santa María, km 3,9- 11550 (Cádiz), nombrándose como presidente al Sr. D. Cayetano, que a su vez lo era de la J.C. Costa Ballena Rota, en su representación de la Empresa Pública del Suelo (EPSA).

El Pleno de la Corporación de Chipiona en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2.005 aprobó los estatutos de la E.U.C. Costa Ballena Chipiona, entidad urbanística colaborada, de derecho público administrativo, con personalidad jurídica propia, gozando de plena autonomía económica y financiera en el desarrollo de su actividad, siendo su objeto atender a la financiación, administración y gestión de la conservación de las obras resultantes de la ejecución del plan parcial vigente, facilitando e instrumentando el cumplimiento del deber de conservación de la urbanización que ha sido impuesto por el planeamiento a los propietarios de las parcelas resultantes como carga urbanística de estas.

A la fecha del despido del actor el presidente de la J.C. Costa Ballena Chipiona y E.U.C. Costa Ballena Chipiona era D. Rafael Márquez Terral.

La actora recibía órdenes de los representantes de la J.C. Costa Ballena Chipiona y E.U.C. Costa Ballena Chipiona.

SEXTO

Con fecha 1 de octubre de 2.010, se emitió por la Dirección Técnica de Costa Ballena Chipiona, el certificado final de obra 2ª fase de recepción de obras. En fecha 27 de enero de 2.011 se procede por el Ayuntamiento de Chipiona a recepcionar las obras de urbanización de la UUI de Costa Ballena Chipiona, a excepción de la calle Bach, la zona sureste de la Plaza de Europa, la red de riegos y la recogida de aguas pluviales, en tanto no sean subsanados los defectos observados.

SEPTIMO

Tras el despido de la actora, los servicios que la misma prestaba tanto para J.C. Costa Ballena Chipiona como para E.U.C. Costa Ballena Chipiona son realizados por profesionales autónomos que prestan sus servicios para ambas entidades.

OCTAVO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de delegado de personal ni representación sindical alguna.

NOVENO

Se celebró el día 21 de marzo de 2.011 el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 14 de marzo de 2.011 ante el CEMAC, con un resultado de SIN AVENENCIA respecto de "JUNTA DE COMPENSACIÓN COSTA BALLENA CHIPIONA", "ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACIÓN COSTA BALLENA CHIPIONA" e INTENTADO SIN EFECTO respecto de "JUNTA DE COMPENSACIÓN POLÍGONO 1 DEL PP LA BALLENA (JUNTA DE COMPENSACIÓN COSTA BALLENA ROTA)".

TERCERO

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