STSJ Andalucía 2996/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2996/2012
Fecha25 Octubre 2012

Recurso nº328/11 -AC- Sentencia nº2996/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2996//12

En el recurso de suplicación interpuesto por Baldomero, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Algeciras en sus autos nº 1737/2009; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Esteban contra Baldomero, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17-09-10 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- El actor, D. Esteban, mayor de edad, con NIE núm. NUM000, -en lo que importa a la presente litis - entró a formar parte de la plantilla laboral del demandado D. Baldomero, el 11 de febrero de 2006, y para el mismo ha desempeñado, hasta el 23 de octubre de 2009, los servicios inherentes (básicamente) a la categoría profesional de chófer y asistente personal (recadero, mensajero, auxiliar administrativo...), y ambas vinculadas sobre todo a la actividad profesional del referido empresario; a jornada completa.

Prácticamente desde entonces (y hasta el 23 de octubre de 2009, por lo que de inmediato se dirá), el actor ha venido viviendo con su esposa en la vivienda que el demandado posee en URBANIZACIÓN000 (San Roque) y sita en la CALLE000 NUM001, residencia temporal/ocasional de éste y su familia. Formalmente, incluso, aquél figura inscrito en el Padrón municipal del Ayuntamiento de San Roque, y en la meritada vivienda, desde el 12 de mayo de 2006 (y ello a virtud de autorización que, en fecha 9 de mayo de 2006, le expidiera el demandado, del siguiente tenor literal: "Autorizo a Esteban, con pasaporte núm. NUM002, para que efectúe los trámites necesarios para su empadronamiento en el domicilio de mi propiedad citado en el encabezamiento, certificando que actualmente reside en el mismo".).

Como morador de la vivienda, el actor era también el responsable de su mantenimiento (incluido el de sus jardines), con el fin de tenerlo todo a punto cuanto llegasen sus propietarios.

  1. - No obstante lo anterior, y empero, el actor figura de alta en el RESSEH y como trabajador indefinido (empleado de hogar) del demandado, desde el 1 de junio de 2009.

SEGUNDO

1.- El 16 de octubre de 2009, a virtud de carta [que le fue notificada en esta misma fecha], el empresario comunicó al actor lo siguiente: "Lamento comunicarle que he tomado la decisión de desistir del contrato de trabajo de empleado de hogar que tiene suscrito conmigo, con efectos del día 5 de noviembre de 2009".

En dicha fecha (16/X/09), el actor hizo entrega al Sr. Rafael, de todo cuando el mismo (este último) hizo constar en el documento que, el mismo día, redactó, y que dice como sigue: "Con esta fecha, D. Esteban y su esposa, Dña. Rosaura, al habérseles ordenado por D. Baldomero, abandonar el domicilio sito en c/ CALLE000, nº NUM001, URBANIZACIÓN000, San Roque (Cádiz), donde vienen residiendo, hacen entrega del vehículo Chevrolet Transport, equipos informáticos, todo el material de oficina, documentación general de Montecastillo, toda la prenda personal de D. Baldomero (ropas, trajes, camisas, corbatas, calzados) a D. Rafael en representación de D. Baldomero . El plazo de abandono del hogar es desde la fecha indicada a efectos el día 5 de noviembre del corriente".

  1. - El 23 de octubre de 2009, de nuevo a virtud de carta (y cuya recepción el trabajador se negó a firmar), el empresario comunicó al actor lo siguiente:

    "Le comunico que en relación con la carta de desistimiento que le fue entregada en fecha 16 de octubre de 2009 y con efectos del 5 de noviembre de 2009, he tomado la decisión de adelantar dicha fecha de efectos al día de hoy 23 de octubre de 2009, por lo que:

    Le vuelvo a ofrecer y entregar la indemnización que legalmente le corresponde por un importe de 193,34 euros y que usted no aceptó el día 16 de octubre de 2009.

    Dado que anticipo las fechas ( sic ) de rescisión en 13 días, procedo a abonarle dichos días por falta de preaviso y que ascienden a 866,67 euros.

    Deben abandonar mi domicilio usted y su esposa a la mayor brevedad, y en todo caso antes de las 17 horas del día de hoy".

  2. - El 27 de octubre de 2009, el actor denunció a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo siguiente (el subrayado es mío):

    "1.- El empresario Sr. D. Baldomero, con domicilio en la localidad de San Roque, URBANIZACIÓN000, CALLE000, NUM001, donde habito, contrató al que suscribe el 1 de diciembre de 2008, con carácter indefinido y un sueldo de 1.000 euros al mes, para prestar servicio como empleado del hogar, que como se expondrá, no constituyó mi actividad real para el Sr. Baldomero .

  3. - Que antes de la fecha anterior ya venía trabajando para el citado empleador, según se prueba por la autorización que le dio el 9 de mayo de 2006, para que, a efectos de empadronamiento, utilizase las señas del domicilio del citado Sr. Baldomero, donde yo vivía y por la autorización dada el 18 de septiembre de 2007, para conducir vehículo de propiedad del citado empleador de marca Mercedes.

  4. - Que pese a ser chófer particular y administrativo, se le encuadró en el régimen de Seguridad Social del servicio del hogar familiar, en contra de lo dispuesto en el art. 97.2.b) LGSS, que exige el encuadramiento en el RGSS.

  5. - Que además de labores esporádicas en el servicio del hogar y conducción del vehículo citado, llevó a cabo una serie de actividades administrativas ajenas a tal servicio según el art. 2.1.d) RD 1424/1985 y que son propias de un contrato de trabajo común (a través de jornadas larguísimas y muchas horas extraordinarias), entre las que se pueden probar las siguientes labores:

    [Se dan por reproducidas] 5.- En el domicilio arriba citado del Sr. Baldomero y mío, viene trabajando como empleada del hogar desde el mismo momento que yo (9 de mayo de 2006) mi esposa Rosaura, con pasaporte NUM003, sin poseer autorización para trabajar.

  6. - A lo expuesto debo añadir que el día 23 de octubre de 2009, a las 20,22 horas, se presentaron en la casa de URBANIZACIÓN000 donde resido, D. Baldomero, D. Rafael, el chófer Tiburon, con un rumano con la pretensión doble de que firmase un finiquito por 5.300 euros y que nos fuésemos del domicilio (pese a que la carta de despido tiene efectos al día 5 de noviembre de 2009). Como realmente se nos acosó, llamé a la Guardia Civil, que ante las pretensiones de desalojo, se negaron a efectuarle sin orden judicial.

    El rumano se quedó en URBANIZACIÓN000, sin duda para vigilarnos, lo que comuniqué a la Guardia Civil. No podemos usar el teléfono y han cerrado la puerta del salón.

    En consecuencia se solicita de ese Organismo que se proceda a practicar las actuaciones que correspondan en orden a la liquidación de cuotas de la Seguridad Social, así como las propuestas de sanción que procedan y se ruega que dado que he sido despedido con efectos al día 5 de noviembre próximo, en que debemos, dejar tanto yo como mi esposa, la Sra. Rosaura, el lugar de trabajo, se efectúe una visita a la mayor brevedad posible".

    Y, en efecto, el 3 de noviembre de 2009, la Inspección requerida giró visita a la vivienda del demandado sita en URBANIZACIÓN000, "siendo recibido [el subinspector actuante] en la cancela de entrada a la vivienda" por el actor.

  7. - En fecha 5 de noviembre de 2009, además, el actor remitió al empresario un fax del siguiente tenor literal (el subrayado es mío):

    "De acuerdo a lo indicado por usted en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Conceptualización y contenido de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Relaciones laborales de carácter especial Relación laboral especial del servicio del hogar familiar
    • 22 July 2021
    ... ... Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ... se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012 y que no haya figurado figurado en alta en el ... Social [j 2] Sentencia nº 2996/12 de 25 de octubre de 2012, Recurso Nº 328/11. Tribunal Superior de Justicia Andalucía. Sala de lo Social. Sevilla [j 3] ... ↑ STSJ ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR