STSJ Murcia 892/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución892/2012
Fecha12 Noviembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00892/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0005165

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000607 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000706 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA

Recurrente/s: FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: MARIA JOSEFA ORENES MIRALLES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO MURCIA NO DE SALUD, Romeo

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), VICTOR MATEO BELTRI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a doce de Noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP, contra la sentencia número `0532/2011 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 3 de Noviembre, dictada en proceso número 0706/2010, sobre ALTA MÉDICA, y entablado por Romeo frente a MUTUA FREMAP; SERVICIO MURCIA NO DE SALUD; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor Romeo, nacido el NUM000 /1957, con D.N.I. nº NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de la prestación de sus servicios como administrativo por cuenta de la empresa "Asesorías de Empresas de Cartagena, S.L.", que tiene concertada la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes con la mutua demanda "Fremap", causó baja médica por enfermedad común el 3/12/2008 e inició proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de trastorno depresivo mayor, episodio único. SEGUNDO.- Agotada la duración máxima de doce meses de percepción del subsidio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 15/12/2009 emitir alta médica con efectos de fecha 22/12/2009. TERCERO.-El 15/2/2010 el demandante recibió nuevo parte médico de baja por enfermedad común con el siguiente diagnóstico: vértigo. CUARTO.- El 17/3/2010 se realizó al actor una resonancia magnética de columna cervical con el siguiente diagnóstico: rectificación de la lordosis fisiológica cervical a expensas del espacio intervertebral C5-C6, discartrosis con placa disco-osteofitaria global C5-C6 y mínimas protrusiones discales sin aparente afectación neural C4-C5 y C6-C7. Un informe de ORL de 26/2/2010 descartó sintomatología vestibular. QUINTO.- El 3/3/2010 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó la siguiente resolución: "De acuerdo con lo dispuesto en el art. 128.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con fecha 15/12/2009 se produjo la resolución del Director Provincial de este Instituto mediante la que se le comunicaba al trabajador cuyos datos figuran en la parte superior de este escrito, la emisión del alta médica con fecha de efectos de 22/12/2009. El artículo mencionado establece que esta entidad gestora es la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal, cuando aquella se produzca en los seis meses siguientes al proceso anterior por la misma o similar patología. Para su conocimiento y efectos, se comunica que al haberse producido una nueva baja médica con fecha 15/02/2010 en los seis meses siguientes, este Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto que el trabajador mencionado no se encuentra incapacitado para el trabajo, por lo que procede considerar la baja emitida por ese Servicio Público de Salud como nula de pleno derecho". SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa. SEPTIMO.- El 31/5/2010 el actor recibió alta médica por mejoría que permite trabajar. OCTAVO.- La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal asciende a 102'47 # diarios"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Romeo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Aragón 139/2018, 14 de Marzo de 2018
    • España
    • 14 Marzo 2018
    ...de Salud del Principado de Asturias que expidió el parte de baja médica". En idéntico sentido puede citarse la sentencia del TSJ de Murcia de 12-11-2012, recurso 607/2012, entre La aplicación de la citada doctrina a la presente litis obliga a estimar el recurso de suplicación interpuesto, r......
  • STSJ Aragón 195/2020, 4 de Junio de 2020
    • España
    • 4 Junio 2020
    ...de Salud del Principado de Asturias que expidió el parte de baja médica". En idéntico sentido puede citarse la sentencia del TSJ de Murcia de 12-11-2012, recurso 607/2012, entre Por lo que debe de estimarse que, siendo ajustada a derecho la baja médica, al ser por distinta patología y haber......
  • STSJ Aragón 306/2018, 24 de Mayo de 2018
    • España
    • 24 Mayo 2018
    ...de Salud del Principado de Asturias que expidió el parte de baja médica" . En idéntico sentido puede citarse la sentencia del TSJ de Murcia de 12-11-2012, recurso 607/2012, entre En el presente supuesto la patología que determinó la baja médica y el periodo de IT anterior, fue su patología ......
  • STSJ Aragón 26/2020, 22 de Enero de 2020
    • España
    • 22 Enero 2020
    ...de Salud del Principado de Asturias que expidió el parte de baja médica". En idéntico sentido puede citarse la sentencia del TSJ de Murcia de 12-11-2012, recurso 607/2012, entre Por lo que debe de estimarse que, siendo ajustada a derecho la baja médica, al ser por distinta patología y haber......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR