STSJ Castilla y León , 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01986/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2012 0000007

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001779 /2012-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000004 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZAMORA

Recurrente/s: LITEYCA S.L.

Abogado/a: MIGUEL ANGEL SANCHEZ JIMENEZ

Procurador/a: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Emiliano, Horacio, Maximino, Secundino, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JOSE FERNANDEZ POYO, JOSE FERNANDEZ POYO, JOSE FERNANDEZ POYO, JOSE FERNANDEZ POYO,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1779/12

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a siete de Noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1779 de 2.012, interpuesto por LITEYCA S.L contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE ZAMORA (Autos 1/12) de fecha 19 DE JUNIO DE 2012 dictada en virtud de demanda promovida por D. Emiliano, D. Horacio, D. Maximino, D. Secundino contra LITEYCA S.L, MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de enero de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora Uno demanda formulada por D. Emiliano, D. Horacio, D. Maximino, D. Secundino en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada LITEYCA, SL, con jornada a tiempo completo, y con las siguientes antigüedades, categorías y salarios:

  1. - Emiliano, con DNI n° NUM000, desde el 18/11/2009, con categoría de oficial de segunda y con salario mensual de 1.610,84 euros brutos.

  2. - Horacio, con NIE n° NUM001, desde el 5/2/2007, con categoría profesional de oficial de 3a, y con salario mensual bruto de 1.414,81 euros.

  3. - Maximino,, con DNI n° NUM002, desde el día 18/11/2009, con categoría de oficial de 2a, y con salario de 1.614,79 euros brutos.

  4. - Secundino, con DNI n° NUM003, desde el 20/1/2010, con categoría de oficial de 1a, y con salario de 1.560,15 euros brutos mensuales.

SEGUNDO

La empresa demandada para la que laboraban los actores se dedica a la instalación y mantenimiento de telecomunicaciones como subcontrata de Telefónica de España, estando el centro de trabajo sito en Zamora, y rigiendo las relaciones laborales el convenio de metal industria provincial de Zamora.

TERCERO

Mediante sendas cartas de fecha 5 de diciembre de 2011, la empresa comunicó a los actores la extinción de su relación laboral por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, al amparo de lo dispuesto en el art. 54.2. e) del ET, con efectos al mismo día de fecha de la comunicación, procediendo, no obstante, la empresa a reconocer la improcedencia de los despidos, poniendo a disposición de cada uno de los demandantes la cantidad correspondiente a la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, y la liquidación que a cada uno de ellos correspondía, en las siguientes sumas:

  1. - Emiliano : 4.992,19 euros en concepto de indemnización y 1.398,15 euros en concepto de liquidación.

  2. - Horacio :10.133,25euros de indemnización y 1.379,96 euros de liquidación.

  3. - Maximino : 4.789,69 euros de indemnización y 1.349,48 euros de liquidación.

  4. - Secundino :4.510,01 euros de indemnización y 1.552,69 euros de liquidación.

CUARTO

Con ocasión de la negociación del convenio colectivo iniciada en el mes de enero de 2011 entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y por discrepancias fundamentalmente relativas al pago de pluses por dietas y guardias, en fecha 17 de junio de 2011 se envió comunicación al SERLA para conciliación por conflicto determinante de convocatoria de huelga, resultando sin efecto, por lo que en fecha 21 de julio de 2011 se produjo por parte del secretario general del sindicato CCOO de Zamora y del delegado de personal Esteban la comunicación de huelga indefinida a la Oficina Territorial de Trabajo, fijándose como fecha de inicio el día 26 de julio, formando el Comité de Huelga el mismo Esteban y el actor Emiliano, que sin embargo no llegó a llevarse a efecto.

De nuevo en fecha 9 de septiembre de 2011 se produjo por parte del secretario general del sindicato CCOO de Zamora y del delegado de personal Esteban la comunicación de huelga indefinida a la Oficina Territorial de Trabajo, fijándose como fecha de inicio el día 14 de septiembre, formando el Comité de Huelga Esteban y Emiliano, siendo desconvocada el día 16 septiembre. De nuevo se produce en fecha 5 de diciembre de 2011 comunicación a la Oficina Territorial de Trabajo por parte del Secretario General de CCOO en Zamora y el Delegado de Personal de convocatoria de huelga indefinida a comenzar el día 13 de diciembre de 2011, entre cuyos motivos se encuentran el "despido de 4 trabajadores del centro de Zamora por efecto de las movilizaciones que se vienen llevando a cabo desde hace algunos meses". Contra esta convocatoria se presentó por la empresa demanda de conflicto colectivo solicitando se declarara ilegal la huelga convocada, dando lugar a los autos n° 741/2011 del Juzgado de lo Social n° 2 de Zamora, en los cuales recayó sentencia de fecha 14 de marzo de 2012 desestimatoria de la demanda, la cual no ha adquirido firmeza por estar recurrida en suplicación.

QUINTO

Que los cuatro demandantes habían presentado sendas demandas de reclamación de cantidad en concepto de pluses de productividad, dietas y guardias, siendo seguidos por otros trabajadores de la plantilla de la empresa en Zamora, si bien los actores se destacaron como especialmente activos en dichas reclamaciones a la empresa y en la negociación con la misma, enfrentándose en concreto al encargado de la empresa para Zamora y Salamanca, recriminándole el incumplimiento de lo pactado en el momento de ser contratados, ante lo cual les contestó que eran unos desagradecidos, manifestando igualmente ante la convocatoria de huelga que iba a haber consecuencias y que tenían preparados despidos si iban a la huelga. Que los actores secundaron la huelga convocada en el centro de trabajo de Liteyca en Zamora, a excepción de Horacio por estar en el periodo en que la huelga se desarrolló disfrutando vacaciones. Que cuando les fue entregada la carta de despido estaba presente Esteban delegado de personal, quien oyó al representante de la empresa decir que habían hecho constar la causa de despido que consta en aquélla porque "había que poner algo".

SEXTO

Que los despidos de los trabajadores demandantes se han basado en un listado de ratios de calidad elaborados por la empresa demandada conforme a indicadores proporcionados por Telefónica de España, conforme a los cuales ésta otorga una puntuación a la subcontratada Liteyca SL, siendo esta nota en el año 2011 de 73,457 en el primer trimestre, 71,518 en el segundo trimestre, 55,353 en el tercero y 38,30 en el cuarto, siendo la fuente de la que dimanan estas puntuaciones las encuestas que Telefónica de España SAU realiza directamente a los clientes para los que Liteyca ha prestado servicios, en base a las cuales elabora dichas ratios de satisfacción, y que son anónimas, de tal manera que Telefónica no proporciona a Liteyca datos concretos de la instalación o actuación llevada a cabo por cada trabajador. En base a los baremos proporcionados por Telefónica, la empresa asigna un número mínimo de puntos a cada trabajador, fijándose en 11 el mínimo para cubrir el coste que supone un trabajador, de tal manera que si son superados se abona una prima de productividad, y no evaluándose en el informe en base al cual Liteyca puntúa a cada trabajador la causa de la repetición de la incidencia, que es el dato fundamental tenido en cuenta para valorar al instalador.

SÉPTIMO

Que el actor Emiliano cobró productividad en los meses anteriores al despido, y en concreto en el mes de noviembre de 2011 la suma de 136,50 euros, 104,21 euros en octubre de 2011, 216,36 en el mes de septiembre, 274,87 en agosto.

Maximino igualmente cobró productividad en los meses de noviembre de 2011(211,65 euros), octubre de 2011 (65,73 euros), septiembre (327,33 euros) y agosto (68,73 euros).

Secundino cobró en concepto de producción en el mes de noviembre de 2011 la cantidad de 49,71 euros, en el mes de octubre no cobró productividad, ni en septiembre, y en agosto cobró en tal concepto la suma de 147,45 euros.

Horacio no cobró producción los meses anteriores al despido.

OCTAVO

Ninguno de los demandantes ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, ni delegado sindical.

NOVENO

El día 3 de enero de 2012 se celebraron ante el SMAC sendos actos de conciliación en virtud de papeletas presentadas por los actores el día 16 de diciembre de 2011, resultando sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por los demandantes. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social...

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