STSJ Cataluña 6547/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6547/2012
Fecha05 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0018463

mm

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 5 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6547/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 8 de junio de 2011 dictada en el procedimiento nº 1002/2010 y siendo recurrido Gracia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando íntegramente la demanda formulada por Gracia contra -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) en materia de Invalidez Permanente en grado de Absoluta y Total derivada de enfemedad común declaro que la parte actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente grado de Absoluta, con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la demandada a que le reconozca y abone una pensión de Invalidez Permanente Absoluta derivada de enfermedad común vitalicia y mensual en cuantía del 100% de su base reguladora de 735,10 euros, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el 17-8-10, con descuento de los períodos de actividad laboral de la actora habidos con posterioridad a dicha fecha, de 9-10-10 a 19-10-10 y de 21-10-10 hasta su cese en el trabajo por seguir en alta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- La demandante Gracia nacida el NUM000 -1954, se encuentra en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por su profesión habitual de Educadora infantil. Segundo.- En 18-2-09 inició proceso de Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, agotando el subsidio en 17-8-10 fecha en la que fue alta médica, prorrogándose el subsidio hasta el 23-9-10.

Tercero.- En 13/5/10 solicitó al Inss la prestación de invalidez permanente.

Cuarto. En resolución de la D.P del Inss de 1/7/10 se acordó no haber lugar a declararla en situación de invalidez permanente en grado alguno de incapacidad por enfermedad común, debiendo continuar con asistencia sanitaria.

Quinto. Formulada reclamación previa ante la citada D.P. ésta resuelve en fecha 23-9-2010 desestimándola y confirmando el pronunciamiento inicial.

Sexto. Fueron emitidos dictámenes por el ICAM en 9-2-10 y en 7-6-10, respectivamente, cuyos contenidos se tiene por reproducido.

Séptimo.- La base reguladora de la Invalidez Permanente Absoluta y Total derivada de enfermedad común es de 735,10 euros .

Octavo.- Presente las siguientes lesiones:

- Síndrome de fatiga crónica grado III-IV con episodios de IV/IV (más de dos dias en cama al mes).

- Fibromialgia moderada - servera (18/18) con pérdida de fuerza muscular global de predominio distal con episodios de pérdida súbita de fuerza.

- Hipersensibilidad química múltiple moderada.

- Ligera retrolistesis cervical.

- Leve déficit de memoria verbal inmediata. (Estudio neuropsícológico de 11/09). - -- Síndrome seco.

- Colón irritable.

- Diarrea crónica episódica sin mejoria al tratamiento ni a dieta.

- Incontingencia urinaria y fecal al esfuerzo que se atribuye a transtornos motores a la musuculatura del suelo pélvico y sin mejoria con dieta ni tratamiento farmacológico.

- Intolerancia a lactosa severa y fructosa más sorbitol leve que le obliga a una dieta estricta.

- Lumboartrosis leve sin radiculopatia. Discopatias L4-L5 y L5-S1.

- Síndrome tunel carpiano bilateral, leve el derecho.

Noveno. La actora consta de alta en el Regimen General por la empresa Mª Pilar Cugota Moleu en los siguientes periodos: De 9/10/10 a 19/10/10 y de 21/10/10 y sigue.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • STSJ Cataluña 7741/2017, 19 de Diciembre de 2017
    • España
    • 19 Diciembre 2017
    ...se atribuye a trastornos motores a la musculatura del suelo pélvico y sin mejoría con dieta ni tratamiento farmacológico ( STSJ Catalunya núm. 6547/2012 de 5 octubre JUR En relación a la incapacidad permanente absoluta: -Se desestima por Incontinencia urinaria refractaria a múltiples tratam......
  • STSJ Cataluña 856/2015, 9 de Febrero de 2015
    • España
    • 9 Febrero 2015
    ...se atribuye a trastornos motores a la musculatura del suelo pélvico y sin mejoría con dieta ni tratamiento farmacológico ( STSJ Catalunya núm. 6547/2012 de 5 octubre JUR En relación a la incapacidad permanente absoluta : -Se desestima por Incontinencia urinaria refractaria a múltiples trata......
  • STSJ Cataluña 7068/2017, 20 de Noviembre de 2017
    • España
    • 20 Noviembre 2017
    ...se atribuye a trastornos motores a la musculatura del suelo pélvico y sin mejoría con dieta ni tratamiento farmacológico ( STSJ Catalunya núm. 6547/2012 de 5 octubre JUR En relación a la incapacidad permanente absoluta: -Se desestima por Incontinencia urinaria refractaria a múltiples tratam......
  • STSJ Cataluña 159/2023, 12 de Enero de 2023
    • España
    • 12 Enero 2023
    ...se atribuye a trastornos motores a la musculatura del suelo pélvico y sin mejoría con dieta ni tratamiento farmacológico ( STSJ Catalunya núm. 6547/2012 de 5 octubre JUR En relación a la incapacidad permanente absoluta: ( STJCña 14-7-17 lo desestima para auxiliar administrativa que tiene ca......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR