STSJ Cantabria 778/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución778/2012
Fecha22 Octubre 2012

SENTENCIA nº 000778/2012

En Santander, a 22 de octubre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS Y TESORERÍA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Dolores siendo demandado INSS Y TESORERÍA sobre Incapacidad y, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Mayo de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el NUM000 -1957 y tiene como número de afiliación al RETA NUM001 .

    La base reguladora asciende a 531,24 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 14-12-11 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 16-12-11.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 16-1-12, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 2-2-12.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . Fibromialgia

    . Espondiloartrosis cervical y lumbar (estenosis de canal C5- C6, C6- C7).

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: . Temblor fisiológico ocasional.

    . Dolores generalizados de tipo muscular.

  5. - La demandante regenta una tienda de artículos de regalo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia reconoce a la actora la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de autónoma en tienda de regalos, asumiendo el cuadro clínico que detalla, según describe el informe médico de síntesis, ya que su profesión requiere permanecer largo tiempo de pie, en la atención al público, y pequeña carga de pesos, que no puede realizar. Aunque no le impida las tareas que no requieran largos tiempos en bipedestación o de esfuerzo físico, por lo que niega el grado superior de incapacidad permanente absoluta. Con dolores musculares generalizados y temblor fisiológico, no filiado, presentes en su estado actual.

La representación letrada de las entidades demandadas recurren esta decisión, con apoyo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia. Las entidades recurrentes consideran que el cuadro declarado probado, no permite el reconocimiento de la instancia, por la movilidad completa de las articulaciones de la enferma, siendo el temblor fisiológico ocasional, y los dolores musculares, sin prueba objetiva que los justifique. Sin contracturas ni puntos dolorosos claros de fibromialgia, o datos consolidados del estado psíquico que ha sido tratado y sin repercusión actual.

Ciertamente, el magistrado de instancia no alude al estado psíquico de la enferma como tributario del grado de incapacidad permanente que declara. Al menos, por su relevancia, en la actualidad. Pero, incluso atendiendo al íntegro informe médico de síntesis en que se funda, por ser más descriptivo del verdadero estado de la enferma al momento de la valoración del expediente, debe estarse a la valoración conjunta del cuadro limitativo que del mismo resulta. Y, de constatándose contradicciones en el mismo, puesto que no se recurre en forma la decisión de la instancia, a la elección de aquellos en que se funda la recurrida.

Así del mismo (el informe obrante a los folios 43 a 46 de las actuaciones), resulta acreditado, como antecedentes del actual estado valorado, que a la acora le ha sido reconocido un porcentaje de limitación en actividad global de la persona del 55%, con 4 puntos de factores sociales. Trastorno adaptativo reactivo, con intento de autolisis (nov/2011). Asma broquial intrínseca. Cervicoartrosis. Temblor fisiológico, probable. Lumboartrosis. Glaucoma. Miomas uterinos. Timpanoplastia en la infancia, en oído derecho. Síndrome fibromiálgico (2005).

Incluso, omitiendo lo que constituyen meras referencias de la enferma al médico evaluador, se constata a la exploración del aparato locomotor: columna vertebral se viste/desviste, sin dificultad. No contracturas musculares paravertebrales. Balance articular cervical dentro de límites normales. Romberg negativo...

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