STSJ Cantabria 512/2017, 23 de Junio de 2017

ECLIES:TSJCANT:2017:333
Número de Recurso289/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución512/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000512/2017

En, a 23 de junio del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Azucena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por Dña. Azucena contra el INSS y la TGSS.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de febrero de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º .- La demandante nació el NUM000 -1958 y se encuentra afiliada al régimen General de la S. Social.

La base reguladora asciende a 390,95 euros (771,87 euros después de haber prestado servicios tras la concesión de la total en 2002), siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

La actora ha compatibilizado la total reconocida en 2002 con prestación de servicios para tercero (6-8-07 a 24-6-16).

2º .- La demandante tiene reconocida una incapacidad permanente total desde el 23-1-02 en base a este cuadro:

FIBROMIALGIA, SIGNOS ESPONDILOARTROSICOS LUMBARES, ENDOMETRIOMAOVARICO DERECHO Y CUERPO LÚTEO HEMORRÁGICO IZQUIERDO INTERVENIDOS QUIRÚRGICAMENTE, HEMATOMA EN PARED ABDOMINAL, DEHISCENCIA SUPERFICIAL DE HERIDA QUIRÚRGICA, INSUFICIENCIA VENOSA EN MMII.

DEPRESIÓN.

3º .- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 11-7-16 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la denegación de la revisión de grado formulada por la demandante por estimar que no existe agravación suficiente, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de

Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 20 de septiembre de 2016, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 04-10-2016.

4º .- La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

. fibromialgia.

. espondiloartrosis, cervicoartrosis.

. condromalacia de rodillas.

. síndrome ansioso - depresivo.

5º .- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

. algias musculares.

. limitación para actividades que precisen esfuerzos físicos en zona lumbar, sobrecargas...

. labilidad, tristeza, sueño insuficiente...

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por doña Azucena contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - La actora se alza frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de ser declarada en grado absoluto de incapacidad por agravación de las dolencias previas.

En el recurso articula dos motivos.

  1. - En el primer motivo de recurso, con base en el apartado b) del art. 193 LRJS, solicita la revisión del hecho probado cuarto en donde se describe el cuadro residual de la actora. El texto alternativo que propone es el siguiente: "La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    Fibromialgia, poliartralgias, lumbalgias de repetición con espondiloartrosis. Espondiloartrosis cervical. Protrusión discal C4-C5 y C6-C7. Migrañas. Histerectomía y doble anexectomía. Osteoporosis. Condromalacea de ambas rodillas. Síndrome ansioso-depresivo de larga evolución. Mínimo bocio nodular".

    Como quiera que basa esta revisión en el contenido del informe público de valoración y en el dictamen propuesta, que la sentencia asume, la revisión es innecesaria, ya que su contenido se entiende integrado en la sentencia recurrida.

  2. - En el motivo segundo, con fundamento procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la vulneración del artículo 137.5 LGSS [actual art. 194.1.c) RFD 8/2015], sostiene la incompatibilidad de su estado con el ejercicio de cualquier tipo de profesión remunerada.

    El examen de la cuestión jurídica relativa a la valoración de las secuelas que padece la actora exige tener en cuenta que la incapacidad permanente absoluta ha sido definida por la jurisprudencia como aquella situación que imposibilita a quien la sufre para el desarrollo de la mayor parte de las profesiones u oficios existentes en el mercado laboral ( STS de 9-3-1989 ).

    La valoración de la capacidad funcional residual debe efectuarse teniendo en cuenta determinadas condiciones mínimas. Esto es, el trabajo debe poder desarrollarse con un esfuerzo normal, conforme a las exigencias normales de continuidad, dedicación y eficacia exigibles, que permitan su desempeño de una forma continua en la jornada habitual del sector de actividad o empresa correspondientes ( SSTS 7-3-1990, 23-2-1990, 22-9-1989, 16-2-1989, 14-2-1989 ). Por tanto, en los casos en los que el sujeto no reúna dichas

    condiciones, lo procedente será la declaración del grado absoluto de incapacidad, que debe ser reconocido no solo cuando el trabajador carezca en toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral sino también cuando cuente con aptitud para desarrollar algunas actividades, pero no la tenga para realizar con cierta eficacia las funciones propias de cualquier profesión. Ello deriva de que el desarrollo de una actividad laboral, por liviana o sedentaria que sea, solo puede llevarse a efecto mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo y la permanencia en el mismo durante toda la jornada laboral, lo que comprende también la efectiva posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios ( SSTS 12-6-1986 y 21- 1-1988, entre otras).

    Además de todo lo anterior, la prestación de servicios ha de poder desarrollarse con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, de acuerdo con las exigencias propias de la integración en una empresa, en régimen de dependencia de un empresario ( SSTS 16-2-1984, 13-10-1987, 30-9-1986, entre otras).

    Por otro lado, en relación a la revisión por agravación de la incapacidad permanente, la jurisprudencia exige la concurrencia de dos requisitos. En primer lugar, que las dolencias primitivas hayan empeorado o que concurran con otras aparecidas con posterioridad de modo que el cuadro residual del trabajador sea más grave y, en segundo término, que dicha agravación sea relevante y suponga necesariamente un cambio en la calificación de la incapacidad ( STS de 26-2-1987, entre otras muchas).

    Partiendo de cuadros clínicos que presentaba con anterioridad y el presente, que se reflejan en los hechos segundo, cuarto y quinto, que deben completarse, como hemos dicho, con el íntegro contenido del informe acogido, cabe concluir que no se ha producido una agravación suficiente del estado residual de la trabajadora que sea susceptible de determinar la declaración de incapacidad en grado absoluto que pretende.

    Inicialmente, en el año 2002, el cuadro estaba compuesto por fibromialgia; signos espondiloartrósicos lumbares; endometromioma ovárico derecho y cuerpo lúteo hemorrágico izquierdo intervenidos; hematoma en pared abdominal; dehiscencia superficial de herida quirúrgica; insuficiencia venosa en miembro inferior izquierdo y depresión.

    Actualmente, de acuerdo con el diagnóstico que consta en el informe público de valoración, la actora presenta fibromialgia, poliartralgias, lumbalgias de repetición con espondiloatrosis cervical (protrusiones discales en C4-C5 y C6-C7), condromalacea de ambas rodillas, síndrome ansioso depresivo de larga evolución y mínimo bocio nodular.

    Por tanto, es cierto que se han añadido dolencias nuevas, pero ello no es suficiente para determinar el grado absoluto de incapacidad que se solicita en el escrito de demanda. El elemento fundamental que debemos considerar en la valoración del cuadro es su concreta trascendencia funcional.

    De acuerdo con las conclusiones del informe público de valoración, las...

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