STSJ Comunidad de Madrid 729/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2012
Número de resolución729/2012

RSU 0003702/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00729/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0055117, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003702 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Jose Luis

Recurrido/s: INITEC INFRAESTRUCTURAS SAU

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0000032 /2012

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinticuatro de Octubre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003702 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO DE MIGUEL SASTRE, en nombre y representación de Jose Luis, contra la sentencia de fecha 15 DE MARZO DE 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000032 /2012, seguidos a instancia de Jose Luis frente a INITEC INFRAESTRUCTURAS SAU, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA LUISA LOPEZ VILLALBA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- El actor D. Jose Luis comenzó a prestar sus servicios en la empresa INITEC INFRAESTRUCTURAS SAU con fecha 1-2-73, con la categoría profesional de Titulado Superior y con un salario anual bruto de

66.981,21 euros con prorrata de pagas extras.

2)-El actor prestaba sus servicios como Director de Proyectos, pero desde el 11-1-10 comienza a trabajar con la categoría de Ingeniero Especialista Señor en el Departamento de Calidad, medio Ambiente y Prevención. Habiendo interpuesto el actor demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (autos n° 255/10 del Juzgada Social n° 28), en fecha 10- 6-10 ambas partes llegan al siguiente acuerdo en acta de conciliación judicial: la empresa se compromete a abonarle el complemento de puesto de mando y el trabajador acepta el cambio de puesto y categoría. Al actor le cambiaron de despacho profesional.

3)-.La empresa efectúa periódicamente a todos los trabajadores un control de horario entre los fichajes y el trabajo efectivo, efectuando en su caso los requerimientos oportunos.

En fechas 11-2-11 y 14-4-11 la empresa requirió al actor para que justificara determinadas ausencias o control horario, existiendo un cruce de correos por dicha cuestión.

4)-En fecha 21-11-11 la empresa demandada le comunica la extinción de su contrato con efectos del 11-12-11 por alcanzar en esta fecha la edad de jubilación conforme al art. 46 del Convenio colectivo aplicable. Dicha carta fue entregada al actor por D. Benjamín, quien había puesto previamente la fecha de 25-11-11 (viernes), pero como ese día no podía estar presente el Jefe superior, se modifica manualmente al día 21-11-11 (lunes), que sí podía estar presente.

5)-Por carta de fecha 18-11-11 el actor comunicó al Comité de empresa que desea seguir trabajando en la empresa, a pesar de cumplir la edad de jubilación. Dicha carta no fue entregada a la empresa hasta el 21-11-12, momento en que la empresa le entrega la carta extinguiendo su contrato por jubilación.

6)-La empresa demandada está integrada en el grupo de empresas de Técnicas Reunidas SA.

7)-A consecuencia de la jubilación del actor, la empresa ha contratado a dos personas:

-D° Eugenio, mediante un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de fecha 16-1-12, con la categoría de Titulado Grado Superior (Técnico Comercial Señor). E1 Sr. Eugenio prestaba sus servicios en el Departamento de Edificación del grupo empresarial Técnicas Reunidas SA, pero trabajaba como autónomo.

-D° Jon, mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 15-2-12, con la categoría de Titulado Grado Superior.

El Sr. Jon no ha estado vinculado con la empresa demandada o con el grupo de empresas.

8)-La empresa demandada ha extinguido el contrato laboral por jubilación a D° Roman con efectos del 11-i1-10.

9)-Hay al menos 7 contratos de relevo en la empresa por jubilaciones anticipadas de los trabajadores.

La empresa ofreció al actor la jubilación parcial y éste se negó.

10)-Actualmente hay dos trabajadores en la empresa con la edad superior a 65 años: D° Luis Angel

, que es delegado en República Dominicana y el enlace con el cliente correspondiente; manteniéndose en dicho cargo para evitar la pérdida del cliente y por su experiencia en el sector. Y D° Benedicto, que es el Presidente del Comité de Seguridad y Salud y el responsable de las clasificaciones de contratos con el ministerio de Economía y Hacienda, así como del Proyecto Alberca; manteniéndose en dicho cargo por su experiencia en el sector. 11)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el XVI Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos en cuyo art. 46 se regula la jubilación obligatoria en los términos

siguientes:

"1. Como medida de fomento del empleo en el ámbito de obligar del presente Convenio, se establece la jubilación obligatoria de los trabajadores una vez cumplida como mínimo la edad de sesenta y cinco años, siempre que en ese momento reúnan los requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la percepción del ciento por ciento de la pensión. En este supuesto de jubilación obligatoria, la empresa, dentro de los seis meses siguientes a la jubilación obligatoria de cada trabajador deberá contratar los servicios de dos trabajadores, de los que, al menos, uno de ellos, deberá ser contratado por tiempo indefinido o, alternativamente, deberá contratar los servicios de un trabajador y convertir en indefinido el contrato temporal que la empresa ya tuviera suscrito con otro trabajador.

En el supuesto de jubilación obligatoria aquí pactado, a diferencia del de la jubilación voluntaria, con 15 días, al menos, de antelación, la empresa deberá comunicar por escrito necesariamente tanto al trabajador afectado como a la representación legal de los trabajadores en la empresa, si existiese, la fecha en que se producirá dicha jubilación obligatoria.

No obstante lo anteriormente pactado, cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 52 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa quedará exenta de la obligación de llevar a cabo las contrataciones sustitutivas anteriormente establecidas.

  1. En contra de lo pactado en el apartado anterior de este artículo, cabe pacto individual por escrito entre empresa y trabajador que posponga dicha jubilación obligatoria".

12)-El actor es miembro del Comité de empresa, Secretario de la Sección Sindical de UGT y afilado a dicho sindicato desde octubre de 1983, pagando la correspondiente cuota sindical.

13)-El nombramiento del actor como Secretario del Comité de Seguridad y Salud fue objeto de debate y discusión en el Comité de empresa, siendo finalmente nombrado en mayo de 2011.

14)-El actor, como miembro del Comité de empresa, ha efectuado varias denuncias a la Inspección contra la empresa.

15)-Se celebró el acto de conciliación previa administrativa con resultado de sin avenencia en fecha 13-12-11.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando totalmente la demanda de despido interpuesta por D° Jose Luis frente a la empresa INITEC INFRAESTRUCTURAS SAU debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 18 DE JUNIO DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 DE JUNIO DE 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, por la extinción del contrato por jubilación forzosa a los 65 años convencionalmente establecida, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de D. Jose Luis, en el que se articulan once motivos de recurso. El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado b) de la Ley...

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