STSJ Comunidad de Madrid 960/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución960/2012
Fecha18 Octubre 2012

RSU 0000661/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00960/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 960

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 661/12-5ª, interpuesto por D. Fidel representado por el Letrado D. Carlos Vila Calvo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid, en autos núm. 1107/09 siendo recurrido METRO MADRID S.A., representado por la Letrada Dª Mª Florentina Agudo Rodríguez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Fidel, contra Metro Madrid S.A. en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Fidel, tras superar un test psicotécnico, fue seleccionado para participar en un curso de Conductor-Ayudante de Metro de Madrid. SEGUNDO.- Tras el preceptivo examen por los servicios médicos fue declarado no capacitado para el desempeño de Conductor/Ayudante de oficio por padecer Ambioplia en OI con visión macular.

TERCERO

En informe de la Clínica Médico Forense de fecha 31/05/2011, folios 38 a 40, se dice:

"1) Que la situación funcional visual del paciente es de visión prácticamente normal en el OD (Av sc =

0.9 dif) y ceguera legal en el OI (AV de tan solo cuenta dedos a 30 cms).

2) Que estará incapacitado desde el punto de vista médico-legal para ser conductor profesional".

CUARTO

En reconocimiento celebrado el 11-01-2008, folio 44, se consideró al actor apto para un puesto de trabajo de cristalero.

QUINTO

Según el art. 29 del Convenio vigente: "Cláusula 29. Política de empleo en la empresa y creación de empleo durante la vigencia del convenio.

... Se ofertarán al menos quinientos nuevos contratos de trabajo, en las siguientes condiciones:

...3. En todos los casos, las contrataciones deberán ir precedidas de la correspondiente declaración de aptitud en el previo y preceptivo reconocimiento médico, y de la superación de los cursos, exámenes o pruebas que, en cada caso, se establezcan para acceder a los puestos de trabajo a que se opte.

4. La totalidad de los nuevos contratos de trabajo previstos para el personal no titulado se celebrarán por tiempo indefinido, si bien una parte de ellos podrá ser a tiempo parcial...

...7. La contratación acordada se realizará principalmente con trabajadores desempleados y a través de los Servicios Públicos de Empleo, destinándose preferiblemente a incrementar, en conjunto, las plantillas de las categorías de ingreso de trabajadores no titulados (esto es, ...Conductores y Ayudantes.)..."

SEXTO

En el Reglamento de Régimen Interior de Metro, art. 6 º se dice: "Art. 6º. Todos los aspirantes habrán de someterse a reconocimiento médico por el personal facultativo de la Compañía, quedando siempre sujetos al resultado del mismo. En todos los casos dicho reconocimiento será efectuado previamente al examen o prueba de aptitud y el resultado del mismo será inapelable."

SEPTIMO

En la Reglamentación de Trabajo de Metro se define a los Conductores: "d) Conductores.-Componen esta categoría profesional quienes, con las condiciones precisas de capacidad y aptitud física, manejan adecuadamente los trenes y solucionan las averías que no requieran la retirara del tren al taller."

Los Ayudantes son definidos: "d) Ayudantes.- Son aquellos que, poseyendo los suficientes conocimientos de su profesión, adquiridos mediante la correspondiente formación profesional o por la práctica, pueden por sí mismos realizar trabajos y también facilitar, secundar y complementar eficientemente los de los Especialistas y Oficiales, dirigidos y controlados por éstos."

Documento 3 de la demanda.

OCTAVO

Se dan por reproducidos los documentos aportados por Metro, folios 139 a 188, que han sido reconocidos de contrario en el acto del juicio.

NOVENO

Que en Acta de 26-07-2007 se dice: "2ª.- Reconocimiento médico.-Los trabajadores seleccionados por el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, tanto para Conductores como para Ayudantes de Oficio, deberán superar el correspondiente reconocimiento médico, previo y excluyente, que se les practicará por la Gerencia de Medicina Laboral, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos psicofísicos precisos para cada puesto de trabajo".

DECIMO

Se planteó la Reclamación Previa, folio 14".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda presentada por D. Fidel contra la empresa "METRO DE MADRID, S.A.", debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones planteadas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Fidel, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a desestimar la demanda rectora en la que se solicitaba se dictase sentencia en la que se reconociese al demandante apto para acceder al puesto de trabajo de Conductor/Ayudante de Oficio.

Disconforme con el sentido del fallo se alza la representación letrada de la parte actora interponiendo recurso de suplicación que articula dos motivos de infracción normativa, ambos formulados con adecuado encaje procesal.

SEGUNDO

Así, denuncia la parte recurrente en el primero de los motivos del recurso infracción del art. 25 de la Ley 31/1995, de 8 de...

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