SAP Ciudad Real 115/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2012
Fecha20 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00115/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIUDAD REAL

Rollo Juicio Rápido 50/2.012.

P.A. 242/2.012 Juzgado de lo Penal Número Dos de Ciudad Real

En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 115/12

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Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Ignacio Escribano Cobo.

MAGISTRADOS

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón.

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En Ciudad Real, a veinte de septiembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación los precedentes autos de Procedimiento Abreviado Número 242/2.012 del Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad, seguidos por un delito de maltrato en el ámbito familiar contra Diego, representado y defendido por el Letrado Don Pedro Román Maeso, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que por ley tiene reconocida, y acusación particular la Procuradora Doña Carmen María Jiménez Anguita, asistida por el Letrado Don Eduardo J. García Villajos en nombre de Candida, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O S

PRIMERO

Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad se dictó por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Almudena Buzón Cervantes sentencia con fecha veinticinco de mayo de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo al acusado Diego del delito de malos tratos en el ámbito familiar por el que había sido acusado; declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la acusación particular, en el que exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes por el término de diez días no impugnándolo la defensa del acusado, sí el ministerio fiscal en base a los argumentos que constan en su escrito de 26 de julio de 2.012.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a ésta Audiencia, se turnó a ésta Sección, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó ésta resolución el día veinte de septiembre de dos mil doce.

QUINTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

H E C H O S P R O B A D O S

Se acepta el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia impugnada absolvió al acusado del delito de malos tratos en el ámbito familiar y de la falta de injurias. Considera, en una apretada exposición de sus fundamentos, que no se ha demostrado que el acusado profiera las expresiones que se le achacan ni que agrediera a la perjudicada, pues, por un lado, la declaración de la perjudicada no aparece corroborado por elemento periférico alguno no habiendo declarado los posibles testigos que escucharon los insultos ni por el informe médico elaborado según refiere varios días después de los hechos y al tiempo que la testifical practicada de sus hermanos tampoco lo acredita al resultar parcial y poco creíble por las disputas y enemistades existentes entre ellos y el acusado. No se ha enervado con esa prueba insuficiente el principio de presunción de inocencia, lo que obliga a aplicar el principio in dubio pro reo al no poderse concluir con la certeza necesaria si los hechos se produjeron.

Frente a la misma se alza la acusación particular esgrimiendo como único motivo la existencia de error en la valoración de la prueba amparándose en un nuevo examen y revisión de las distintas declaraciones que han prestado las partes y que, a su juicio, no pueden sino conducir a una conclusión diferente a la que contiene la resolución. Recurso que es combatido por lel ministerio fiscal atendiendo al acierto...

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