STSJ Galicia 1255/2010, 12 de Marzo de 2010

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2010:3696
Número de Recurso2460/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1255/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0002460 /2009 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, doce de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002460 /2009 interpuesto por Dª. Celestina contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Celestina en reclamación de INCOMPETENCIA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000835 /2007 sentencia con fecha veintisiete de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora presta servicios para la demandada desde el 31 de mayo de 2007 con la categoría profesional de Oficial de 2ª de cocina, grupo IV y con destino en el Albergue As Mariñas, Gandarío, Sada./

Segundo

Formula su demanda reclamando el reconocimiento del complemento de especial dedicación regulado en el artículo 26,3 1 del IV Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, sin pedir la inclusión en la RPT./ Tercero.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada se declara la falta de competencia de este órgano jurisdiccional para resolver por razón de la materia, advirtiendo a la parte de su derecho a reproducir su pretensión ante la jurisdicción contencioso administrativa.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada, y declara la falta de competencia de este órgano jurisdiccional para resolver por razón de la materia, advirtiendo a la parte de su derecho de reproducir su pretensión ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, en el cual denuncia infracción del artículo 9.5 de la LOPJ en relación con el art. 2.a) de la LPL y jurisprudencia de la Sala Social del TS formulada en sentencia de 17 de mayo de 2005 alegando en esencia que la competencia corresponde la jurisdicción social, pues la posible modificación de la relación de puestos de trabajo no es efectivamente otra cosa que un efecto reflejo del reconocimiento del derecho.

SEGUNDO

Así las cosas, y...

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