AAP Barcelona 157/2012, 20 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 157/2012 |
Fecha | 20 Septiembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
Asunto: Rollo núm. 1039/2011-I
Tipo de recurso/Ponente: APELACION CIVIL/MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dimana de autos de: INCIDENTE DE CIVIL nº. 85/2011
Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 34 BARCELONA
Parte/s apelante/s: Constanza Y Graciela
Parte/s apelada/s: CAJA MADRID
A U T O núm.157/2012
Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ, Presidente
Dª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RIOS ENRICH
Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil doce.
Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 1039/2011, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte demandada D/Dª. Graciela contra Auto que dictó con fecha 14/6/2011 el Juzgado Primera Instancia 34 Barcelona en los autos de Incidente de oposición a la ejecución núm. 85/2011, siendo impugnado asímismo por la otra demandada Constanza, con oposición de la parte actora, seguidos a instancia de CAJA MADRID contra D/Dª. Graciela y Constanza .
Admitido el recurso por el Juzgado a quo, se dio traslado a la parte contraria, quien se opuso. Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia, con los respectivos escritos, correspondiendo por reparto a esta Sección.
La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así:
PART DISPOSITIVA
DESESTIMO les oposicions a l'execució, que ha de seguir endavant.
Les costes processals d'aquest incident s'imposen a la part executada.
Notifiqueu aquesta resolució a les parts i feu-los saber que hi poden interposar recurs d'apel.lació, que s'haurà de preparar en el termini de cinc dies des de l'endemà a la notificació.
De conformitat amb que estableix
No s'admetrà a tràmit cap recurs el dipòsit del qual no estigui constituït. Així ho mano i signo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 18 de septiembre de 2012.
Ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a D/Dª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.
Tal como expresamos en nuestra resolución de 7 de Junio de 2012, Se impone como cuestión de primer orden el examen de la procedencia de la recurribilidad de la resolución de instancia al ser esta una cuestión de orden público.
Recordemos que el proceso que nos ocupa es el regulado en el Capítulo V del Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El epígrafe del capítulo que contiene los artículos 681 y siguientes de la ley procesal civil reza "De las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados", lo que es bien expresivo de la singularidad de esta regulación, enmarcada en la ya peculiar disciplina de la ejecución, pero con notables particularidades en su concreto desarrollo.
Con arreglo a ello, no creemos que quepa la oposición por motivos distintos a los del artículo 695 de la LEC .
Pero es que además, el artículo 695 de la LEC, tras regular, de forma taxativa, las causas de oposición del ejecutado en esta clase de procesos de ejecución hipotecaria, dispone, en su apartado 4, que " Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución podrá interponerse recurso de apelación. Fuera de este caso, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno ".
Tan restrictivo criterio al disciplinar la posibilidad de apelar el auto contra el que se interpone el recurso determina la inadmisibilidad del mismo, por la simple razón de que la norma restringe la posibilidad revisora de la segunda instancia a los autos que acuerden el sobreseimiento de la ejecución, mientras que el que nos ocupa -que rechaza la oposición- es irrecurrible.
Adolece, pues, el recurso de una causa de inadmisibilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 695. 3 y 4 de la L.E.Civ, que en este momento procesal es causa de su desestimación.
En este mismo sentido cabe citar los autos dictados por la A.P. de Castellón, sección 3ª, de fecha 5 de marzo de 2.010, A.P. de...
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