STSJ Galicia 5059/2012, 11 de Octubre de 2012

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2012:8469
Número de Recurso5599/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5059/2012
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0000228 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005599 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000109 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Artemio

Abogado/a: GUMERSINDO CARTELLE LEIRA

Procurador/a:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a once de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5599/2011, formalizado por Artemio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 109/2011, seguidos a instancia de Artemio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTERIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Artemio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Julio de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Artemio, nacido el NUM000 /62, con DNI núm. NUM001, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el número NUM002, y de profesión habitual Soldador Carpintero Metálico, solicitó de la entidad gestora demandada prestación por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente por resolución del INSS de 19/11/10, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 17/11/10, se deniega la prestación al estimar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación administrativa previa el 21/12/10 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 26/01/11, que confirma la decisión impugnada. TERCERO.- La parte actora padece: STC derecho leve (EMG 08/10). Cervicobraquialgia de predominio derecho, con buena funcionalidad. Asma bronquial. Disnea con espirometría normal en 2010. Cervicalgia sin radiculopatía activa ni afectación funcional actual. CUARTO.-La base reguladora asciende a la suma de 699,12 euros/mes. QUINTO.- Al actor se le había denegado otra solicitud de incapacidad permanente en 2001.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Artemio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente a la Entidad Gestora demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza invalidante. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora interesando en primer lugar, al amparo del art. 191. b) L.P.L ., la revisión del ordinal tercero de los hechos declarados probados para que se redacte en el sentido siguiente: "

El motivo no puede prosperar, pues conforme tiene declarado reiteradamente esta Sala, el error de hecho justificativo de la revisión fáctica de la sentencia, necesariamente ha de resultar de documento o pericia que en forma directa y evidente pongan de manifiesto la equivocación que se atribuye al Juzgador, a quien corresponde la facultad de valorar la prueba conforme a las normas de...

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